Se admite la notificación de la demanda por WhatsApp debido a que el progenitor reside en una zona rural de difícil acceso. Al aplicar la reforma introducida por la Ley provincial N° 15.513, el juez habilitó la notificación telemática y consideró acreditada la titularidad de la línea telefónica a partir de su vinculación con una cuenta de Mercado Pago validada mediante identificación biométrica.
Por la Dra. Erica Pérez[1]
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Notificación de alimentos vía WhatsApp con verificación mediante Mercado Pago “A., M. L. c/ L., L. E. s/ alimentos”, Juzgado de Paz de Daireaux, fecha 22/5/2026. Juez interviniente Dr. Javier Pablo Heredia.
I.- Los hechos
Se trata de una demanda de alimentos en favor de dos hijos, donde el juez actúa de manera activa para asegurar que el proceso avance con rapidez. En ese marco, fija una audiencia con carácter prioritario, obligando a que ambas partes comparezcan personalmente con asistencia de sus abogados.
Además, el juez adopta medidas concretas para conocer la situación económica del demandado, como la obligación de presentar recibos de sueldo y constituir domicilio procesal. Esto muestra que el objetivo es tener información suficiente para decidir de manera justa y rápida sobre la cuota alimentaria. Por otro lado, el juez prevé consecuencias si el demandado no asiste a la audiencia sin justificación, multa Art 637 CPCC (equivalente de diez (10) Jus y doscientos (200) Jus)
II.- Alimentos provisorios
Uno de los aspectos centrales del fallo es la fijación de alimentos provisorios en la etapa inicial del proceso, conforme lo exige el art. 636 bis del CPCC. El magistrado fundamenta esta decisión en el carácter urgente e impostergable del derecho alimentario, señalando que su tutela no admite dilaciones.
En función de ello, fija una cuota mensual de $784.827,50, tomando como base objetiva los valores de la Canasta Básica Total informados por el INDEC, la cual ascendió a $ 475.653,04, representando para Y. de 14 años el 96% ($ 456.626,91) y para E. de 9 años el 69% ($ 328.200,59).
a) Mecanismo de actualización
El pronunciamiento prevé un mecanismo de actualización automática de la cuota provisoria, estableciendo que, en caso de prolongarse el proceso, el monto deberá adecuarse periódicamente conforme a los valores de la Canasta Básica del INDEC.
Esta solución resulta especialmente significativa en contextos de inestabilidad económica, ya que evita la pérdida de valor de la cuota y garantiza su adecuación continua a las necesidades alimentarias.
- Incumplimiento de alimentos provisorios y sanción económica (art. 636 bis CPCC) multa prevista en el inciso 1° del Artículo 637 de diez (10) Jus (hoy $ 497.500) y doscientos (200) Jus (hoy $9.950.000)
El fallo establece un régimen de sanciones frente al incumplimiento de la obligación alimentaria provisoria. En particular, dispone la aplicación de multas de considerable entidad, conforme a lo previsto en el CPCC.
Además, contempla la eventual inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo cual introduce una herramienta adicional de coerción. Estas previsiones revelan una concepción del proceso alimentario orientada no solo al reconocimiento del derecho, sino también a su cumplimiento efectivo, reforzando el carácter imperativo de la obligación.
Se hace saber a las partes el contenido del Art. 3 de la Ley 13.074
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 15520) Toda persona obligada al pago de la obligación alimentaria por sentencia firme, convenio debidamente homologado o resolución que establezca alimentos provisorios que incumpliera con el pago de una cuota provisoria o definitiva, una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento, deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial de oficio o a solicitud de parte, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En la sentencia o auto que fije la obligación alimentaria deberá transcribirse el presente artículo.
III.- Notificación por WhatsApp Ley 15513, artículo 636 bis.
El aspecto más novedoso y trascendente del fallo radica en la admisión de la notificación de la demanda a través de la aplicación WhatsApp como medio principal. El juez justifica esta decisión en las particulares circunstancias del caso, señalando que el demandado reside en una zona rural, lo que dificulta su localización mediante los mecanismos tradicionales.
En términos expresivos, el magistrado advierte que “Encontrar a alguien en esa enorme extensión territorial en el horario apropiado para realizar una notificación tradicional es lisa y llanamente una utopía, y exigir que se cumpla como regla con el sistema tradicional de notificación por cédula es propio de una novela de realismo mágico.”, destacando la ineficacia de las formas tradicionales frente a la realidad territorial.

El pronunciamiento se apoya en el principio de tutela judicial efectiva y en la necesidad de garantizar respuestas rápidas en procesos de alimentos, especialmente cuando se encuentran comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, se adopta una interpretación flexible del art. 636 bis del CPCC, privilegiando la eficacia del acto por sobre su formalidad.
Resulta particularmente innovadora la utilización de la plataforma Mercado Pago como medio de verificación de identidad del demandado. El juez sostiene que los sistemas de validación biométrica exigidos por la normativa financiera permiten vincular con alto grado de certeza un número telefónico con su titular, afirmando que el mismo constituye un identificador confiable.
Asimismo, el fallo incorpora una mirada con perspectiva de género, al señalar que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un fenómeno estructural que afecta principalmente a mujeres y niños, configurando supuestos de violencia económica.
Finalmente, se establece un procedimiento detallado para la notificación mediante WhatsApp, que debe ser llevado adelante por la Oficial de Justicia, garantizando la correcta identificación del destinatario, la recepción del mensaje y el resguardo del derecho de defensa. De este modo, el juez logra armonizar la innovación tecnológica con las garantías procesales fundamentales.
IV.- Conclusión
El fallo analizado constituye un precedente relevante en materia de derecho de familia, caracterizado por la adopción de soluciones innovadoras orientadas a garantizar la efectividad del derecho alimentario. La utilización de parámetros objetivos para fijar la cuota, la previsión de mecanismos de actualización automática y, especialmente, la admisión de la notificación digital con apoyo en herramientas tecnológicas, reflejan una clara tendencia hacia la modernización del proceso judicial.
El magistrado sostuvo que, frente a las particulares dificultades de localización del demandado derivadas de su residencia en una zona rural sin acceso adecuado, falta de transporte público y ausencia de numeración domiciliaria precisa, resultaba razonable flexibilizar los medios tradicionales de notificación. En este contexto, valoró la utilización de herramientas tecnológicas disponibles, destacando que la vinculación del número telefónico con una cuenta de Mercado Pago validada mediante identificación biométrica permitía tener por acreditado, de manera suficiente, el uso de la línea por parte del alimentante. En consecuencia, entendió que la notificación vía WhatsApp no solo garantizaba mayor eficacia y celeridad, sino que también resguardaba el derecho de defensa, al existir un grado adecuado de certeza sobre la identidad digital del destinatario dentro del ecosistema FinTech.
En definitiva, el decisorio pone de relieve la necesidad de adaptar las formas procesales a las exigencias de la realidad social, priorizando la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales involucrados, en particular el derecho alimentario.
[1] Abogada universidad de Buenos Aires. Docente. Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Columnista Jurídica del Diario Digital Femenino. Subdirectora del observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de investigación y clínicas jurídicas del C.A.L.P. presidenta de la Comisión de Análisis de Prácticas Jurídicas con Perspectiva de Género del Consejo de Articulación Institucional de Políticas de Géneros, Diversidades y Disidencias del C.A.L.P. Integrante de la comisión de la Mujer de AABA. Autora del libro “Cuantificación de la cuota alimentaria” (Ediciones Jurídicas, 2025). https://blog-ericaperez.blogspot.com
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