
Familias rotas[1], quebradas, desintegradas, unidas por el espanto, familias cuyos integrantes se relacionan por medio de agresiones de todo tipo, físico, sexual, económico, verbal, ambiental. La convivencia se convierte en una trampa de la que algunas personas no pueden salir. Este es un tema del que muy poco se habla en el ámbito jurídico, ¿existe alguna solución?, ¿el derecho de las familias puede darla?, acá van una serie de reflexiones sobre el tema.
Por Diego Oscar Ortiz*
Primera reflexión y más que obvia, la violencia no se justifica, así sea aduciendo que es por un tema puntual, por una confusión, rencores previos, consumo de sustancias, alcohol, etc.
La solución jurídica va ser importante aunque no suficiente para dar alguna respuesta a largo plazo en estos supuestos en donde se requieren intervenciones profesionales e institucionales eficaces[2] y soluciones multidisciplinarias.
El marco normativo de violencia familiar se aplica en estos supuestos en donde hay situaciones de violencia de cualquier tipo entre varias personas integrantes, ya sea de padres a hijos mayores o menores de edad, entre hermanos, hermanas, entre cuñadas, cuñados, de nuera a suegra, de yerno a suegro, etc.[3]. Por ende la estructura del procedimiento de violencia familiar (denuncia-resolución de medidas-seguimiento de las mismas-vía recursiva) también se va aplicar en estos supuestos. La dificultad va ser como encastrar este tipo de situaciones pensadas para dos partes en sentido técnico-jurídico, parte denunciante y parte denunciada[4]. La flexibilidad debería ser un norte en este procedimiento.

Las medidas de protección que se resuelvan en estos expedientes, deben tener en cuenta esta flexibilidad aludida y la multiplicidad de situaciones que se ejercen regularmente y que necesitan de un coto de manera urgente.
A veces es importante hacer un paneo de los tramites existentes (el objeto procesal, los movimientos procesales, el estado actual, la conexidad por identidad de partes o no). En ese grupo familiar, pueden existir denuncias de violencia de unos a otros, procesos de alimentos, denuncias penales de unos a otros, intervenciones de organismos técnicos administrativos como el Consejo de Derechos o Servicios locales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, etc. Una clave seria organizar este recorrido procesal e institucional, para ver lo logrado y lo que ha quedado a mitad de camino (medidas incumplidos y no informadas al Juzgado, la no concurrencia a tratamiento, la no asistencia a patrocinio jurídico).
Se deberían pensar medidas específicas de prohibición de acercamiento, contacto y de seguridad que resguarde a varias personas, la ampliación o modificación de esas medidas[5]. También se tendría que repensar la medida de exclusión y reintegro porque a veces no hay convivencia en el mismo hogar entre los integrantes sino cercanía o construcciones independientes en el mismo terreno a metros de distancia. Esto no significa medidas automáticas sino pensadas en un entorno familiar en donde la violencia se da en varios flancos y entre varias personas.
La existencia de personas que tengan algún padecimiento mental, personas mayores y niños, niñas y adolescentes involucrados en estas situaciones de violencia entre los integrantes de la familia, requiere soluciones urgentes y medidas de protección específicas que contemplen a estos sujetos de protección en razón de la vulnerabilidad en razón de la salud mental y la edad, ya sea la exclusión del hogar del agresor y reintegro del grupo conviviente, la guarda provisoria a un tercero alejado de la vivienda. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, no podemos invisibilizar estas situaciones y cometer el error de tomarlas como si estos sujetos de protección fueran mayores de edad[6], niños, niñas y adolescentes deben vivir en un ambiente libre de violencias, no sujetos a los avatares o vaivenes de las personas adultas.
Una de las cuestiones que se puede presentar es el tema habitacional, en donde todos los integrantes de la familia se creen con derechos patrimoniales[7], viven en la misma vivienda o muy cerca, por ende nadie se quiere ir de la casa por más que existan situaciones de violencia todos los días (a esto se podrían agregar hacinamiento, desocupación y problemas económicos para mudarse). También se puede presentar la realización de préstamos de dinero o bienes entre familiares no devueltos y robos como motivo de discusiones.
Con respecto a que se asocia esta violencia, en estos supuestos, podría existir asignaturas pendientes de los hijos ya mayores de edad con respecto al trato que le dispensaban sus progenitores cuando eran niños, niñas y adolescentes (negligencia emocional, abandono, situaciones de violencia sexual, física, económica, o psicológica). Esto les serviría como motivo de agresión actual, que ya reiteramos que no se justifica.
Por última reflexión, se debería repensar el tema del riesgo que puede existir en la integridad de los integrantes de la familia luego de tomarse las medidas[8], me refiero a las represalias de los denunciados, las alianzas que se conforman en el mismo grupo a favor de uno o de otro, nuevas situaciones de violencia pos denuncia.

Como cierre, sugiero la película El grito de Celina[9], sobre una mujer que se enamora de un hombre que pertenece a una familia en donde varias de la las personas que la integran son agresivos (la madre, el hermano del hombre, su pareja). La mujer atraviesa situaciones de violencia por varios de ellos.
El grito de Celina es una película protagonizada por la actriz Selva Alemán, sobre una mujer que se casa con un hombre de campo, con una familia en donde sus integrantes son agresivos.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Referencias
[1] El título del artículo es meramente ilustrativo para marcar el quiebre de la armonía que debería existir en una familia.
[2] ORTIZ, Diego, Tirar la red, Diario digital femenino, 19/06/23, https://diariofemenino.com.ar/df/tirar-la-red1/.
[3] Esto no significa que dentro de esa maraña de relaciones no exista violencia de género familiar conforme el art 6 de la ley 26485.
[4] Sugiero leer el artículo de mi autoría sobre Algunos interrogantes jurídicos cuando son varios denunciados por violencia familiar, Diario Digital Femenino, 17/08/21. https://diariofemenino.com.ar/df/algunos-interrogantes-juridicos/.
[5] La ley 26485 aclara que las medidas se pueden solicitar en cualquier momento del procedimiento.
[6]En una escena de la película Feos, sucios y malos, el niño mientras estaba estudiando le alcanza un cuchillo a la madre que estaba siendo golpeada por el padre.
[7]Se atribuyen la propiedad aunque no exista documentación que respalde dicha titularidad.
[8]ORTIZ, Diego, El riesgo de la medida, Diario Digital Femenino, 2024.
[9] El grito de Celina (1983). Director Mario David. Película basada en el cuento Los ojos de Celina, de Bernardo Kordon. Link para verla: https://www.youtube.com/watch?v=FkWgFNrJ9t0
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