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Uno de los temas del Procedimiento de Violencia Familiar es la prórroga de las medidas de protección. El dilema con respecto a este tema reside en la necesidad o no de fundar las presentaciones para solicitar la extensión de las medidas, como por ejemplo la prohibición de acercamiento o contacto.

Por Diego Oscar Ortiz*

Las medidas que se resuelven en contexto de violencia familiar (conforme el artículo de cada ley de violencia familiar de cada provincia donde mencionen las medidas, el art 26 de la ley de protección integral 26.485 y el decreto reglamentario 1011/2010), son provisorias, es decir que duran un determinado tiempo, pasado ese plazo probablemente (y es lo esperado) el escenario de violencia familiar haya cambiado en comparación con el existente al momento de denunciar sino la adopción de la medida sería carente de sentido.

Para comenzar a tratar el tema de la prórroga, tenemos que tener en cuenta dos posturas antagónicas, una de ellas es la innecesariedad de fundar la prorroga en donde la solicitud tendría como consecuencia automática la concesión de la misma.

Otra de las posturas reside en la necesidad de fundar la prórroga de las medidas. Y con respecto a esta última, el interrogante se presenta en la manera y/o argumentos para fundar la solicitud. Con respecto a estos últimos, podríamos separarlos en argumentos normativos y facticos.

Los argumentos normativos se refieren a enmarcar legalmente la necesidad de protección frente a una o varias situaciones de violencia que no cesaron a pesar de haberse resuelto medidas, se citan normas nacionales como las leyes de protección contra la violencia e internacionales como las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y las Convenciones Cedaw y Belem do Pará de las cuales Argentina es Estado Parte.

Los argumentos facticos se refieren a describir situaciones de violencia (de cualquier tipo), posteriores a las medidas resueltas inicialmente con la presentación de alguna denuncia, la incorporación de hechos nuevos de violencia, informes profesionales, denuncias entabladas en la Comisaria, etc.

El dilema temático: ¿Es necesario que la prórroga de las medidas se encuentre fundada?
El dilema temático: ¿Es necesario que la prórroga de las medidas se encuentre fundada?

Considero que la prórroga de las medidas debe ser fundada y que la autoridad judicial debe tener cierta flexibilidad a la hora de considerar los fundamentos expuestos conforme las circunstancias de cada caso.

Se pueden dar varias situaciones que no son taxativas y dependen específicamente del caso:

a). Puede presentarse el supuesto en el que las situaciones de violencia de cualquier tipo persistan a pesar de haberse resuelto medidas y notificado a la parte denunciada. Antes de vencer el plazo de vigencia, el o la profesional patrocinante debe solicitar por escrito una prórroga de la medida e incluso podría pedir alguna otra que considere conforme las circunstancias del caso.

b). Puede suceder que no sea necesario prorrogar la medida de protección en base a que no ha habido una situación de riesgo actual (verificada previamente por la autoridad judicial y/o equipo de trabajo), como por ejemplo el denunciado ha concurrido regularmente a tratamiento psicoterapéutico (con informe del o la profesional interviniente), ha cumplido con las medidas, no se ha acercado ni contactado por ninguna vía con la denunciante durante el plazo fijado.

Por ende si no hay riesgo que cubrir mediante una medida, la misma no tendría asidero legal para que subsista.

c). Podría darse el supuesto en el que la parte denunciante se encuentra iniciado un tratamiento terapéutico especializado (previamente acreditado con el nombre de la institución, profesional, horario y transcurso del tratamiento) y la profesional interviniente sugiere mediante informe el mantenimiento de la medida de protección por considerar que la mujer no se encuentra fortalecida para continuar con su vida sin la cobertura de medida alguna.

En un fallo[1], en el marco de una conflictiva familiar profunda, que fue incrementando su nivel de violencia desde los hechos denunciados, se confirma la resolución que prorrogó las medidas de protección dictadas en relación con los niños por el plazo de seis meses y ordenó la inclusión de la ex pareja en el Programa de Monitoreo mediante la colocación de un dispositivo de geoposicionamiento.

Se concluye que, en base a la información recolectada en la causa, se hallan presentes indicios graves y precisos en el sentido de que aún no están dadas las condiciones para el levantamiento de las medidas en el marco de la prevención de riesgos que involucra la ley de violencia familiar (art. 8 ter ley 12.569).

Corresponde confirmar la prórroga de las medidas de protección dispuestas en autos, en tanto tienen por finalidad evitar la repetición de situaciones que pudieran colocar en riesgo a cualquier miembro del núcleo familiar en conflicto. Claramente surge de autos que la situación no ha variado, no solo porque las partes no han acreditado sus tratamientos, sino porque falta un abordaje interdisciplinario de la cuestión de violencia presente en la ex pareja y que repercute en sus hijos/as y en su futuro.

Por ultimo no podemos desconocer el riesgo que implica para la integridad de la mujer en situación de violencia, no obtener la prórroga de una medida, seria desprotegerla jurídicamente, quitarle herramientas cautelares necesarias para preservar el ejercicio de sus derechos.

El Poder Judicial puede eliminar, morigerar o amplificar las desigualdades de género y así poner en acto las exigencias constitucionales y convencionales mencionadas, pero no siempre lo hace. A menudo, por falta de formación o por sesgo ideológico, los jueces soslayan la existencia de perspectiva de género en los casos en los que intervienen.

La matriz patriarcal del sistema, en la inercia de aplicación de sus coordenadas, puede colocar a las mujeres en situación de desventaja, naturalizando jurídicamente una vulnerabilidad que en el ámbito judicial debiera ser no solo neutralizada sino revertida[2].

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] C. M. L. c/L. S. O. s/protección contra la violencia familiar (ley 12569), Cám. Civ. y Com. Morón, Sala II, 18/11/21.

[2] CARAMELO, Gustavo, Acceso a Justicia, Oralidad, inmediación y vulnerabilidad en razón del género, Revista Derecho, Universidad y Justicia, Volumen 1, Número 1, 04/03/22,  file:///C:/Users/rama/Downloads/CF220029F1.PDF.

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