Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad de la Nación (B.O. 13/05/2026)
Dra. Erica Pérez[1] & Lic. Maru Breard[2]
El 13 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 429/2026 (RESOL-2026-429-APN-MSG) del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se introduce una modificación sustancial al régimen de restricciones administrativas de acceso a espectáculos futbolísticos. La norma incorpora como nuevo supuesto de restricción la situación de aquellas personas inscriptas en registros de deudores alimentarios morosos, siempre que exista una medida judicial o administrativa previa que así lo disponga.
La reforma se inscribe en un proceso de ampliación del alcance del Programa “Tribuna Segura”, originalmente concebido como una herramienta de prevención de la violencia en el fútbol, pero que progresivamente ha incorporado criterios vinculados a otras formas de conflictividad social, incluyendo el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
Marco normativo y contenido de la Resolución
La Resolución 429/2026 se dicta en el marco de:
- La Ley de Seguridad Interior N.º 24.059
- La Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/1992)
- El Decreto 246/2017 (seguridad en espectáculos futbolísticos)
- Las Resoluciones 354/2017 y 355/2017
- La Resolución 843/2018 (creación del Programa Tribuna Segura)
El artículo central de la norma modifica el artículo 2° de la Resolución 354/2017, ampliando los supuestos de restricción administrativa de concurrencia.
Nuevo inciso incorporado (h)
Se podrá restringir el acceso a estadios a toda persona:
“si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos o su equivalente (…) mientras continúe vigente la situación que le dio origen”.
Naturaleza y alcance de la medida
La norma no crea una sanción autónoma, sino que incorpora al sistema “Tribuna Segura” decisiones previamente adoptadas por autoridades judiciales o administrativas.
Esto implica tres características relevantes:
a) Carácter indirecto de la restricción
La inclusión en el registro de deudores alimentarios no genera automáticamente la prohibición de ingreso. Se requiere:
- inscripción en un registro correspondiente, y
- una medida específica de restricción.
b) Carácter administrativo-preventivo
La restricción se fundamenta en la potestad estatal de prevenir riesgos para la seguridad en espectáculos deportivos, conforme al Decreto 246/2017.
c) Temporalidad
La medida subsiste únicamente mientras se mantenga vigente la situación de mora alimentaria que la motivó.
Funcionamiento del sistema y aplicación práctica
El Programa “Tribuna Segura”, creado por Resolución 843/2018, funciona como un sistema de control de acceso a estadios mediante verificación de identidad en tiempo real.
Su ampliación permite: integrar registros de deudores alimentarios de distintas jurisdicciones; incorporar aproximadamente 13.000 personas al sistema de control a nivel nacional e impedir el ingreso a espectáculos deportivos mientras persista la restricción. El sistema opera a través del cruce de datos entre fuerzas de seguridad y bases judiciales o administrativas.
Federalización e integración de registros
La Resolución reconoce expresamente la existencia de registros de deudores alimentarios en distintas jurisdicciones y articula su utilización dentro de un esquema nacional.
Registros provinciales y locales
En Argentina existen registros en prácticamente todas las provincias, bajo distintas órbitas:
a) Poder Judicial
- Chubut (Registro de Alimentantes Morosos – RAM)
- Salta
- San Juan
- Santa Fe
- Misiones
- Mendoza (en conjunto con la Suprema Corte)
b) Poder Ejecutivo / Ministerios
- Buenos Aires (Ministerio de Justicia)
- Córdoba
- La Pampa
- Neuquén
- Río Negro
- Santiago del Estero
- San Luis
- Santa Cruz
- Tucumán
c) Otros órganos
- La Rioja (Ministerio Público de la Defensa)
- Formosa (Defensoría del Pueblo)
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con el Registro Público de Alimentantes Morosos (Ley 269), que ya preveía restricciones de acceso a estadios.
La norma también se vincula con legislaciones provinciales específicas, como:
- Salta, donde los deudores no pueden ingresar a espectáculos deportivos.
En consecuencia, la Resolución 429/2026 unifica y potencia prácticas preexistentes, integrándolas a un sistema nacional.
Integración de los registros provinciales de deudores alimentarios en el Programa “Tribuna Segura”
La implementación de la Resolución 429/2026 supone la incorporación de una nueva fuente de información al sistema “Tribuna Segura”: los registros públicos de deudores alimentarios morosos existentes en las distintas jurisdicciones del país. Sin embargo, dicha incorporación no opera de manera automática ni uniforme, sino que se basa en un esquema de integración progresiva y articulación interjurisdiccional.
En efecto, el programa no se nutre de un registro único nacional, sino de una red de bases de datos provinciales y locales que son integradas mediante convenios de cooperación, intercambio de información y mecanismos de interoperabilidad. En este sentido, la normativa prevé la inclusión de aquellos registros que resulten técnicamente compatibles y respecto de los cuales exista la posibilidad de transmitir datos al sistema de control de acceso a espectáculos deportivos.
De acuerdo con la información disponible sobre la puesta en funcionamiento de la medida, el sistema ha comenzado a incorporar datos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diversas provincias, entre las que se encuentran: Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
Estos registros presentan características heterogéneas en cuanto a su dependencia institucional -ya sea bajo la órbita del Poder Judicial, ministerios de justicia o áreas administrativas-, pero comparten la función de individualizar a los obligados alimentarios en situación de incumplimiento.
Cabe destacar que la integración al sistema “Tribuna Segura” no se produce por la mera existencia del registro provincial, sino que requiere la concurrencia de ciertos requisitos: en primer lugar, la existencia de un registro formalmente constituido en la jurisdicción; en segundo término, la posibilidad técnica y jurídica de compartir la información; y, finalmente, la presencia de una medida judicial o administrativa específica que disponga la restricción de acceso a espectáculos deportivos.

Desde esta perspectiva, el programa actúa como un sistema articulador de información descentralizada, que permite ejecutar en tiempo real las restricciones previamente dispuestas por las autoridades competentes. No se trata, por tanto, de un mecanismo de creación de sanciones, sino de un instrumento de coordinación y aplicación operativa de decisiones adoptadas en otros ámbitos.
Asimismo, debe señalarse que la nómina de provincias efectivamente integradas no es cerrada ni definitiva. Por el contrario, el sistema presenta un carácter dinámico, susceptible de ampliarse a medida que nuevas jurisdicciones celebren acuerdos de intercambio de información o adecúen sus registros a los requisitos técnicos exigidos. En consecuencia, puede afirmarse que el modelo adoptado responde a una lógica de federalismo cooperativo, en la cual el Estado nacional coordina y sistematiza datos provenientes de estructuras provinciales autónomas.
Contexto social: hogares monomarentales e incumplimiento alimentario
La medida debe interpretarse a la luz de un fenómeno estructural:
- El 56% de las madres no recibe cuota alimentaria cuando el progenitor no convive.
- El 68% no la percibe regularmente
Estos datos reflejan:
- la alta incidencia del incumplimiento de obligaciones alimentarias;
- su impacto en la feminización de la pobreza;
- la carga desigual de las tareas de cuidado en hogares monomarentales.
En este contexto, el incumplimiento alimentario es considerado como una forma de violencia económica y patrimonial.
Finalidad e incidencia nacional de la medida
La incorporación de los deudores alimentarios al sistema “Tribuna Segura” persigue múltiples objetivos:
a) Función disuasiva
Se busca generar incentivos para el cumplimiento de la obligación alimentaria mediante sanciones indirectas.
b) Visibilización del incumplimiento
La prohibición de acceso a espectáculos deportivos (espacios de alta centralidad social) actúa como mecanismo de exposición pública.
c) Coordinación interjurisdiccional
La medida fortalece la articulación entre:
- Poder Judicial
- Administraciones provinciales
- Fuerzas de seguridad
d) Extensión funcional del sistema de seguridad
El programa deja de estar exclusivamente orientado a la violencia en el fútbol y pasa a cumplir funciones adicionales vinculadas a políticas sociales.

Conclusión
La Resolución 429/2026 constituye un punto de inflexión en la evolución del Programa “Tribuna Segura”, al ampliar su alcance e incorporar el incumplimiento de la obligación alimentaria como criterio de restricción de acceso a espectáculos deportivos. Esta incorporación evidencia una problemática estructural que trasciende el ámbito del derecho de familia: la fragmentación de la información sobre deudores alimentarios en registros provinciales heterogéneos.
En este marco, la eventual creación de un registro nacional integrado aparece como una herramienta relevante para la formulación de políticas públicas. La centralización e interoperabilidad de datos permitirían mejorar la producción de estadísticas, orientar intervenciones más eficaces y fortalecer la coordinación interjurisdiccional, reduciendo los márgenes de elusión derivados de la movilidad territorial.
No obstante, su implementación exige compatibilizar objetivos de eficiencia con garantías fundamentales, especialmente en materia de protección de datos y debido proceso. En definitiva, avanzar hacia un sistema unificado de información permitiría no solo medir con mayor precisión el grado de cumplimiento de las obligaciones alimentarias, sino también evaluar el impacto de las medidas adoptadas y favorecer un enfoque basado en evidencia para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
[1]Abogada U.B.A. Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Columnista jurídica del diario digital femenino. Subdirectora del Observatorio de sentencias judiciales con perspectiva de género del CALP.
[2] Licenciada en Trabajo Social. Perito. Capacitadora Nacional de Ley Micaela. Directora de Equidad de Género y Diversidad Sexual en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Imagen de portada: Estudiantes de La Plata
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