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El título del artículo es un parafraseo de la película “Se presume inocente”[1], cuyo argumento es la historia de un abogado involucrado en el asesinato de una mujer con la que tuvo una relación. En este caso, el nombre del aporte es trasladado a un término que en los últimos días tiene repercusión en los medios cuando en una entrevista un artista famoso sostiene su inocencia en virtud que la denuncia penal de abuso ha prescripto.

Por Diego Oscar Ortiz*

Abogadas y abogados generalmente nos gusta ufanarnos del lenguaje jurídico que a mi entender muchas veces es útil pero también debemos tener la didáctica y flexibilidad necesaria para hacernos entender y trasmitirlo a los destinatarios, verdaderos interesados en el mensaje, de ahí la importancia del lenguaje claro en el derecho.

Uno de los términos de este vasto lenguaje es el instituto de la prescripción, término que está en boca de todos en los últimos días por la entrevista televisiva que se hizo a un famoso artista y la respuesta de una periodista que estaba presente. Frente a esta repercusión de los medios y las diversas opiniones, debemos poner en la mesa algunas cuestiones jurídicas ( ya que se habla de un procesal penal y la violencia sexual contra un menor de edad) y algunos conceptos relacionados como la prescripción, inocencia y sobreseimiento.

Con respecto a esto se ha dicho que el instituto de la prescripción de la acción penal constituye, sin lugar a dudas, una limitación al poder punitivo estatal por el transcurso del tiempo. Se trata de una valla de contención a la potestad persecutoria estatal que responde a la necesidad de evitar la posibilidad de que la autoridad avasalle las esferas de libertad de los particulares sine die[2]. Este instituto implica la consagración en el ámbito legal del deber del estado de abstenerse de continuar, o bien, de iniciar la persecución penal de un individuo, luego de transcurrido un determinado período de tiempo[3].

De lo leído anteriormente, puedo afirmar que cuando la acción penal se haya prescripta, ya no se puede investigar, ya no se puede ofrecer y producir prueba, ya no se puede absolver[4] o condenar al imputado por la comisión de ese delito.

Como siempre acostumbro a escribir, ahora los interrogantes que me generan serian: ¿La imposibilidad de accionar o investigar la comisión de un delito contra la integridad sexual por el paso del transcurso del tiempo es lo mismo que la declaración de inocencia del imputado? Yo me enrolo por la postura negativa, es decir que no es lo mismo, ya que al prescribir la acción penal, la denuncia de violencia sexual contra menor de edad no puede prosperar/ni se puede investigar porque el tiempo necesario para accionar ha transcurrido[5], por ende al no haberse investigado acabadamente el asunto, la autoridad judicial no ha declarado inocente al imputado, sino que lo que ha sobreseído.

Para arrojar más luz al planteo, la discusión en esta ocasión no se centra en si está bien o mal aplicar la prescripción en un caso de violencia sexual contra personas menores de edad[6] sino cual es la situación procesal del imputado, al que la acción penal que se le ha entablado ha sido prescripta.

La extinción de la acción penal generalmente es seguida del sobreseimiento, ahora la pregunta sería: ¿el sobreseimiento[7] es lo mismo que ser declarado inocente? Tal vez analizando la figura podemos encontrar algunos claros en el tema.

El sobreseimiento es la resolución jurisdiccional dictada antes de la sentencia definitiva, que por los motivos legalmente especificados cierra irrevocable y definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dispone respecto del hecho por el cual ha adquirido dicha condición[8].

Se prescribe inocente
Se prescribe inocente

Son características de tal decisorio: a). Jurisdiccionalidad. Corresponde disponerlo al órgano jurisdiccional -juez o tribunal- competente. El sobreseimiento puede dictarse en cualquier momento del proceso, antes de la sentencia definitiva, aun en el marco de un debate o juicio oral. b) En cuanto a su forma. Debe ser dispuesto por auto. c) Procede por causales taxativamente establecidas en la ley. No basta cualquier motivo para su dictado, por lo tanto no es una resolución dependiente del puro arbitrio judicial, sino que debe existir certeza en el ánimo del juez respecto de la existencia de alguna de las causales que habilitan su dictado. Los motivos contemplados en los diversos digestos procesales son: extinción de la acción penal; cuando el hecho investigado no se ha cometido o no encuadra en una figura penal; que el delito no haya sido cometido por el imputado; o cuando mediare una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria, entre otras.  d) Produce efectos de cosa juzgada en favor del imputado respecto del cual se ha dispuesto, en relación al hecho que en la resolución se indique. Una vez que el sobreseimiento ha adquirido firmeza, no puede someterse nuevamente a juzgamiento al sujeto por el mismo hecho[9].

Un abogado conocido en los medios con respecto a la inocencia del artista ha sostenido  claramente que: Las causas penales se extinguen por prescripción. Como consecuencia de ello se dicta el sobreseimiento del imputado. No la absolución, ni se lo declara inocente. Más aún, en casos como el examinado, ni siquiera se deja a salvo el buen nombre y honor (in.c1)”, comenzó escribiendo el abogado en su cuenta de X (exTwitter). Y agregó: “El estado de inocencia, que invocó Jey, es el que tiene todo ciudadano. Con el sobreseimiento, mantiene esa presunción de inocencia que todos tenemos hasta que se pruebe lo contrario[10].

Sobre esto quiero decir que la inocencia de toda persona como presunción es una garantía penal avalada por instrumentos internacionales pero en este caso confundir inocencia con sobreseimiento en una acción prescripta es un obrar inadecuado y confuso para la sociedad.

De la  película comentada al principio se trasluce la impunidad de este imputado y los huecos del poder judicial que investigaba el homicidio de esa mujer. ¿Qué clase de inocencia se declara si no se juzga?[11]

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] Director Alan Pakula, fecha de estreno en julio de 1990.

[2] SURZOLO SUAREZ, Pablo, 11/08/11, Id SAIJ: DACF110058, http://www.saij.gob.ar/santiago-zurzolo-suarez-prescripcion-accion-plazo-razonable-proceso-penal-dacf110058-2011-08-11/123456789-0abc-defg8500-11fcanirtcod.

[3] SURZOLO SUAREZ, Pablo, 11/08/11, Id SAIJ: DACF110058, http://www.saij.gob.ar/santiago-zurzolo-suarez-prescripcion-accion-plazo-razonable-proceso-penal-dacf110058-2011-08-11/123456789-0abc-defg8500-11fcanirtcod.

[4] En el Derecho Penal, cuando en un juicio la persona acusada es declarada como no responsable de los delitos que se le habían imputado. Ejemplo: «El acusado fue absuelto por falta de pruebas». Acceso a la justicia, el Observatorio Venezolano de la Justicia, https://accesoalajusticia.org/glossary/absolucion/#:~:text=En%20el%20Derecho%20Penal%2C%20cuando,absuelto%20por%20falta%20de%20pruebas%C2%BB.

[5] Este es otro punto basal para escribir más adelante sobre el respeto de los tiempos de las víctimas y la solicitud de imprescriptibilidad de estos casos.

[6] Desde ya este tema tiene gran relevancia y necesidad legislativa.  Con respecto a esto se ha dicho: El interés superior del niño requiere la pronta adecuación del Código Penal para quienes hayan sido víctimas de abuso sexual infantil a efectos de que cuenten con normas que les permitan llevar a juicio a sus agresores, en el momento en que tengan el poder propio de hacerlo… De tal forma, la víctima que no haya  podido  defenderse  durante  su  niñez,  en  la  que  dependía  de  una representación legal forzosa, podrá hacerlo luego de alcanzada la mayoría de edad.». Y que «gran parte de los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes en función de que la víctima -incapaz  de  hecho-no  está  en  condiciones  de  defenderse  a  sí misma  y  porque  depende  de  la  representación  legal  forzosa  de  algún adulto integrante  del  grupo  familiar  primario  quien,  en  muchos  casos, podría  identificarse  como  el  propio  agresor.  Asimismo  la  víctima,  al alcanzar  la  mayoría  de  edad -o  la  madurez  personal  necesaria  para accionar-se enfrenta, muchas veces, a una acción penal prescripta». «A., R. S/ DENUNCIA ABUSO SEXUAL», Expediente Nº 21453/2016-1, https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/46757-violencia-sexual-denuncia-oposicion-al-archivo.

[7] Art 336 inc. 1 del Código Procesal Penal que establece como causal del sobreseimiento: La acción penal se ha extinguido

[8] OROÑO, Néstor, A partir de qué momento, Derecho al sobreseimiento, 27/04/12, MJ-DOC-5773-AR, MJD5773.

[9] OROÑO, Néstor, A partir de qué momento, derecho al sobreseimiento, 27/04/12, MJ-DOC-5773-AR, MJD5773.

[10] El abogado Mauricio D’ Alessandro desmintió la inocencia de Jey Mammón en la causa de Lucas Benvenuto: “No lo declaró así”, https://radiomitre.cienradios.com/espectaculos/el-abogado-mauricio-d-alessandro-desmintio-la-inocencia-de-jey-mammon-en-la-causa-de-lucas-benvenuto-no-lo-declaro-asi/, Radio Mitre, 13/05/24.

[11] La pregunta de Valeria Sampedro que Jay Mamon no respondió, TN, 13/05/24.

 

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