
Agudizar la lente judicial.
La autoridad judicial debe estar sumamente atenta a la gravedad de las situaciones de violencia para poder traducirlas en medidas. Asimismo debe tomar los incumplimientos como un indicio de gravedad suficiente para adoptar otro tipo de medidas, tal vez más coactivas.
Por Diego Oscar Ortiz*
El incumplimiento de medidas de protección en el procedimiento de violencia familiar es uno de los temas que nuclea el derecho procesal, el derecho de las familias y la temática especifica.
Desde la rama del derecho procesal podemos obtener conceptos generales sobre el tema, del derecho de las familias podemos obtener elementos en torno al sujeto de protección en situación de violencia (como por ejemplo, niños, niñas y adolescentes, personas que tengan algún padecimiento mental).
Por último, conforme la temática podemos comprender que el incumplimiento de las medidas en la denuncia actual o previas en caso que existan, es un indicador de riesgo que lo eleva y amerita adoptar medidas de otro tenor ( en donde ahí está en juego la creatividad judicial conforme las circunstancias del caso).
Con respecto a esto último, la autoridad judicial debe tomar los incumplimientos de medidas como un indicio de gravedad suficiente para adoptar otro tipo de medidas, tal vez más coactivas, que propendan a su cumplimiento. Este tema se encuentra ligado a la eficacia, protección y finalidad primaria de cese de situaciones de violencia.

En un fallo se dispone extender en el tiempo la medida resuelta previamente por 180 días a partir del vencimiento y determinar la ampliación del perímetro previamente establecido para la prohibición de contacto y/o acercamiento físico del demandado hacia la víctima y el resto de su grupo familiar hasta una distancia no menor a los 300 km o, en su caso hasta los límites provinciales en cualquiera de los puntos cardinales, debiéndose aplicar el criterio de la mayor distancia para validar esta condición de cumplimiento, toda vez el Estado debe adoptar una función preventiva para asegurar la integridad física de la víctima y su igualdad ante la ley, y que el victimario ha infringido nuevamente la orden judicial expedida, lo que demuestra que es indiferente o displicente al acatamiento de las leyes[1].
Del fallo anterior podemos dilucidar, la necesidad de resolver frente al incumplimiento con una finalidad preventiva y protectora.
En otro fallo se confirma la resolución que decidió la implantación de una tobillera electrónica al imputado que protagonizó hechos de violencia contra su ex pareja, a fin de asegurar y controlar el cumplimiento de las medidas cautelares ya dispuestas en la causa. Refiere que la medida resulta razonable frente a la gravedad de los hechos denunciados, su presunta reiteración y la potencialidad del peligro en relación a la víctima. Además, dadas las condiciones y el contexto en el cual habrían tenido lugar los hechos 16 investigados, la víctima se encontraría en condiciones de vulnerabilidad, lo que impone la necesidad de que el Estado vele especialmente por su seguridad y adopte las medidas necesarias para garantizar sus derechos.
Se confirmarse la decisión toda vez que se verifica que la entidad y gravedad las agresiones denunciadas por su ex pareja habrían escalado desde el inicio del proceso, oportunidad en la cual su situación ya se consideraba como de alto riesgo psicofísico y, más allá de las distintas medidas de restricción impuestas por los diferentes tribunales, los hechos habrían continuado sucediendo, generando un temor real respecto a la integridad física de la denunciante y su familia, demostrando que las medidas adoptadas hasta el momento no resultaban suficientes[2].
En otro fallo se resuelve ampliar la prohibición de acercamiento a una distancia de 1 kilómetro entre el agresor y la mujer golpeada y apercibir al denunciado de que en caso de un nuevo incumplimiento, se incrementará automáticamente el perímetro a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenará sin más trámite su traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, en virtud de la manifiesta desobediencia del sujeto y su escalada de violencia, pues el apercibimiento de deportación tiene por objeto concretar la efectividad de la protección de la víctima, siendo una reacción proporcionada frente al enorme desprecio a la autoridad del Poder Judicial que el agresor demuestra con su desobediencia, y al riesgo cierto de la mujer de sufrir un nuevo episodio de violencia grave, con efectos irreparables[3].
En otro fallo se resuelve que corresponde disponer la detención durante 24 hs. de un hombre denunciado por hechos de violencia familiar por no cumplir con el tratamiento psicoterapéutico ordenado, toda vez que fue intimado para que acreditara la realización de la terapia indicada y el no haber dado cumplimiento a ello denota su total desprecio por la orden judicial. Máxime cuando el ordenamiento legal provincial a través de la ley 3040 «impone» al agresor la concurrencia a tratamientos de rehabilitación, a diferencia de la ley 24417 en la que sólo se «insta» al agresor a su cumplimiento, de allí la diferencia que habilita a imponer la sanción fijada[4].
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
[1] G.M.D.C. c/ D.J.M. s/ Protección de persona, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, Monteros, Tucumán (Rey Galindo, Mariana J.), Sentencia, 10/11/20, Sumario nro. C0410831.
[2] G. G., L. E. s/ tobillera elect, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Capital Federal, Sala 05, 25/06/20 Sumario nro. G0033903.
[3] L. s/ Violencia familiar, Juzgado Letrado de 1ra Instancia de Familia, Rawson, Chubut, 19/09/17, Nro. Fallo: 17150042.
[4] S.S. E. s/ ley 3040, Juzgado de Familia nro. 5, Cipoletti, Rio Negro, 29/05/19. Sumario nro. G0033144.