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Hablemos…

En estos días de abril donde las brisas favorecen que las palabras tomen vuelos colectivos, pondremos en contexto a que nos vamos a referir en esta y futuras publicaciones.

Es pertinente establecer una línea de tiempo donde anclar haciendo correlato con el antes y el después, con los espacios y lugares de  dificultades, de logros, de encuentros y desencuentros, la implicancia como usuarias y trabajadoras de la Salud Mental, sus derivas y laberintos para sortear los obstáculos de la cultura patriarcal de la mano del modelo médico hegemónico que nos marcó el territorio por años y aún sigue acechando con cambio de ropajes y solapadas formas de violencias.

Por Mónica Vaccaro*

Partimos de la premisa que todas las personas en algún momento de la vida podemos atravesar sufrimientos subjetivos  por lo tanto se debe poner en valor la Salud Mental SIEMPRE, garantizando la implementación de políticas públicas para tal fin,  con visión integral de Salud- Salud colectiva, conceptualizando la amplitud y diversidad de la temática, abarcativa y alojadora de cada ser que habita el universo con sus vivencias subjetivas  y su humanidad.

Hablemos de Géneros, Salud Mental y Derechos Humanos
Hablemos de Géneros, Salud Mental y Derechos Humanos

Historizando, nos remitimos al 25 de noviembre de 2010 cuando tras largos debates para lograr consenso social se promulga la *Ley Nacional de Salud Mental 26657 (decreto reglamentario 603 /2013) la que introduce la perspectiva de los derechos humanos en el abordaje de los padecimientos mentales lo que supone un cambio de paradigma en concordancia con los tratados internacionales y las exigencias de la OMS.

Esta Ley ley busca asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales políticos o creencias religiosas prevalecientes de la comunidad donde vive la persona.
c) Elección o identidad sexual.
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

Una ley de derechos humanos que viene a poner marco legal y visibilizar el trabajo que de modo silencioso y artesanal veníamos desarrollando con compromiso ético y social, interpela teorías y prácticas, invita a debates teóricos y  construcciones colectivas. Trasciende los ámbitos públicos y privados, sale a los territorios invitando a que seamos parte activa de estas tramas de sostén y transformación. Habilita voces con sus testimonios en primera persona y espacios de interacción amorosa, aprendizaje y crecimiento  a personas usuarias de Salud Mental, a sus familiares, a trabajadoras y trabajadores, a la comunidad toda.

La ampliación del concepto Salud Mental debe ser visibilizada y celebrada, escrita y leída a través de  gafas violetas/multicolores. Cuando se potencia el pensar salud-salud mental en términos de géneros y derechos humanos en los territorios se escuchan melodías esperanzadoras, a pesar de que los pendientes aún son muchos y la vulneración de derechos recae particularmente en las poblaciones de mujeres y diversidades. Por estas y algunas otras razones transformar los reclamos en consignas es tejer y dar consistencia con hilos de palabras y de tiempo a esa trama indispensable para ampliar derechos y sostener esas conquistas.

Salud Mental es también y entre otras cosas, tener derecho al acceso a la educación pública, gratuita y de calidad, a la Salud Integral, a Justicia con perspectiva de géneros y derechos humanos. Salud Mental es tener trabajo con garantías de contratación.  Salud Mental es tener acceso a vivienda digna y alimentación saludable. Salud Mental es tener derecho a elegir, a la identidad, a vivir libres de violencias, a decidir sobre nuestras cuerpas, habitar medioambientes beneficiosos. Salud Mental es también tener oportunidades sobre las cuales cimentar proyectos de vida.

No hay Salud sin Salud Mental.

(*) Trabajadora de la Salud Mental y activista de Derechos Humanos.
Ph de portada: La Tinta

*  Fuente consultada Ley Nacional de Salud Mental N°26.657.Decreto Reglamentario 603/2013.

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