
La conexidad como tema que excede la cuestión procesal. La conexidad por identidad de partes es un tema procesal que permite la acumulación de expedientes en la misma sede del Juzgado.
Por Diego Oscar Ortiz[1]
La conexidad por identidad de partes es un tema procesal que permite la acumulación de expedientes en la misma sede del Juzgado. De esta manera se articulan los trámites para una solución integral del conflicto. En caso de existir relación entre las causas, a fin de preservar la integridad y la unidad de conocimiento sobre la totalidad de las cuestiones involucradas, razones de economía procesal aconsejan que su análisis sea efectuado por un mismo juez[2]. También se ha dicho que la acumulación refiere a la posibilidad de reunir en un solo debate y decisión diversas partes y pretensiones y es una decisión que incumbe al juez de la causa[3]. Sin embargo cuando los expedientes con identidad de partes son de violencia familiar, más allá de una cuestión procesal se termina convirtiendo en una cuestión de fondo, de análisis de las situaciones de violencia perpetradas en las denuncias previas o actual, específicamente se transforma en un indicador de riesgo que debe ser ponderado en los informes por los profesionales de otras disciplinas (psicología, trabajo social). Esto último nos da la clave que la conexidad no es un tema exclusivamente procesal, sino un insumo para los profesionales de los diferentes equipos técnicos y una pauta judicial para resolver en el presente.

En un fallo penal que denota la importancia que una misma autoridad judicial resuelva la contienda[4], la actora había denunciado a su ex pareja en febrero del año 2014 por amenazas de abuso sexual y violencia ambiental (le había arrojado objetos), esto habría sucedido en la localidad de Merlo, Pcia de Buenos Aires, en el domicilio de su ex pareja. Dos días después el señor se presenta en el domicilio de la misma en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la agrede verbal y físicamente, tanto que le hizo perder el conocimiento. Finalmente, al día siguiente volvió a agredirla en forma verbal en el domicilio de la señora. En esa misma oportunidad, la denunciante añadió también que sufrió varios episodios de violencia en el 2013, lo que la llevo a denunciar en dos oportunidades ante la Justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez por hostigamiento y otra vez por daños y amenazas. Agrego que a raíz de ello, obtuvo un botón de pánico, que activó a principios del 2014 ante una nueva situación de violencia. Frente a esto, el juez nacional declino la competencia porque el último hecho ocurrió en Merlo, Pcia de Buenos Aires, y las cuestiones deberían resolverse en dicho territorio.
El fallo de la Corte sostuvo que en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y con la ley 26.485, los actos de violencia denunciados por la actora deben ser investigados y juzgados en forma conjunta a fin de cumplir, con determinación y eficacia, e! deber de! Estado de investigar, sancionar, reparar y prevenir la violencia de género contra las mujeres así como de procurar un adecuado acceso a justicia por parte de las víctimas.
En los hechos, la señora habría sido agredida en forma verbal y física de modo reiterado por su ex pareja, esto conforma un mismo conflicto de violencia de género. La fragmentación de los hechos obstaculiza la eficacia de la investigación al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, que debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre hechos que forman parte de un mismo conflicto.
Por lo pronto, se resuelve declarar la competencia del Juzgado Correccional nro. 14 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la señora efectuó las denuncias y tiene su domicilio.
El fallo aludido si bien no habla específicamente de conexidad sino de competencia territorial, es un buen ejemplo de análisis sustancial más allá de la cuestión procesal.
Solo a los fines didácticos, podríamos graficar algunos supuestos, para una mayor comprensión de la gravedad:
En un supuesto donde existan varias denuncias de violencia familiar realizadas en el año 2019, 2021 y una reciente. Esta última debe indicar la existencia de las denuncias previas (medidas, plazo, cumplimiento) y visibilizar la gravedad al continuar la violencia a los largo de los años. A esto se suma la verificación del cumplimiento de las medidas en las presentaciones anteriores, ya que el incumplimiento constante agudiza la gravedad, por lo tanto esto debe incidir de alguna manera en la medida de protección actual (mayor plazo, medidas de seguridad, poderes de hecho para las medidas, etc.).
En otro supuesto en donde exista una denuncia de violencia familiar a su pareja en el año 2010 y otra reciente, siendo ya ex pareja. Esta última debe indicar la presentación anterior para sostener que esto no es una situación reciente, sino que se inicia por lo menos en el marco de las presentaciones, en el año 2010 y continúa a pesar de haber finalizado el vínculo.
Una denuncia de violencia familiar realizada por una ex pareja y otra reciente por la pareja actual. Probablemente sendas denuncias no se encuentren en el mismo juzgado, porque no hay identidad de partes, pero esto da la pauta judicial e institucional que el denunciado incurriría en agresiones contra sus parejas, lo que dimensiona la gravedad referida.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] Garces Antonio Roberto Y Otros c/ Club De Campo San Diego s/ Ordinario, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 07/03/13.
[3] Cruces Rodrigo c/ Estudio Garrido Abogados Soc. Civil y otros s/ Despido s/ conflicto de competencia I, y sus agregados ‘Estudio Garrido Abogados c/ Cruces Rodrigo s/ cobro de sumas de dinero’, y ‘Estudio Garrido Abogados SC c/ Cruces, Rodrigo s/ daños y perjuicios’, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, 14/5/2020.
[4] G.C.I s/ Lesiones agravadas, 6667/2015, CSJN, https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015/AGilsCarbo/septiembre/G_C_L_CCC_6667_2015.pdf.