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El pasaje de un año a otro llega signado por la amenaza de la quita de derechos, la provocación, la incerteza, el despojo y el desprecio a la otredad.

Nos sorprende, o no tanto, el anuncio de una «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», desde el vamos NO nomina a todas, todos y todes, la sombra del patriarcado sobrevuela nuestras libertades y empaña el derecho a la pausa en el receso estival.

Por Mónica Vaccaro*
para Diario Digital Femenino

El punto de partida lo encontramos hace mucho, mucho tiempo, en las luchas colectivas, en las calles, en las paredes, que son la imprenta del pueblo, en los abrazos y la sororidad, en prácticas despatologizantes y  alojadoras con perspectiva de géneros y diversidad. 

Y por ahí se escucha, como tanto rumor infundado, que se sostiene en la falta de información y desconocimiento » hablan ahora, donde estaban todo este tiempo?» acá estábamos, donde siempre, en los territorios, acompañando los sufrimientos subjetivos de las personas con padecimiento mental, los propios, como trabajadoras y trabajadores con condiciones de precarización laboral en muchos casos, los de las familias, los de la comunidad cada día más desamparada, entramando redes de sostén desde el trabajo silencioso y artesanal que encontró marco legal ante la promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental en 2010 y su posterior reglamentación, no con poco costo en 2013, soportando cada tanto un embate al corazón de su espíritu fundacional, que considera a cada persona sujeto de derecho.

Acá estábamos y estuvimos, tejiendo tramas como refugio, construyendo lazos, abrazando con ternura los sufrimientos subjetivos, también escribiendo, poniendo palabras y anticipando lo que ocurriría cuando el escenario no fuera el mismo. En camino al #19N…no es lo mismo…NO hay Salud Mental SIN ampliación de derechos

Hoy, a lo largo y ancho del país, colectivos en defensa de la Ley Nacional de Salud Mental, organizaciones de familiares y personas usuarias, trabajadoras y trabajadores, organizaciones sociales, gremiales y civiles, colegios y asociaciones de profesionales, se manifiestan, nos manifestamos, en defensa de esta Ley de consenso y construcción social y colectiva, de vanguardia a nivel mundial, con sustento en acuerdos internacionales.

La necesidad y urgencia de la Ley de Salud Mental es su plena implementación
La necesidad y urgencia de la Ley de Salud Mental es su plena implementación

Tal es el caso del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones [1], creado conforme el acta Nº 6/14 de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CoNiSMA), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 603 del 28 de mayo de 2013 y cuya misión es formular propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, se dirige a todas y todos los diputados de la Nación a fin de solicitar se rechace en su totalidad las propuestas de reforma a la mencionada normativa elevadas por el Poder Ejecutivo en el denominado “proyecto de Ley ómnibus”.

La propuesta de modificación a la Ley Nacional de Salud Mental elevada por el Poder Ejecutivo es un grave retroceso en materia de derechos para las personas con padecimientos mentales ya que:

  • Incorpora, nuevamente, la intervención judicial y tutelar para las personas con padecimiento psíquico. Es un retroceso en el paradigma de los DDHH humanos aplicado a lxs usuarixs de los servicios de salud mental que abre la puerta a viejos encuadres que permiten presumir la peligrosidad o incapacidad de lxs mismxs. La apreciación discrecional y subjetiva del juez para tomar medidas que pueden resultar restrictivas de la libertad y otros derechos sin la evaluación interdisciplinaria que las respalde es cuestionable desde, al menos, dos puntos de vista. El primero, vuelve a poner en poder de un/a juez/a la toma de decisiones que son de carácter terapéutico y de salud cuando no cuenta con las herramientas necesarias ni suficientes para hacerlo. Vuelve a un estado “pre ley”. En segundo lugar, viola el principio de igualdad ante la ley ya que la decisión de la necesidad de las medidas a adoptarse se basa en valoraciones subjetivas de los/as jueces/zas que, ante igual situación, pueden disponer medidas diametralmente opuestas.

  • Propicia el encierro como modalidad principal en el abordaje de los sufrimientos subjetivos, desconociendo recomendaciones internacionales. Amplía los criterios para habilitar internaciones involuntarias sin basamento terapéutico y de forma tal que estamos ante el riesgo de que se transformen en privaciones ilegítimas de la libertad, situación que se daba antes de la ley y que la misma vino a subsanar. Habilita dictámenes firmados sólo por un psiquiatra o un psicólogo y elimina el requisito mínimo de al menos dos firmas de profesionales de diferentes disciplinas con una clara intencionalidad de atacar la interdisciplina.

  • Habilita la creación de nuevos manicomios e interrumpe la transformación de los existentes hacia su sustitución definitiva.

  • Elimina la participación de organizaciones de trabajadorxs, usuaries y familiares así como organismos de derechos humanos en la composición del Órgano de Revisión Nacional.

  • Destituye a las personas usuarias del lugar central en la toma de decisiones en tanto restringe derechos y condiciones de autonomía.

  • Desconoce los estándares internacionales de DDHH que sirven de base a la Ley Nacional de Salud Mental. El apartamiento de los mismos colisiona con nuestra constitución nacional y con el derecho convencional (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N°26.061, Convención de los Derechos del Niño, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros).

  • Ignora los compromisos internacionales del estado argentino frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (caso Senem de Buzzi , por ejemplo). La Ley Nacional de Salud Mental es producto del esfuerzo colectivo de instituciones, organizaciones civiles y de usuarios/as y familiares. Significa un avance fundamental para la protección, atención y cuidado de personas con padecimientos mentales desde un paradigma de derechos humanos y representa un modelo a nivel mundial. Incorpora tratados internacionales en la materia y recomendaciones de los organismos sanitarios de OMS/OPS, todos aspectos ratificados en la última Cumbre Mundial de Salud Mental, celebrada en nuestro país recientemente. Este Consejo, en su carácter de órgano consultivo de la aplicación de la ley y las políticas en salud mental, conformado por diversas organizaciones de todo el país, declara su rechazo a este intento de avasallamiento de logros conseguidos a través de amplios consensos sociales, e insta a los legisladores y legisladoras a abordar con responsabilidad sus funciones, impidiendo cualquier modificación que implique un retroceso en materia de salud mental y derechos humanos. 

Es absolutamente indispensable que como sociedad, nos informemos acerca de la importancia de las leyes de ampliación de derechos, de todas las leyes de ampliación de derechos, con su vasto marco regulatorio y normativo, en el caso particular de la Ley 26657 [2] facilitará poder comprender que la necesidad y urgencia de la Ley de Salud Mental es su plena implementación, y no su modificación que implica retrocesos al modelo asilar, con prácticas manicomiales que creíamos superadas. La necesidad y urgencia que se continúen respetando los derechos de las personas con sufrimiento mental, se alojen sus padecimientos en tiempos de subjetividades estalladas y no se imponga el mercado, que solo sumará más sufrimiento y dolor a las vidas de las personas.
No hay Salud Sin Salud Mental.
No hay Salud Mental sin Derechos Humanos.
No hay Salud Mental sin Justicia Social.

(*) Trabajadora de la Salud Mental y activista de Derechos Humanos.

[1] En el año 2013, a partir del artículo 2 del Decreto Reglamentario 603/13 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, se conformó la Comisión Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CONISMA) en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, formada por representantes de la Autoridad de Aplicación (Dirección Nacional de Salud Mental), y los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social (según el artículo 36 de la LNSM), con el objetivo de desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental, y donde cada ministerio afectaba partidas presupuestarias propias para respaldar las acciones que resolviera CONISMA.

La Comisión debe reunirse como mínimo una vez al mes y realizar memorias o actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada Ministerio.
Desde el año 2014, se conformó el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones (CCHSMYA), en consonancia con el artículo 36 de la LNSM (que promueve la participación comunitaria en todo el desarrollo de la política en salud mental), y el artículo 2 del decreto 603/13.
La misión del CCH es formular propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.
Está compuesto por organizaciones pertenecientes a las siguientes categorías
a) Sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la salud mental y adicciones.
b) Asociaciones y Colegios de profesionales del campo de la salud mental y adicciones.
c) Organizaciones de usuarios y familiares vinculadas al campo de la salud mental y adicciones.
d) Organismos de derechos humanos del campo de la salud mental y adicciones.
e) Espacios académicos del campo de la salud mental y adicciones.
Sus funciones son:
a) Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental y adicciones que contemplen las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación vigente.
b) Promover espacios de participación de otras organizaciones de la sociedad civil para debatir distintas temáticas relativas a las políticas de salud mental y adicciones.
c) Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante.
d) Elegir sus autoridades.
e) Dictar su reglamento interno.

[2] https://www.argentina.gob.ar/salud/hospitalcarrillo/informacion-util-hcrc/ley-de-salud-mental-26657

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