
Operadores y operadoras que trabajamos en la temática de violencia, ¿cuántas veces hemos pensado que preguntar a una mujer en situación de violencia de género? Y, sobre todo, si esa es o son las preguntas adecuadas para una adecuada intervención institucional (como por ejemplo la judicial). ¿Cuál es el equilibrio justo entre no revictimizar por preguntar de más pero tener toda la información necesaria para que la denuncia o presentación tenga el cauce procesal adecuado?
Por Diego Oscar Ortiz*
Retomando la idea de la necesidad de tener un equilibrio justo con respecto a la pregunta, me refiero que puede suceder que las preguntas que se realicen de más, podrían revictimizar a la mujer y dañarla en vez de proteger su integridad. Por otro lado, las preguntas que operadores y operadoras de la temática realicemos de menos, podrían afectar la defensa de sus derechos debido a la escasez de información.
Siempre se deben respetar los sentimientos, tiempos y decisiones de la persona que atraviesa por una situación de violencia. Cada persona tiene sus propios tiempos, por eso no se la debe apresurar ni forzar a tomar decisiones[1].
Creemos necesario destacar una modalidad de violencia institucional, que suele estar invisibilizada y en la que caen muchos actores de diversos organismos, ya sean sanitarios, administradores de justicia, entre otros, que le añaden un mal mayor a la mujer víctima de violencias. Esto se puede manifestar en un tratamiento inadecuado y abusivo en la atención ó en el manejo de la información, desestimando los dichos y las decisiones de las mujeres que han atravesado una situación de maltrato. Esta forma de violencia alude a la violencia secundaria o revictimización[2].
La ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos que establece tres principios rectores: rápida intervención, enfoque diferencial y no revictimización[3].

El art 3 inc. k del Decreto reglamentario 1011/2010 de la ley 26485 da un concepto de re victimización más que interesante. La define como el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.
Del concepto surgen algunos términos que denotan la importancia del tema:
La re victimización es el sometimiento, el acto de doblegar o colocar a la persona en una situación desesperante (como la espera interminable), en un grado inferior (desde una posición de poder, cargo o jerarquía) o en una situación que la desfavorece (la somete a hacer algo que no le agrade o perjudique su salud o integridad).
El sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias.
El artículo del decreto 1011/2010 no habla de cualquier demora sino que la demora sea innecesaria, ya que si la persona debe esperar porque se está realizando alguna diligencia, dicha demora es fundada, porque ya los tiempos no dependen generalmente del que realice la diligencia, más allá de la solicitud reiterada de parte del operador o operadora que peticiona algo en particular.
La demora innecesaria podría ser pensada por ejemplo en hacer esperar horas a la mujer sin respuesta o motivo alguno, por eso es importante al inicio de la intervención darle la información necesaria sobre la posible espera en virtud del tiempo de atención de cada persona que ha sido atendida, la cantidad de profesionales disponibles, personas que pueden ser consideradas prioritarias en la atención (embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad física).
La derivación inconducente significa que la persona ya ha sido atendida por la institución y como resultado, el operador u operadora de la temática deriva las actuaciones a instituciones en donde seguramente no le darán la respuesta necesaria, no existen o simplemente su actuación será inefectiva.
“Tirar la red” así porque si, podría releerse como el supuesto en donde él o la profesional deriva a una persona que se encuentra en situación de violencia familiar a que concurra a un determinado lugar sin conocerlo o sin tener la información exacta. Ese “tirarse el lance”, más allá de la buena fe de quien lo efectúa, ¿no es una pérdida de tiempo para esta persona que necesita de una ayuda inmediata en virtud del contexto de violencia descripto?, o peor aún, ¿no es riesgoso para su integridad física, psicológica, económica, o sexual? Yo creo que en una respuesta afirmativa, que es sumamente riesgoso, ya que las personas en situación de violencia familiar requieren de respuestas rápidas, concretas y claras, lo que no significa generarles grandes expectativas o predecir lo que va a suceder en el recorrido institucional[4].
Ahora el interrogante podría ser: ¿Las derivaciones inadecuadas son realmente derivaciones? Tengamos en cuenta que una derivación errónea podría cortar el circuito de atención de la persona, desproveerla de protección institucional y en consecuencia impedirle el ejercicio de un derecho, ya sea el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, a peticionar ante las autoridades, a un patrocinio preferentemente especializado, a una vida sin violencia[5].
Las consultas inconducentes o innecesarias. Esto se relaciona con el tema de la pregunta planteado inicialmente, en donde preguntar de más sin saber con qué utilidad se lo hace sería una forma de re victimización. Esto afecta el acceso a la justicia real, atenta contra el principio procesal de celeridad de las actuaciones y el de utilidad procesal, en un tema que requiere rapidez, eficacia y pertinencia.
Ahora el interrogante seria, ¿Preguntar de menos perjudica la protección institucional de la integridad de la mujer en situación de violencia de género?. Desde ya considero que sí, preguntar de menos podría ser perder la oportunidad procesal de plasmar en un acto lo sucedido y seria invisibilizar situaciones de violencia de otros tipos.
La Guía de herramientas para el abordaje de la violencia de genero desde los espacios institucionales plantea algunos puntos a tener en cuenta y poder transmitirlo a la mujer, entre ellos expresa que es fundamental que la misma relate con la mayor precisión posible los hechos de los que fue o es víctima: desde cuándo le sucede, si es la primera vez, en qué lugares ocurrió, de qué forma la agredió, los nombres de los/las posibles testigos, si ya denunció alguna vez, si convive con el agresor, si el agresor tiene armas en su poder[6]. Desde ya esta información es orientativa para facilitar la labor del operador (también podríamos pensar que el operador u operadora jurídica que trabaja en violencia debería delimitar sus preguntas para la obtención de medidas de protección en el fuero civil y para la investigación de la comisión de algún delito en el fuero penal).
Todas las informaciones resultan importantes para la investigación y son necesarias para que las autoridades comprendan cuál es el riesgo al que está expuesta y se adopten medidas para protegerla[7].
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Referencias
Como cierre de este artículo, debemos repensar las preguntas que realizamos en nuestras intervenciones con el riesgo de re victimizar o de no garantizar una tutela judicial efectiva para las mujeres en situación de violencia de género.
[1] Herramientas para el abordaje de la violencia de genero desde los espacios institucionales, Dirección general de políticas de género del Ministerio Publico Fiscal, agosto 2020, https://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/files/2020/08/Herramientas-para-el-abordaje-de-la-violencia-de-ge%CC%81nero-desde-los-espacios-institucionales.pdf
[2] Guía practica para el abordaje de las violencias de género, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/saludmental/files/2020/11/M%C3%B3dulo-4-GUIA-PRACTICA.pdf
[3] Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales, Dirección general de políticas de género del Ministerio Publico Fiscal, cit.
[4] ORTIZ, Diego, Tirar la red, Diario Digital Femenino, 19/06/23, https://diariofemenino.com.ar/df/tirar-la-red1/.
[5] ORTIZ, Diego, Tirar la red, Diario Digital Femenino, 19/06/23, https://diariofemenino.com.ar/df/tirar-la-red1/.
[6] Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales, Dirección general de políticas de género del Ministerio Publico Fiscal, cit.
[7] Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales, Dirección general de políticas de género del Ministerio Publico Fiscal, cit.
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