
Afirmar que la “violencia vicaria” puede ser perpetrada por cualquier persona, ya sea hombre o mujer, es una simplificación que niega el desequilibrio estructural e histórico que enfrentan miles de mujeres sometidas a esta forma de opresión. Esta «visión igualitaria» de este tipo de violencia resulta insostenible, dado que la violencia vicaria no ha sido ni es un fenómeno igualitario; históricamente, los varones hemos sido los principales perpetradores de esta práctica. En respuesta, las leyes y políticas feministas en gran parte de Occidente crearon la categoría analítica “violencia vicaria” con el fin de abordar, deflactar y erradicar esta forma de crueldad dirigida hacia las mujeres.
Por Luis Miguel Hoyos
@hoyoslmt
Considerar la violencia vicaria como “otra forma de violencia que cualquier persona puede cometer”, sí minimiza la severidad de las experiencias actuales de las mujeres víctimas de esta práctica. La noción heredada de que los hijos e hijas son propiedad del varón—una manifestación de la propietización de la familia—justifica la utilización de la vida de los niños, niñas y adolescentes para infligir daño moral a las mujeres que son madres.
Por lo tanto, el igualitarismo que sostiene que “cualquiera puede cometer violencia vicaria”, aunque pretenda reconocer como posibilidad que una madre podría también perpetrar este tipo de violencia, tal interpretación tampoco equilibra las tasas de incidencia ni altera los indicadores que reflejan quién es el sexo opresor y responsable de estas violencias. Las mujeres, en su rol de madres, son el grupo principal en desequilibrio afectado por esta práctica. ¡Sólo basta mirar las estadísticas en todas partes!
En política pública, el objetivo no es «equiparar las categorías de violencia en cuanto a su comisión», sino diseñar acciones que aborden el desequilibrio y erradiquen las violencias a través de medidas legales y políticas que impacten tanto al sujeto afectado como al perpetrador predominante. Por lo tanto, justificar la violencia vicaria de manera igualitaria no sólo incurre en un error conceptual, sino que también establece un falso paralelismo que puede comprometer la reivindicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como las medidas necesarias para enfrentar esta problemática de manera efectiva.

Como autor y redactor de la primera explicación técnica sobre la «violencia vicaria» en un documento de política pública en Colombia, los “lineamientos para la erradicación de la violencia en el contexto familiar”, conforme a la Ley 2126 de 2021, del @MinjusticiaCo y el @PnudColombia estoy a disposición para colaborar en esta importante tarea.
Cuenten con mi apoyo para analizar y reencauzar la figura dentro de nuestro marco jurídico. Mi capacidad crítica, pero también propositiva, está al servicio de esta causa.
El constitucionalista Hoyos también ofrece los lineamientos técnicos para el abordaje comisarial de las violencias en el contexto familiar colombiano. Compartimos:
Presentación General
(Descargar en imagen o en la Biblioteca virtual)
Las Comisarías de Familia (en adelante, CdF) son definidas por la Ley 2126 de 2021 como entidades o dependencias encargadas de brindar atención especializada, autónoma, independiente, administrativa y jurisdiccional a las violencias en el marco del contexto familiar2 . La naturaleza jurídica comisarial por efecto de la antemencionada ley, tiene un carácter «divalente e interdisciplinario», es decir, permite que las CdF cumplan funciones administrativas y jurisdiccionales especializadas en la identificación de las «violencias en el contexto familiar» pero de la misma manera, posibilita que aquellas otorguen respuesta jurisdiccional a las múltiples opresiones y/o discriminaciones que, por concurso de otras violencias, se pueden presentar en el contexto familiar.
Hay que reconocer, no obstante, que la Ley 2126 de 2021 incardina el quehacer administrativo y jurisdiccional de las CdF al derecho a la justicia, en tal sentido, son dependencias capaces de generar respuestas jurídicas que contribuyen a la erradicación de las violencias en el contexto familiar a partir del ordenamiento vigente3 . Siendo reconocedores de esta realidad el Ministerio de Justicia y del Derecho (en adelante, Minjusticia) en asocio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en adelante, Pnud), aunamos esfuerzos para contribuir a que las CdF inicien un avance progresivo a mejores prácticas administrativas y jurisdiccionales que optimicen sus capacidades institucionales…seguir leyendo.
Fuente para Diario Digital Femenino: Enrique Stola
publicado en X
Ilustración de portada: La izquierda diario
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