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Durante años, en distintos espacios de trabajo con varones que ejercieron violencia, escuché frases que se repetían casi de manera idéntica. “Ella me sacó a mis hijos”. “Me usan de cajero automático”. “Yo también soy víctima”. “Nunca me dejaron ser padre”. Detrás de esos relatos, muchas veces atravesados por dolor real, enojo y frustración, aparecía algo que con el tiempo comenzó a volverse evidente en los dispositivos grupales, en las entrevistas interdisciplinarias y en las evaluaciones de riesgo: numerosos varones reclamaban derechos parentales que nunca habían construido materialmente en la vida cotidiana de sus hijos e hijas.

Por Martín Miguel Di Fiore*

No se trata de negar el sufrimiento masculino ni de afirmar que todos los casos son iguales. Tampoco de sostener una idea esencialista sobre las maternidades o las paternidades. El problema es otro. El sistema familiar y judicial continúa operando muchas veces bajo una ficción de igualdad parental abstracta, aun cuando las trayectorias concretas de cuidado hayan sido profundamente desiguales.

Desde mi ejercicio profesional como abogado en violencia familiar, coordinador de dispositivos psico-socio-educativos para varones y participante en espacios de evaluación interdisciplinaria de riesgo, una de las situaciones más frecuentes que observé fue la dificultad de muchos hombres para registrar que la parentalidad no se constituye únicamente por el vínculo biológico ni por la titularidad jurídica de la responsabilidad parental. La parentalidad implica presencia, disponibilidad emocional, registro subjetivo del niño, capacidad de cuidado, empatía, sostén cotidiano y posibilidad de reconocer al hijo o hija como sujeto distinto de sí mismo.

En este punto, la evaluación de las capacidades parentales resulta central para la toma de decisiones en los procesos de familia y violencia familiar. Jorge Barudy y Dantagnan (2005)[1] sostienen que la parentalidad no puede reducirse al vínculo biológico ni a la titularidad jurídica, sino que debe analizarse a partir de las capacidades reales de cuidado, protección y respuesta emocional hacia niños, niñas y adolescentes. Desde este marco, proponen distinguir distintos niveles de competencias parentales: “competencias parentales positivas”, cuando existen recursos suficientes para garantizar cuidado y protección adecuados; “competencias parentales restringidas”, cuando aparecen limitaciones parciales que requieren acompañamiento o fortalecimiento; e “incompetencia parental crónica”, en aquellos casos donde las dificultades son persistentes, severas y colocan en riesgo el desarrollo integral de las niñeces.

Esta clasificación resulta especialmente relevante porque desplaza la mirada desde el derecho abstracto del adulto hacia las necesidades concretas del niño o niña. No alcanza con la voluntad declarativa de ejercer la paternidad ni con el mero reclamo judicial de contacto. La función parental exige habilidades vinculares, capacidad empática, regulación emocional y disponibilidad subjetiva para alojar las necesidades de las niñeces por encima de las propias demandas identitarias del adulto.

En numerosos casos, el conflicto judicial visibiliza algo que permanecía previamente invisibilizado dentro de la organización familiar: la ausencia de construcción efectiva de funciones parentales. Y allí aparece una tensión compleja para el sistema judicial, que muchas veces intenta resolver como “conflicto entre partes” lo que en realidad expresa profundas desigualdades históricas en el ejercicio del cuidado.

Padres legales, pero no parentales
Padres legales, pero no parentales

Ello resulta evidenciado en que gran parte de la socialización masculina tradicional ha construido varones preparados para ejercer autoridad, pero no necesariamente para cuidar. Cabe señalar que en numerosos modelos de socialización masculina, “proteger” ha sido asociado al control, la vigilancia, la autoridad y la capacidad de decisión sobre otros integrantes del grupo familiar. Desde esta perspectiva, muchos varones fueron educados para ejercer poder sobre la dinámica familiar más que para desarrollar prácticas de cuidado basadas en la empatía, la escucha y el reconocimiento subjetivo de niños y niñas. Entendida como aquella ejercida por sujetos que aprendieron a entender la paternidad desde el control, la transmisión del apellido o el lugar jerárquico dentro de la familia, antes que desde la construcción vincular cotidiana.

Michael Kaufman advertía que la masculinidad hegemónica se estructura sobre relaciones de poder y control. Raewyn Connell, por su parte, desarrolló cómo ciertas formas de masculinidad se legitiman socialmente a partir de posiciones de autoridad y dominación. Estas construcciones no quedan afuera de las dinámicas familiares ni de las prácticas parentales. Por el contrario, muchas veces organizan silenciosamente los vínculos.

En la práctica profesional esto aparece constantemente. Padres que desconocen rutinas básicas de sus hijos. Que nunca participaron activamente de controles médicos, escolaridad, crianza cotidiana o regulación emocional. Varones que interpretan el vínculo filial exclusivamente desde el acceso o el contacto, pero no desde la responsabilidad subjetiva que implica alojar emocionalmente a un niño o niña.

Y aquí aparece uno de los mayores problemas institucionales: el sistema suele intervenir cuando el conflicto ya explotó, pero rara vez problematiza las desigualdades estructurales previas en las tareas de cuidado. Entonces, frente a la ruptura vincular, se intenta muchas veces construir una simetría artificial entre funciones parentales que fueron históricamente asimétricas.

Esto no implica afirmar que toda madre cuida bien ni que todo padre está incapacitado para hacerlo. Implica reconocer que existe una desigualdad estructural históricamente sostenida en la distribución de las tareas de cuidado, y que dicha desigualdad produce consecuencias concretas sobre las niñeces.

Cuando esa desigualdad no se nombra, el riesgo es enorme. Porque el expediente puede transformarse en un espacio donde el adulto reclama reconocimiento identitario como padre, mientras las necesidades subjetivas de la niña o el niño quedan desplazadas. Allí comienza a operar una lógica peligrosa: proteger la idea abstracta de paternidad antes que la experiencia concreta de la niñez.

En muchas evaluaciones de riesgo aparece algo que todavía cuesta decir socialmente: hay niños y niñas que no rechazan únicamente por influencia externa, sino también por experiencias vinculares reales, sostenidas y percibidas subjetivamente. Las niñeces no solamente escuchan palabras; perciben tensiones, ausencias, modos de trato, miedos, gritos, silencios, destratos y formas de ejercicio del poder dentro del hogar. A ello se suma que numerosos varones presentan profundas dificultades para reconocer la asimetría constitutiva existente entre el adulto y la infancia. Esta imposibilidad de registrar la diferencia de poder, maduración psíquica y dependencia emocional suele llevar a interpretar las respuestas infantiles desde parámetros adultocéntricos, exigiendo a la niñez tolerancias, explicaciones o disponibilidades emocionales impropias de su etapa evolutiva. Allí, la experiencia subjetiva de niños y niñas queda muchas veces subordinada a las necesidades afectivas, identitarias o reivindicatorias del adulto.

La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a pensar a las niñeces como sujetos plenos de derecho y no como objetos de tutela adulta. Esto exige abandonar ciertas lecturas simplificadoras donde cualquier resistencia vincular es rápidamente traducida en manipulación o interferencia. A veces lo que existe es memoria emocional.

Quizás una de las mayores deudas institucionales sea haber tolerado históricamente la desvinculación masculina de las tareas de cuidado y pretender luego reconstruir, mediante expedientes, audiencias o tratamientos acelerados, una función parental que nunca fue verdaderamente exigida ni construida.

Porque la parentalidad no nace automáticamente con el reconocimiento legal. Se construye en la cotidianeidad del cuidado. Y cuando el sistema confunde presencia jurídica con función parental efectiva, quienes terminan pagando el costo son, muchas veces, los propios hijos e hijas.

(*) Abogado litigante. Presidente de la Asociación Civil para la Prevención y Protección de la Violencia Familiar y de Género (ASOC PPV) – www.asocppv.com.ar. Especialización en Intervenciones Transdisciplinares en Violencia Familiar y de Género (Facultad de Psicología, UBA – en curso). Experiencia en el abordaje psico-socio-jurídico-educativo y en la articulación con el sistema judicial. Integrante de equipo técnico en evaluación de riesgo.

Referencia

[1] Teoría sobre las competencias parentales:  Barudy J  & Dantagnan: Los desafíos invisibles de ser padre o madre, Gedisa, 2005.

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