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Medida cautelar ordena a tres adolescentes el cese de los maltratos.

“I. M. E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE MENOR”, Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Paso de la Patria, Corrientes, 19 de abril de 2023. Juez, Dr. Hugo Alejandro Sánchez Martínez.

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos:

Las actuaciones dan inicio por denuncia formulada por la Sra. M. E. I., la cual manifiesta, » Que viene a solicitar la intervención del juzgado a los fines de una medida de protección para su hijo menor de edad por problemas de bullying que sufre de parte de los compañeros del colegio. Que su hijo G. tuvo reacciones que afectaron la relación, perdiendo el control de todo y llorando. Estos problemas vienen desde hace rato con molestias de compañeros en el salón, ya no es la primera vez que se burlan de él y ya hemos dado aviso a la escuela y le han cambiado de salón el año pasado.

Estos hechos le han afectado mucho, se pone mal anímicamente y repercute en la convivencia familiar. Se procede a escuchar al adolescente G. N. M. , quien preguntado sobre los episodios enunciados por su madre el mismo manifiesta: tengo problemas de molestias dentro del colegio y fuera del mismo con los siguientes compañeros de aula L. y su compañero de banco y con V. G. todos del 3er. Año 2da. del xxx que de manera constante se burlan de mí, específicamente L. ha empezado a golpearme en la nuca con la mano, no solamente dentro del colegio sino afuera cuando voy a educación física me insulta.

Seguidamente la Madre manifiesta que «Siempre ha sido un problema para mí el tema del colegio, el año pasado le robaron el reloj a mi hijo, hice la denuncia policial….»

II.- Los informes:

Que en estas actuaciones se han ordenado la realización de diligencias útiles preventivas, en efecto considero de relevante e importante el informe psicológico del Servicio de Psicología Forense del Poder Judicial de fecha 18/04/2023 en cual refiere en su apreciaciones técnicas el Lic. C. F. que: “El menor examinado se encuentra en condiciones de prestar declaración sin que ello implique riesgo para su psiquismo. Se observa marcada inestabilidad psico emocional, reconociéndose cuadro afectivo compatible con hostigamiento constante y sistemático (posible bullying en el ámbito escolar). Se reconoce presencia de ansiedad, angustia y tendencia al aislamiento. Teniendo en cuenta lo referido por el adolescente, estaría contenido psico emocionalmente por su progenitora a quien señala como la figura de mayor referencia de sostén afectivo. Por lo antes expuesto se sugiere que el adolescente inicie tratamiento psicoterapéutico, a los fines de dar un enfrentamiento favorable a su situación actual. Se sugiere respetuosamente a V. S., salvo mejor criterio, que se arbitren las medidas proteccionales que estime considerar, a los fines de resguardar integralmente al menor examinado.”

Que se agrega informe del colegio secundario en el cual se informa los datos de los Alumnos involucrados en el hostigamiento del adolescente en cuestión. Que del análisis de autos, teniendo en cuenta el informe precedentemente detallado, documentales acompañadas y la declaración del adolescente G. N. M., resulta viable ordenar una medida de protección sin desmedro de la actividad que determine el colegio secundario que alberga a los adolescentes involucrados y que contenga atención psicoterapéutica para todas las partes.

Medida cautelar ordena a tres adolescentes el cese de los maltratos en un caso de bullying
Medida cautelar ordena a tres adolescentes el cese de los maltratos en un caso de bullying

III.- La medida cautelar:

Que atento a lo obrante en autos con respecto al fin actuado, este Juzgado tiene suficiente elementos objetivos para tener por acreditado a “prima facie” que el adolescente G. N. M.  es víctima de hostigamiento constante y sistemático (posible bullying en el ámbito escolar por lo que es pertinente dictar una medida proteccional conforme a lo prescripto en el Art. 7 inc. c) de la Ley Provincial No 5.907, Código Civil, y disposiciones complementarias del C.P.C.yC.

Por todo ello; resuelvo: 1°) Ordenar que los Alumnos del Colegio Secundario 1° xxx de Paso de la Patria los Adolescentes L. E. M. A., DNI N° .; J. L. R., DNI N° xxx y G. V. M, DNI N° xxx, se abstengan realizar agresiones físicas y/o verbales; comportamientos de intimidación; amenaza; de exclusión, marginación social y ninguneo; robos; extorsiones; chantajes y deterioro de pertenencias; utilización de internet, mensajes de celulares con la intención de hacer daño mediante (envío masivo de correos electrónicos, redes sociales, plataformas de mensajerías – whatsapp/telegram – difusión de imágenes sin consentimiento del interesado); todo ello en lugares ya sea de estudio, esparcimiento, en cualquier otro lugar, contra el Adolescente G. N. M. , DNI N° xxx, todo bajo apercibimiento de disponer una medida más fuerte.

2) Disponer el tratamiento psicoterapéutico del Adolescente G. N. M.  en el Hospital de Paso de la Patria a través del Servicio de Psicología de manera preventivamente. Disponer la atención psicológica de los Alumnos: L. E. M. A., DNI N° xxx; J. L. R., DNI N° xxx y G., V. M. L., DNI N° xxx a través de la Dirección de Acción Social del Municipio de Paso de la Patria.-

3) Líbrese Oficio al Colegio Secundario a los efectos de que tome razón y a los fines de que coordine tratamiento preventivo con el DISEPA[1] con habilitación de días y horas.

4) Dar intervención a la Dirección de Protección de la Niñez y adolescencia de la Provincia de Corrientes. 5) Poner a disposición las presentes actuaciones al Juzgado de Familia, Adolescencia y Niñez en Turno, en efecto remítanse las mismas a la Mesa Receptora Única. Líbrese oficio. Comuníquese al Asesor de Menores interviniente en autos. Hágase saber a las partes que en adelante deberán hacerse representar por un profesional del derecho y/o Defensor de Pobres y Ausentes en causo de pobreza. Notifíquese a los progenitores de los adolescentes en cuestión.- 6) INSERTESE copia en autos, regístrese, notifíquese.- Dr. Hugo Alejandro Sánchez Martínez, Juez. Ctes Dr. Bruno Carlo Barbieri Secretario Juzgado de Paz-Paso de la Patria

VII.- Conclusiones:

La medida de prevención abocada en evitar un daño mayor, favorece los adolescentes, manteniendo su centro de vida (escuela) y su bienestar emocional.  La aplicación de una medida de protección, destinada al cese de la conducta y al tratamiento interdisciplinario para el abordaje de la temática resulta apropiada de acuerdo a lo que la urgencia en este caso amerita.

El malestar y las secuelas del bullying traspasaban las paredes de la escuela trasladándose al ámbito cotidiano generando un daño mayor en el adolescente que era acosado. La novedad se da en que el juzgado de Paz dio un efectivo y adecuado tratamiento interactuando de forma interdisciplinaria y abarcando a todas las partes comprometidas.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

[1] Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DiSEPA).
[2] Fuente fallo: https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/04/26/actualidad-no-me-molesten-mas-tres-adolescentes-deben-cesar-en-el-bullying-realizado-a-un-companero-de-colegio/

 

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