Como participante de las jornadas de Pensar en Violencia[1], surgió un término que me llamó mucho la atención, el de “perímetro digital”[2], como medida específica a tomar en el procedimiento de violencia familiar cuando se detectan situaciones enmarcadas en la violencia digital. Esto forma parte de la creatividad de operadores y operadores de la temática que impulsan una modalidad de violencia operativa y con incidencia práctica.
Diego Oscar Ortiz[3]
I). Un nuevo termino acorde a los tiempos actuales
La violencia digital o violencia por medio del entorno digital se funda entre otras cosas, en la aparición progresiva de tecnologías, el uso de las mismas para ejercer violencia, la actualización y adaptación de la norma y la necesidad de intervención institucional, como por ejemplo, tomar medidas de protección específicas[4].
El termino perímetro digital implica una medida específica de protección en donde se le prohíba al denunciado que se “acerque” por medio de cualquier red social o medio tecnológico, ya sea por sí o por tercera persona. La medida tiene como objetivo establecer una distancia virtual entre el agresor y la víctima, prohibiendo cualquier tipo de contacto, mención o referencia a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería u otros medios digitales, de manera similar a las restricciones que se aplican en casos de violencia presencial[5].
La restricción se aplica por un tiempo determinado y tiene como objetivo cortar cualquier forma de hostigamiento. “Busca garantizar una distancia efectiva entre la víctima y el agresor”, detalló Bosio[6]. Estas medidas pueden aplicarse en toda la provincia y pueden ser presentadas por cualquier persona, incluidos menores o personas con capacidad restringida. En casos donde la violencia digital constituye un delito, además de la vía civil se activa la vía penal[7].
Navarro Santa Ana sugiere más de una dimensión para la protección, la dimensión jurídica como el cese de actos perturbatorios, la territorial como por ejemplo rondas, constatación de situación, la dimensión material como la restitución de bienes y entrega de llaves, la institucional como la interdisciplina y la digital como el perímetro. Esto permite presentar la medida como una arquitectura de protección: diferentes herramientas responde a diferentes manifestaciones del riesgo[8].
Esta medida se relaciona con la comúnmente denominada prohibición de acercamiento, de contacto y con el cese de actos perturbatorios e intimidatorios, específicamente con el cese y la abstención al denunciado de publicar fotos, imágenes, información, videos, comentarios o datos personales sobre la denunciante y su grupo familiar a través de teléfonos celulares, en la cuenta de WhatsApp, Facebook, Instagram, u otra red social, correo electrónico o cualquier medio digital, electrónico o del ciberespacio, ya que ello configura violencia digital, así como también violencia psicológica. De esta manera convergen distintos tipos de violencia para dimensionar la gravedad del asunto.
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Otra de las medidas que incluirían ese perímetro digital es la de ordenar el cese de vigilancia constante hacia la denunciante (stalked), los hackeos de dispositivos y aplicaciones, debiendo en su caso desconectar las aplicaciones que impliquen monitoreo o rastreo de ubicación (GPS), que tenga respecto de la misma.
Este tipo de medidas evitaría la persecución constante del denunciado, el conocimiento de información actual de la denunciante, la disminución del riesgo y la protección de la imagen e intimidad de la mujer en situación de violencia.
Otro tipo de medidas, sería la del cese de acceso, uso, control, manipulación, intercambio o publicación no autorizada de información privada o datos personales (DOXING), y en regla general cesar con toda actividad intencional y reiterada mediante computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos que impliquen un patrón de conductas amenazantes, persecutorias o de control que socaven la sensación de seguridad o el derecho a expresarse en los ámbitos digitales de la denunciante.
Esta medida es de carácter amplia y protectora. La amplitud reside en que abarca múltiples situaciones que se pueden presentar en base a lo conocido (y ejercido por el agresor) y la protección va en consonancia con la finalidad del procedimiento, de las medidas, su seguimiento e intervenciones institucionales.
También podemos hablar de la abstención de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre la denunciante en cuentas de redes sociales como facebook y/o instagram, twitter, whatsapp, tik tok, etc. sean cuentas originales o creadas en su nombre con suplantación de identidad y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en general y así también por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y cualquier otro medio o red social y proceda a eliminar de todos sus dispositivos cualquier tipo de videos, cuentas, imágenes que contengan material privado y/o íntimo de la señora.Incluyendo la eliminación de los datos almacenados en la nube, no debiendo quedar registrado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también eliminar toda red social que haya sido creada en nombre de la denunciante o cualquier tipo de información personal o intima de la misma incluyendo los SHALLOWFAKES y/o DEEPFAKES que puedan encontrarse y a cesar con el ciberhostigamiento, ello en el plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) Hs. Medida que deberá cumplir, bajo los apercibimientos del art. 239 del Código Penal y de aplicar medidas más gravosas.

II). Un fallo en tiempos urgentes
En un fallo[9], se resuelve como medida: Ordenar a M. J. Q., A. y R. Q. el cese inmediato de toda publicación, difusión, reenvío o mención -directa o indirecta- referida a la denunciante y/o a su grupo familiar, en cualquier plataforma o red social (WhatsApp, Facebook, Instagram u otras), sea desde cuentas propias o desde cuentas creadas a nombre de la denunciante (art. 6, inc. i, y art. 26, Ley N° 26.485).
Prohibir a los nombrados establecer contacto con la denunciante por cualquier medio -presencial, telefónico, digital, mensajería instantánea o a través de terceros-, comprendiendo la abstención de contactar o intentar contactar a su pareja o entorno afectivo (art. 26, apartado a.8, Ley N° 26.485).
Ordenar el cese inmediato del uso, exhibición y difusión de las fotografías personales, la imagen del documento de identidad y todo dato personal o información identificatoria de la denunciante obtenidos con motivo de la relación crediticia y/o por cualquier medio.
Intimar a los denunciados a suprimir de sus cuentas y dispositivos las publicaciones referidas a la denunciante, en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas; y librar oficio a las plataformas digitales pertinentes a fin de que previo resguardo y remisión a este juzgado de los contenidos en cuestión en forma telemática a la casilla de correo oficial del tribunal, supriman los contenidos que constituyan ejercicio de violencia digital, identificándose a tal efecto las URL respectivas (art. 26, apartado a.9, Ley N° 26.485), a cuyo fin se requiere a la denunciante la individualización de los enlaces.
Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí ordenadas, fijo sanciones conminatorias de PESOS TREINTA MIL ($30.000) diarios a cargo de cada incumplidor, y por cada día de incumplimiento (art. 804 del Código Civil y Comercial), sin perjuicio de las medidas más gravosas que pudieren corresponder. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal y de remitir las actuaciones a la justicia penal.
A los fines del inmediato cumplimiento, notifíquese a la denunciante y a los denunciados en sus domicilios de la localidad de H., Dpto. C., comisionándose al Juzgado de Paz de dicha localidad, entregándose en todos los casos copia de la presente y dejándose constancia de la diligencia, la que deberá remitirse para su agregación en autos.
III). Conclusión
La sanción de la ley Olimpia, reactivo la labor de operadores y operadoras en la tarea de buscar respuestas jurídicas al universo de situaciones que se presentan. Y en esa búsqueda incesante las medidas de protección, tiene un protagonismo central.
[1] Jornadas que se realizaron los días 13 y 14 de agosto del año 2026 en la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Catamarca.
[2] Agradezco a Eli Salas, Érica Saccher Maione, Alejandra Bosio y a Cecilia Navarro Santa Ana por sus aportes orales y escritos sobre el tema.
[3] Abogado, Profesor, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
[4] ORTIZ, Diego, 15/07/2023, Hacia un tipo y modalidad de violencia, Diario Digital Femenino, https://diariofemenino.com.ar/df/hacia-un-tipo-y-modalidad-de-violencia/
[5] Cómo funciona el perímetro digital ante violencia en las redes sociales, Catamarca actual, 12/02/26, https://www.catamarcactual.com.ar/policiales/2026/2/12/como-funciona-el-perimetro-digital-ante-violencia-en-las-redes-sociales-305057.html
[6] Violencia en redes: La justicia de Catamarca implemente perímetro digital y ordena bajar publicaciones, Inforama, 12/02/26, https://inforama.com.ar/actualidad/2026/02/12/violencia-en-redes-la-justicia-de-catamarca-implementa-perimetro-digital-y-ordena-bajar-publicaciones/
[7] Violencia en redes: La justicia de Catamarca implemente perímetro digital y ordena bajar publicaciones, Inforama, 12/02/26, https://inforama.com.ar/actualidad/2026/02/12/violencia-en-redes-la-justicia-de-catamarca-implementa-perimetro-digital-y-ordena-bajar-publicaciones/
[8] Material de exposición por la Dra. Cecilia Navarro Santa Ana en la 2da Jornada de Pensar en Violencia.
[9] «L.G.B.G. C/ Q.M.J., S.A. y Otros s/ Violencia Familiar», Expte. N° V1439/26, San. Fernando del Valle de Catamarca, Juzgado de Familia, Violencia Familiar y de Genero de Segunda Nominación del Poder Judicial de Catamarca», 12/08/26. Jueza, Dra. Olga Amigot Solohaga. Fallo citado como material de exposición por la Dra. Alejandra Bosio en la 1er Jornada de Pensar en Violencia.
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