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El termino “prevención”, alude a anticipar, a adelantarse a algo que pueda ocurrir. Precisamente se trata de hacer algo o no hacerlo para evitar que eso que no es bueno, suceda. La prevención en la temática de violencia de género implicaría realizar acciones concretas previas a la ocurrencia de las situaciones de violencia de cualquier tipo para evitar que a futuro sucedan.  La violencia interpersonal es un factor de riesgo para la salud a lo largo de toda la vida y para los problemas sociales. Se puede predecir y prevenir, y la responsabilidad de abordarla recae sin duda alguna en los gobiernos nacionales[1]. Ahora el desafío seria conocer cuáles serían esas acciones concretas y efectivas para luchar contra este flagelo. De ahí la importancia de tratar este tema[2].

Otro de los interrogantes que surgen con respecto al tema, son: ¿Cuáles son  las acciones concretas contra la violencia de género?, ¿Cuál es el tratamiento y finalidad de una ley de prevención de violencia de género?, ¿cuál es el norte a seguir?, por lo pronto podemos sostener que el norte tendría que ser práctico, es decir plasmado en la práctica de los profesionales que intervienen en este tipo de situaciones.

Por Diego Oscar Ortiz*

Con respecto al trabajo de prevención en la comunidad, sostenía que es un desafío constante trabajar en la prevención de la violencia de género, anticipar el problema por medio de la información. Los motivos pueden ser varios: el descreimiento de que puede haber una solución, el desconocimiento de las nociones conceptuales o como brindarlas de manera clara, naturalización, falta de interés, resignación a prácticas violentas con el mote de que se dan cotidianamente, pudor de verse expuesto, falta de reconocimiento del problema como propio, etc[3].

Abrir campos de prevención en un ámbito ameno desde adentro de la comunidad es una manera de hacer un trabajo serio y dirigido a un público y a una sensibilidad determinada, para que los mismos que trasmitan la información conozcan a quienes se las trasmitan y la persona que de la información deje de ser un “extraño” (así sea el profesional más avezado) que viene a traer la luz y la solución de todos los conflictos para convertirse en un par (vecino, amigo, conocido) que le quiere contar algo a otro en una posición plenamente horizontal, compartiendo un espacio, contenido y tiempo[4].

El norte práctico
El norte práctico – ® VIT-KITAMIN

Por otra parte, es interesante investigar cómo las Convenciones Internacionales de la cual la República Argentina es Estado Parte, tratan el tema.  La Convención Cedaw no transcribe el término prevención, pero reconoce en su preámbulo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia. Tal vez esta modificación de los papeles tradicionales que limitan el ejercicio de derechos de un género por encima de otro, sería una de las acciones concretas realizadas por las instituciones o comunidad para prevenir la violencia contra la mujer.

El art 2 sostiene que los Estados Partes convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada (¿sería esta el norte a seguir en temas de prevención?), a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. (inc b). Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. (inc f). Podríamos plantear como ejemplo, la modificación de un protocolo universitario en un determinado tema o reglamento de un club deportivo para evitar que a futuro se restringa los derechos de una mujer, niña o adolescente en dichos ámbitos.

El art 5 expresa que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (inc a). Estas medidas pueden ser preventivas en aras de generar un cambio efectivo y óptimo.

El art 6 establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

La “Convención de Belém do Pará”, a diferencia de la anterior contiene en su nombre  el verbo “prevenir”, la violencia contra la mujer.  Así, el artículo 7°, comienza por enunciar los Estados parte convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas (¿sería está el norte a seguir en temas de prevención?)[5], a prevenir… la violencia y llevar a cabo lo siguiente y traza un elenco de conductas muy vasto, como la de actuar con la debida diligencia para prevenir…la violencia contra la mujer” (inc. b)[6].   Entendemos, la responsabilidad estatal se proyecta no sólo desde la perspectiva del resarcimiento (ex post) sobre el daño que ya sucedió, sino también en un momento previo referido al “deber de prevención” que pesa sobre el Estado respecto de esos mismos daños[7].

La ley 26485 también en su nombre menciona en primer lugar el término “prevención”. Esta inclusión denota la relevancia del tema. El art 2 dentro del objeto de la ley, plantea el de garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir…la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. ( inc c). La sensibilización y prevención van de la mano cuando se trata de reconocer un problema para tomar medidas para evitarlo.

El art 7 denominado, preceptos rectores da una serie de pautas de cómo prevenir, plantea que para el cumplimiento de los fines de la ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.  El art 10 sobre lineamientos básicos para las políticas estatales, establece que se debe  garantizar: 1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres… 2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos…

En lo que respecta al Sistema Interamericana de Derechos Humanos, podemos referir[8] que el deber de prevención en general, implica para los Estados la obligación de adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, en particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Como vemos, en este contexto el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos involucrados[9].

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] Informe sobre la  situación mundial de la prevención de la violencia, Diario Digital Femenino, https://diariofemenino.com.ar/df/informe-sobre-la-situacion-mundial-de-la-prevencion-de-la-violencia/

[2] Ver el material 150 canciones para trabajar la prevención de la violencia de género en el marco educativo, Diario Digital Femenino, 09/03/20, https://diariofemenino.com.ar/df/150-canciones-para-trabajar-la-prevencion-de-la-violencia-de-genero/.

[3] ORTIZ, Diego, Abrir campos de prevención, Pensamiento Civil, 30/11/16, https://www.pensamientocivil.com.ar/2539-abrir-campos-prevencion.

[4] ORTIZ, Diego, Abrir campos de prevención, Pensamiento Civil, 30/11/16, https://www.pensamientocivil.com.ar/2539-abrir-campos-prevencion.

[5] El agregado de la pregunta me pertenece

[6] SALVATELLI, Ana, Obligaciones de Prevención de la Violencia de género y la responsabilidad estatal, Revista especializada en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, 15/03/22,https://defensoria.org.ar/noticias/especialgenero-las-obligaciones-de-prevencion-de-la-violencia-de-genero-y-la-responsabilidad-estatal-2/

[7] SALVATELLI, Ana, Obligaciones de Prevención de la Violencia de género y la responsabilidad estatal, Revista especializada en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, 15/03/22,https://defensoria.org.ar/noticias/especialgenero-las-obligaciones-de-prevencion-de-la-violencia-de-genero-y-la-responsabilidad-estatal-2/

[8] Corte IDH “Velásquez Rodríguez Vs. Honduras” nota 257, párr. 166;  “Perozo y otros Vs. Venezuela”, párr. 149, y “Anzualdo Castro Vs. Perú”, párr. 63.

[9] SALVATELLI, Ana, Obligaciones de Prevención de la Violencia de género y la responsabilidad estatal, Revista especializada en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, 15/03/22,https://defensoria.org.ar/noticias/especialgenero-las-obligaciones-de-prevencion-de-la-violencia-de-genero-y-la-responsabilidad-estatal-2/,

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