“La prohibición de acercamiento del denunciado debe ser física y psicológica para que la persona en situación de violencia pueda salir de ella”[1].
La medida de prohibición de acercamiento es una de las medidas más conocidas en el procedimiento de violencia familiar, es la que mayormente se resuelve porque impone un freno inmediato a la parte denunciada.
Tiene como fundamento evitar ulteriores agresiones del victimario en función del contacto que pueda buscar con la víctima.
El denunciado, debidamente notificado, tiene prohibido acercarse. No es necesario que haya una manifestación de una conducta violenta o que actúe de cierta manera para hacer efectiva la medida. Con estar cerca de la denunciante es suficiente para activar los mecanismos de seguridad, como el pedido de colaboración a la autoridad policial[2]. La sencillez de su concepto no significa que no deba ser analizada en sus múltiples aristas relacionada con el riesgo que afecta la integridad psicofísica, sexual y económica de la persona afectada, la posibilidad que tiene la medida de disminuirlo y el miedo que generalmente subyace en cada una de las etapas del procedimiento.
Como señalábamos anteriormente la medida de prohibición de acercamiento o comúnmente denominada “perimetral” es la que mayormente resuelve la autoridad judicial en este procedimiento y debe ser analizada en su totalidad, como por ejemplo en la búsqueda de estrategias jurídicas que eviten que la medida se convierta en algo inocuo y carente de protección.
I). Un fallo ilustrativo del tema
En un fallo[4], la defensa oficial del señor F apeló la resolución en cuanto se lo procesó como autor del delito de abuso sexual simple tentado en dos ocasiones y se le impuso la prohibición de acercamiento respecto de M. I. S. P. Dicha medida cautelar, según se aclaró, importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico de cualquier índole, por correo electrónico, a través de terceras personas o por cualquier otro medio, y respecto del domicilio ubicado en la calle M. (..), de esta ciudad, por el término de ciento veinte días.
Al respecto, se valora el relato de M. I. S. P., quien expresó que su vecino F. J. H, le exhibió sus genitales en dos ocasiones, cuando ambos estaban solos en el pasillo común a tales viviendas, y agregó que si bien la primera vez la saludó con la bragueta del pantalón abierta y el pene afuera, ella pudo salir a la calle antes de ser abordada por él, en tanto que en la segunda, mientras aquél tenía el pantalón por debajo de las rodillas, intentó tocarla tras haberla arrinconado contra una pared, lo que ella impidió a los gritos y mediante un empujón. En el informe elaborado por las profesionales del “Programa Las Víctimas contra las Violencias”, se consignó que la observaron “sumamente angustiada y con temor por su integridad física” y se concluyó en que se hallaba inmersa en una situación de “alto riesgo”, que ameritaba el otorgamiento de medidas de protección. También se valora que al ampliar su declaración, la damnificada expresó que se encontraba viviendo transitoriamente “en la casa de una amiga ya que tiene miedo de estar sola en la vivienda porque sabe que lo fueron a notificar al imputado de la presente denuncia” y que sospechaba que el nombrado la espiaba desde un agujero existente en una pared medianera pues “cada vez que la dicente sale de su casa H. también sale al pasillo del PH donde viven”.
Respecto de la medida cautelar recurrida, la defensa letrada del señor plantea que como el mismo vive en el mismo edificio que la damnificada, su aplicación importaría la exclusión del nombrado de su hogar, quien carecería de los medios económicos para mudarse. Sin embargo, la medida ha sido dispuesta en los términos del artículo 26 de la ley 26.485. De ese modo, no se vislumbra en el caso impedimento alguno para disponerla, siempre que se intenta resguardar y proteger la integridad física de la damnificada.
Por otro lado, este tipo de medidas son admisibles al resolver un auto de procesamiento sin prisión preventiva para neutralizar un posible entorpecimiento de la investigación y como un mecanismo de menor entidad que el encierro cautelar. Desde esa perspectiva, la circunstancia de que el imputado conviva en el mismo edificio donde también habita la víctima justifica que, en orden a armonizar los intereses en juego y la misma operatividad de la diligencia, la medida abarque la prohibición de acercamiento y de todo contacto con aquélla tanto en el interior como en el exterior de la vivienda, pues la fijación de lugares en particular o de ciertas distancias podría tornar de imposible cumplimiento la restricción, por eso se resuelve confirmar la resolución.

Del fallo anterior surge como los jueces de Cámara que resuelven en el fuero penal confirman lo resuelto en la instancia anterior y le dan la importancia a la medida específica de protección que surge del art 26 de la ley 26485. En una parte sostienen que la circunstancia de que el imputado conviva en el mismo edificio donde también habita la víctima justifica la operatividad de la diligencia, que la medida abarque la prohibición de acercamiento y de todo contacto con aquélla tanto en el interior como en el exterior de la vivienda, por más que sea engorroso obligarlo a mudarse de domicilio.
II). Un ejemplo práctico similar al fallo
Cuando la medida de prohibición de acercamiento resuelta en el fuero penal (como por ejemplo en la investigación de algún delito como lesiones leves, hostigamiento), está acompañada de una resolución penal que permite entre otras cosas que el denunciado continue viviendo en el mismo edificio que la denunciante. ¿ Es efectiva esta medida?, ¿El riesgo que existía al momento de denunciar las situaciones de violencia cesa con esta medida?; ¿ el miedo persiste?. Frente a una denuncia, la autoridad judicial, ¿puede resolver otras medidas?.
Con respecto al primer interrogante, es dificultoso lograr la efectividad de la medida cuando la misma permite la cercanía entre las partes. Esto está ligado a la posibilidad de que existe un mayor riesgo para la persona en situación de violencia, miedo, angustia entre otros sentimientos.
Frente a este escenario nuevo, la autoridad judicial del fuero de familia debería ampliar la medida de prohibición de acercamiento a una cierta cantidad de metros, por ende el denunciado no podría vivir más en el edificio y obligar al denunciado a retirarse del domicilio mediante un plazo.
Referencias
[1] ORTIZ, Diego, Algunas notas sobre la prohibición de acercamiento, Microjuris, 21/07/15, https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/07/21/algunas-notas-sobre-la-prohibicion-de-acercamiento/
[2] ORTIZ, Diego, Algunas notas sobre la prohibición de acercamiento, Microjuris, 21/07/15, https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/07/21/algunas-notas-sobre-la-prohibicion-de-acercamiento/
[3] Abogado, Profesor, Especialista en Violencia Familiar, Columnista de Diario Digital Femenino, autor de libros y artículos de su especialidad.
[4] “H., F. s/ Procesamiento y medida cautelar”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala VII, (Causa N° 10.818/2019), 17/05/19, Revista de Pensamiento Penal.
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