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Algunos interrogantes jurídicos.

La legitimación es uno de los institutos del procedimiento de violencia familiar que deben ser estudiados para su mejor comprensión.  La legitimada pasiva se refiere a la parte denunciada y/ demandada en un proceso y/o procedimiento.

Algunos interrogantes jurídicos cuando son varios denunciados por violencia familiar
Algunos interrogantes jurídicos cuando son varios denunciados por violencia familiar

Diego Ortiz[1]

Escucha este artículo en la voz de Marina Colado

En el procedimiento de violencia, tal vez la estructura clásica sea la existencia de dos partes, una actora y otra denunciada, la que denuncia las situaciones de violencia familiar y la que las ejerce y contra quien se van a resolver medidas de protección enumeradas o no en la norma. Sin embargo puede suceder que en un supuesto existan varios denunciados. Ahí los interrogantes que se pueden generar son estos:

¿Los denunciados deben estar mencionados en el último hecho de violencia?. Me enrolo por una postura afirmativa de nombrarlos en ese hecho que amerite la concesión de la medida, ya que la resolución que se tome se va a basar en el hecho actual de violencia contextualizándolo con los pasados y tendiendo a que en el futuro la misma no se incremente y/o reitere. A esto se suma que la actualidad del hecho, torna la existencia de un riesgo en el presente que la autoridad judicial deberá resguardar mediante una medida.

¿De qué manera podrían estar mencionados?. Acá podemos pensar en un supuesto en donde los denunciados ejercen la violencia de cualquier tipo sin necesidad que lo hagan de la misma manera. Para dar un ejemplo de esto, podría suceder que una de las partes denunciadas ejerza violencia física y la otra psicológica, ambiental, etc. Lo que importa es la denuncia para obtener medidas de protección que frene el accionar a futuro de estas personas.

¿Es necesario que los denunciados convivan con la parte actora?. El elemento convivencia puede ser importante para alertar sobre el aumento de un riesgo. Sin embargo la necesidad que haya convivencia es indistinta siempre que sea necesario la medida de protección en este contexto. Podría darse el supuesto, que la parte denunciada sea la pareja conviviente o la progenitora de la pareja con la cual no convive.

¿Es necesario que los denunciados sean familiares de la parte actora?. Como principio general y atendiendo a los aportes conceptuales y/ procesales de la modalidad de violencia, podemos sostener que se requiere la condición de familiar para activar el procedimiento. Sin embargo podríamos pensar en flexibilizar el criterio conforme las circunstancias del caso a los fines de obtener una medida, como una prohibición de contacto y/o acercamiento. Pensemos en el ejemplo de una actora que denuncia a su ex pareja y a la pareja actual del mismo. Esta última no tiene vínculo familiar con la actora, sin embargo dado la situación denunciada si se encuentra ligada a su pareja, podría extenderse la medida a la misma.

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.

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