Portada prohibición

“La prohibición de acercamiento del denunciado debe ser física y psicológica para que la persona en situación de violencia pueda salir de ella”[1].

La medida de prohibición de acercamiento es una de las medidas más conocidas en el procedimiento de violencia familiar, es la que mayormente se resuelve porque impone un freno inmediato a la parte denunciada.

Tiene como fundamento evitar ulteriores agresiones del victimario en función del contacto que pueda buscar con la víctima.

El denunciado, debidamente notificado, tiene prohibido acercarse. No es necesario que haya una manifestación de una conducta violenta o que actúe de cierta manera para hacer efectiva la medida. Con estar cerca de la denunciante es suficiente para activar los mecanismos de seguridad, como el pedido de colaboración a la autoridad policial[2]. La sencillez de su concepto no significa que no deba ser analizada en sus múltiples aristas relacionada con el riesgo que afecta la integridad psicofísica, sexual y económica de la persona afectada, la posibilidad que tiene la medida de disminuirlo y el miedo que generalmente subyace en cada una de las etapas del procedimiento.

Por Diego Oscar Ortiz[3]

Como señalábamos anteriormente la medida de prohibición de acercamiento o comúnmente denominada “perimetral” es la que mayormente resuelve la autoridad judicial en este procedimiento y debe ser analizada en su totalidad, como por ejemplo en la búsqueda de estrategias jurídicas que eviten que la medida se convierta en algo inocuo y carente de protección.

I). Un fallo ilustrativo del tema

En un fallo[4], la defensa oficial del señor F apeló la resolución en cuanto se lo procesó como autor del delito de abuso sexual simple tentado en dos ocasiones y se le impuso la prohibición de acercamiento respecto de M. I. S. P.  Dicha  medida  cautelar,  según  se  aclaró,  importa suspender  todo  tipo  de  contacto  físico,  telefónico de  cualquier índole, por correo electrónico, a través de terceras personas o por cualquier otro medio, y respecto del domicilio ubicado en la calle M. (..), de esta ciudad, por el término de ciento veinte días.

Al respecto, se valora el relato de M. I. S. P., quien expresó que su vecino F. J. H, le exhibió sus genitales en dos ocasiones,  cuando  ambos estaban solos en el pasillo común a tales viviendas, y agregó que si bien la primera vez la saludó con la bragueta del pantalón abierta y el pene afuera, ella pudo salir a la calle antes de ser abordada por él, en tanto que en la segunda, mientras aquél tenía el pantalón por debajo de las rodillas, intentó tocarla tras haberla arrinconado contra una pared, lo que ella  impidió a los gritos y mediante un empujón. En el informe elaborado por las profesionales del “Programa Las Víctimas  contra  las  Violencias”, se consignó que la observaron “sumamente angustiada y con temor por su integridad física” y se concluyó en que se hallaba inmersa en una situación de “alto riesgo”, que ameritaba el otorgamiento de medidas de protección. También se valora que al ampliar su declaración, la damnificada expresó que se encontraba viviendo transitoriamente “en la casa de una amiga ya que tiene miedo de estar  sola  en  la  vivienda  porque  sabe  que  lo  fueron  a  notificar  al imputado de la presente denuncia” y que  sospechaba  que  el  nombrado la  espiaba desde un agujero existente en una pared medianera pues “cada vez que la dicente sale de su casa H. también sale al pasillo del PH donde viven”.

Respecto  de  la  medida  cautelar  recurrida,  la defensa letrada del señor plantea que como el mismo vive  en  el  mismo  edificio  que  la  damnificada,  su  aplicación importaría la exclusión del nombrado de su hogar, quien carecería de los medios económicos para mudarse.    Sin  embargo,  la medida ha sido dispuesta en los términos del artículo 26 de la ley 26.485. De ese modo, no se vislumbra en el caso impedimento alguno para disponerla, siempre que se intenta resguardar y proteger la integridad física de la damnificada.

Por  otro  lado, este  tipo  de medidas  son  admisibles  al  resolver un  auto  de  procesamiento sin prisión preventiva para neutralizar un posible entorpecimiento de la investigación  y  como  un  mecanismo  de  menor  entidad que  el encierro cautelar.  Desde  esa  perspectiva,  la  circunstancia  de  que  el imputado  conviva  en  el  mismo  edificio  donde  también  habita  la víctima justifica que, en orden a armonizar los intereses en juego y la misma operatividad de la diligencia, la medida abarque la prohibición de acercamiento y de todo contacto con aquélla tanto en el interior como  en  el  exterior  de  la  vivienda,  pues  la  fijación  de  lugares  en particular o de ciertas distancias podría tornar de imposible cumplimiento la restricción, por eso se resuelve confirmar la resolución.

Evitando prohibiciones de acercamientos inocuas
Evitando prohibiciones de acercamientos inocuas

Del fallo anterior surge como los jueces de Cámara que resuelven en el fuero penal confirman lo resuelto en la instancia anterior y le dan la importancia a la medida específica de protección que surge del art 26 de la ley 26485. En una parte sostienen que la  circunstancia  de  que  el imputado  conviva  en  el  mismo  edificio  donde  también  habita  la víctima justifica la operatividad de la diligencia, que la medida abarque la prohibición de acercamiento y de todo contacto con aquélla tanto en el interior como  en  el  exterior  de  la  vivienda, por más que sea engorroso obligarlo a mudarse de domicilio.

II). Un ejemplo práctico similar al fallo

Cuando la medida de prohibición de acercamiento resuelta en el fuero penal (como por ejemplo en la investigación de algún delito como lesiones leves, hostigamiento), está acompañada de una resolución penal que permite entre otras cosas que el denunciado continue viviendo en el mismo edificio que la denunciante. ¿ Es efectiva esta medida?, ¿El riesgo que existía al momento de denunciar las situaciones de violencia cesa con esta medida?; ¿ el miedo persiste?. Frente a una denuncia, la autoridad judicial, ¿puede resolver otras medidas?.

Con respecto al primer interrogante, es dificultoso lograr la efectividad de la medida cuando la misma permite la cercanía entre las partes. Esto está ligado a la posibilidad de que existe un mayor riesgo para la persona en situación de violencia, miedo, angustia entre otros sentimientos.

Frente a este escenario nuevo, la autoridad judicial del fuero de familia debería ampliar la medida de prohibición de acercamiento a una cierta cantidad de metros, por ende el denunciado no podría vivir más en el edificio y obligar al denunciado a retirarse del domicilio mediante un plazo.

Referencias

[1] ORTIZ, Diego, Algunas notas sobre la prohibición de acercamiento, Microjuris, 21/07/15, https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/07/21/algunas-notas-sobre-la-prohibicion-de-acercamiento/

[2] ORTIZ, Diego, Algunas notas sobre la prohibición de acercamiento, Microjuris, 21/07/15, https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/07/21/algunas-notas-sobre-la-prohibicion-de-acercamiento/

[3] Abogado, Profesor, Especialista en Violencia Familiar, Columnista de Diario Digital Femenino, autor de libros y artículos de su especialidad.

[4] “H., F. s/ Procesamiento y medida cautelar”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VII, (Causa N° 10.818/2019), 17/05/19, Revista de Pensamiento Penal.

Colabora con Diario Digital Femenino
$3.000 por mes (sostenés a largo plazo) AQUÍ
Una vez al año, vos decidís el monto (un gesto, una ayuda concreta) AQUÍ
Por única vez, el monto que decidas. Alias: Lenny.Caceres

 

Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino
TikTok; diariodigitalfemenino

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *