Hablar de bullyng es hablar de violencia y en un ámbito que debe ser destinado a la protección de sus integrantes, desde alumnos, alumnas, personal docente y no docente. Por ende, al hablar de la ocurrencia de situaciones de violencia en el ámbito escolar, las respuestas institucionales no pueden esperar sino que deben ser con carácter urgente.
La institución educativa debe tomar medidas tendientes a frenar la violencia evitando estigmatizar a las partes (el alumno agredido y el agresor). El poder judicial debe tomar medidas de protección, reparar los daños y perjuicios ocasionados o sancionar penalmente si corresponde.
Previo a todo análisis, estimo resaltar que no existen profesionales del derecho especialistas en Bullying, ya sea entre otras cosas, por la naturalización del maltrato en el ámbito escolar, la ausencia de oferta académica universitaria (posgrados, cursos de actualización, seminarios), ausencia de espacios continuos para debatir el tema, el desconocimiento del marco normativo específico, ausencia de capacitadores específicos, material poco conocido, etc. Es una temática en estudio incipiente, que puede ser abordada desde diferentes disciplinas, entre ellas el derecho[2] Sin embargo este estudio nos choca con una realidad acuciante que exige un estudio diferenciado del tema y que el derecho lo recepte. Ahora tendríamos que preguntar de qué manera el derecho puede aportar a frenar el bullying, atendiendo entre otras cosas, a la rama del derecho en donde se plantea el caso, el objeto procesal, las circunstancias particulares, derivaciones realizadas, etc.[3]
I). Los daños y perjuicios derivados del bullying
Con respecto al objeto procesal, uno de los aspectos a destacar es el de daños y perjuicios derivados de situaciones de violencia encuadradas como bullying. ¿Cómo pensar estos daños y perjuicios de manera específica?, partiendo que estas situaciones generalmente se dan de manera repetida, con mayor o menor intensidad y con partes que se conocen (compañeros de la misma institución, del mismo grado o inferior o superior). Esto también se relaciona con el derecho a la salud del agredido.
Debemos estar atentos a cuál es el tratamiento judicial e institucional (equipos de trabajo) que se le da, partiendo de su experiencia con el caso, diligencias realizadas, derivaciones institucionales, etc. Sin embargo, no debemos olvidar que sobrevuela la falta de capacitación y desconocimiento del personal que va intervenir, lo que puede presentar problemas de implementación y peor aún de negación de derechos y protección[4].
II). Fallo novedoso
En un fallo[5], los progenitores de un adolescente demandaron a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los padecimientos que debía atravesar su hijo y de los cuales resulto víctima.
Relatan que cuando su hijo paso a la Escuela Técnica, ciertos compañeros lo molestaban mediante agresiones físicas tales como empujones o golpes propinado desde atrás, los cuales se tomaban habituales dentro del ámbito escolar. La progenitora charlo con la preceptora quien manifestó que intervendría personalmente con el objeto de poner fin a los excesos denunciados. Sin embargo, las conductas referidas persistieron en el cual su hijo era objeto de burlas y empujones.
En noviembre del año 2018, su hijo recibió un golpe en el rostro a raíz del impacto de un borrador. El profesor solo le pregunto al alumnos si quería ir al baño para mojarse la cara, sin disponer medidas disciplinarias, llamados de atención ni sanciones disciplinarias.
El padre tuvo una reunión con la inspectora de Nivel secundario. Solicito que se dispusiera la incorporación de su hija a otro turno y que según le manifestaron eran conductas propias de la adolescencia.
El 3 de octubre del 2011 concurrieron al establecimiento educativo a una reunión con el director. Se ratificó la propuesta de cambio de turno, sin dejar a salvo sus objeciones, que era su hijo quien resultaba hostigado y no obstante ello, se lo obligaba a modificar su turno de cursada, sin que se adoptaran otras medidas tendientes a poner fin a la situación ni se dispusieran sanciones frente al accionar irregular de los agresores. Sostienen que la decisión adoptada implico revictimizar al alumno que no había incurrido en conducta reprochable alguna.
Señalan que, durante el mes de marzo, los mismos alumnos que con anterioridad habían hostigado un amigo de su hijo, lo hicieron con el mismo, insultos, provocaciones, amenazas y agresiones físicas. ( a veces siendo filmado).
Los preceptores intervinieron, separando a los involucrados y dispusieron que su hijo dialogara con el equipo de orientación escolar. Posteriormente, los hechos continuaron, le pegaban cachetazos por detrás de la cabeza y lo escupían.
Ante la falta de respuesta, los progenitores remitieron una nota en el cuaderno de comunicación. Solicitando informes de su hijo y los demás alumnos. La institución mantuvo silencio.
En el mes de junio, su hijo fue descalificado, escupido y humillado en la vía pública frente a sus compañeros. La profesora de lengua lo acompaño hasta la salida sin brindarte otro tipo de asistencia o contención institucional.
Fueron convocados a una reunión de inspección, en la cual fueron con su hijo, que según señalan se encontraba alterado, angustiado y con desatención. Manifestando que no quería concurrir más al establecimiento educativo. Manifiesta que se lo excluyo al hijo de la reunión, procurando cambio de institución, provocando una nueva re victimización.
Señalan que como consecuencia de los episodios descriptos y al sentirse su hijo desatendido por las autoridades educativas, advirtieron que comenzó a atravesar un estado anímico depresivo, el cual se fue profundizando al constatar que pese a las intervenciones realizadas y a su presencia en el establecimiento, no se obtenían respuestas ni resultados concretos por parte de la institución.

A partir de todos los sucesos descriptos y ante la ausencia de soluciones eficaces por parte de la institución educativa, refieren que su hijo comenzó a ocultar la reiteración de los hechos sufridos hasta alcanzar un marcado cansancio emocional, ingresando progresivamente en un profundo estado depresivo. Sostienen que en esta última etapa, el joven fue víctima de acoso escolar o bullying. Los hechos se desarrollaron de manera progresiva y creciente, manifestándose a través de conductas de odio, desprecio, ridiculización, burla y menosprecio. Manifiestan que su hijo comenzó a presentar episodios de llanto, insomnio, cambios de humor, tristeza persistente, síntomas compatibles con un estado depresivo y manifestaciones psicosomáticas. Esto se lo comunicaron a la escuela, presentaron certificado de tratamiento psicológico. Desde la escuela se decidió que haga las tareas en su domicilio. La psicóloga particular aconsejó cambio de establecimiento educativo. Se dispuso el pase, Relatan que su hijo bajo tratamiento psicológico continuo concurriendo a clases hasta que evoluciono hacia un estado depresivo profundo, motivo por el cual la psicóloga tratante indico la consulta con un psiquiatra infantil. El doctor, lo medico e informo que su estado psíquico era grave, señalando que no debía permanecer solo ante el riesgo de autolesionarse. Concurre al gimnasio pero se deprime, se la asigno una maestra domiciliaria, recibe ayuda de profesores particulares. Aumento mucho de peso, le pusieron un profesor de educación física por un tiempo porque era difícil costearlo.
En los últimos tiempos, procuraron la asistencia de una psicóloga especializada, quien asiste a su hijo, comentando que recién al momento de esa acción supieron que su hijo fue víctima de bulliyng y que los preceptores, profesores y autoridades de los establecimientos no supieron comprender.
Sostiene que se destruyó a su hijo y a su familia, conduciéndolos a vivir en estado de indigencia. Fundan la responsabilidad de la demandada en el art 1117 del CCC (responsabilidad directa sobre el propietario del establecimiento educativo, ya sea público o privado, una obligación expresa de seguridad y resultado). Reclaman daño a la integridad psicofísica y daño moral.
Dentro de los considerandos, la autoridad judicial se encuentra en la necesidad de encuadrar estas situaciones como bullyng. A esto se le agregan los arts. 9 (derecho de la dignidad), 19 (la adopción de medidas frente a cualquier forma de maltrato) y 28 (derecho a una educación) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los artículos 8, 126 inc. d y 127 inc. c y d de la Ley de educación nacional.
Los principios orientadores de la ley 26892, como el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa. Finalmente los arts. 1,3,4 y 5 de la ley 14750 de provincia de Buenos Aires, destaca la necesidad de la confección en el ámbito educativo de acuerdos de convivencia, guías, protocolos de intervención que aborden la conflictividad social en esas instituciones.
En efecto, la situación vivida por el joven en el ámbito escolar fue inicialmente minimizada. Cabe señalar, además que dicha inacción institucional no puede ser considerada un hecho aislado o carente de relevancia jurídica, sino que constituyo un factor determinante en la persistencia y agravamiento de las conductas lesivas, al generar en el entorno escolar un mensaje implícito de tolerancia frente a prácticas que lesionaban gravemente la integridad psíquica y emocional del alumno. En tal contexto, la omisión de una intervención eficaz por parte de quienes tenían el deber funcional de protección y cuidado contribuyo a consolidar un escenario de desamparo incompatible con los principios que rigen la función educativa y el interés superior del niño.
En este sendero, los malos tratos ya sean físicos y psicológicos y las discriminaciones sufridas por el joven de parte de otros alumnos, no constituyen caso fortuito por tratarse de hechos objetivamente previsibles o evitables.
Cabe destacar que el bullying o acoso escolar constituya una categoría fáctica y jurídica diferenciada, caracterizada por conductas reiteradas de hostigamiento entre pares en el ámbito educativo, que no necesariamente involucran contenido sexual.
Finalmente se resuelve hacer lugar a la pretensión indemnizatoria, se condena a la Dirección General de Cultura y Educación a indemnizar con 19 millones de pesos.
III). Comentario del fallo
Imaginemos por un momento la pesadilla reeditada de acoso, violencia y hostigamiento que involucra a este joven. De antemano podemos aseverar que la concesión de una indemnización económica no apacigua el sufrimiento cotidiano vivenciado por el adolescente. Sin embargo, es una respuesta que el derecho civil ofrece en estos supuestos[6].
Ahora tenemos que analizar como los operadores y operadoras de la temática trabajan con esta rama del derecho contemplando la temática ya sea en la recepción de las situaciones de violencia ( que las configuren como bullying), el análisis de los presupuestos de responsabilidad (daño, antijurídica, relación de causalidad y factor de atribución), el derecho (analizando su marco normativo vigente), el ofrecimiento y producción de la prueba ( como por ejemplo la testimonial), y sobre todo como relaciona la plataforma fáctica con los conceptos de bullying[7]. Esto se relaciona con la prosperidad o no de la acción.
De lo expuesto surge el recorrido de los progenitores del adolescente en la búsqueda de respuestas frente al acoso escolar reiterado sufrido por su hijo. De hecho ellos también demandan por daños y perjuicios a la institución educativa. Esto le trae serias consecuencias en la salud del joven (depresión, cambios de ánimo, aumento de peso) y consecuencias económicas para el grupo familiar ( la cobertura de nuevos gastos, imposibilidad de asumir otros trabajos).
Otra de las cuestiones a destacar del fallo es la naturalización del maltrato por parte de la institución educativa (en un momento se menciona el termino travesuras) y por ende la no intervención adoptando medidas específicas preventivas y eficaces. Preventivas para evitar que se sigan dando situaciones de violencia y eficaces que sean conducentes a un resultado positivo.
Como lineamiento general, estas medidas no pueden centrarse exclusivamente en acciones que debe realizar el joven o sus progenitores como sacarlo del aula donde cursa con los compañeros que lo agredieron, darle el pase a otro establecimiento educativo, citas constantes a profesionales, sugerencias de gastos (profesores particulares, entrenadores). A esto se deberían agregar acciones que deben realizar los agresores y su grupo familiar, se trata de reconocer lo sucedido y actuar para evitar que vuelva a suceder.
- Breve conclusión
Como cierre, debemos buscar respuestas jurídicas a esta forma de acoso y en un ámbito que debe ser de aprendizaje y protector.
Referencias
[1] Abogado, Profesor y Especialista en violencia familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] ORTIZ, Diego, Cuestiones jurídicas sobre bullying, Diario Digital Femenino, 25/09/2023, https://diariofemenino.com.ar/df/cuestiones-juridicas-sobre-bullying-parte-1/
[3] ORTIZ, Diego, Cuestiones jurídicas sobre bullying, Diario Digital Femenino, 25/09/2023, https://diariofemenino.com.ar/df/cuestiones-juridicas-sobre-bullying-parte-1/
[4] ORTIZ, Diego, Cuestiones jurídicas sobre bullying, Diario Digital Femenino, 25/09/2023, https://diariofemenino.com.ar/df/cuestiones-juridicas-sobre-bullying-parte-1/
[5] Montenegro, Marcelo Pablo y otro/a vs. Dirección General de Cultura y Educación s. Pretensión indemnizatoria – Otros juicios /// Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Mercedes, Buenos Aires, 26/02/2026; RC J 3038/26
[6] Otra discusión seria si la respuesta es o no correcta para un niño, niña y adolescente acosado/acosada por sus compañeros/compañeras.
[7] Es importante posicionar los conceptos en la sociedad y en la legislación para que sirvan de herramientas en los casos particulares. Actualmente no existe una ley sobre el tema que tenga aspectos procesales que contribuyan a la seguridad jurídica de los justiciables.
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