Por María Laura Lastres*
¿Acceso a justicia y acceso a la justicia son sinónimos?
“Desde la perspectiva sociojurídica, lo que despierta interés y debate y lo que se cuestiona es el no acceso a la justicia del estado, o visto de otro modo, la injusticia del no acceso por parte de diversas categorías de personas definidas de varias maneras: “sectores vulnerables”, “desaventajados”, “excluidos”, “desafiliados sociales”, o marginados”, los que, de algún modo, detentan como rasgo común la pobreza y precariedad económica y a partir de ello la falta de poder y la debilidad política. Cuando se habla de acceso a la justicia por lo general, entonces, se hace referencia a su ausencia y a la desprotección jurídico-política que ello genera.”[1]
Podemos hablar del acceso tomando como punto de partida las relaciones intra-comunitarias antes que en las relaciones que los individuos y grupos de las comunidades barriales mantienen con el estado y sus representantes policiales y judiciales. En este caso, el estado y su justicia serán mostrados como un marco referencial, una especie de telón de fondo, un espacio distante al que las comunidades barriales no llegan. Pero también podemos abordar esa distancia que se impone en base a las barreras, creencias, prejuicios y experiencias anteriores de las personas participantes.
Hablar del acceso a justicia para ampliar aún más la forma en que podemos encontrarnos frente a personas que tienen sus derechos vulnerados o que se encuentran en peligro de que éstos puedan estarlo.
¿De qué hablamos cuando nos referimos al acceso a (la) justicia?
Cuando usamos la palabra justicia, lo hacemos refiriéndonos a organización/administración de justicia. En ningún caso lo haremos como expresión de uno de los ideales que algunos juristas y filósofos exigen como elemento constitutivo del orden jurídico y social.
La mayoría de los autores que se han ocupado del tema “ven” el “acceso a la justicia” desde la organización judicial, ello hace que la misma esté atenta a sus propias demandas internas que le permiten autorreproducirse (Luhmann, 1998) y, en menor medida, a las presiones y reclamos de los medios de comunicación, de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los ciudadanos. La propuesta desde esta perspectiva es abrir más juzgados, proyectar nuevos códigos y fueros especializados aduciendo que hay que facilitar el “acceso a la justicia a cada vez más personas y conflictos”, pero, frecuentemente olvidan la existencia de personas pobres, la heterogeneidad de esa pobreza y los diversos conflicto que tienen.
El conflicto implica a menudo una situación de lucha que puede o no ser violenta, que puede tener o no canales previstos de resolución en la organización social. Los conflictos sociales son tan numerosos y variados como las distintas formas de tensión, oposición y contradicción en las relaciones sociales, internacionales.
Los conflictos de las personas en condición de vulnerabilidad, con su heterogeneidad y distancia sociocultural, no llegan a la administración de justicia, porque:
– las personas no visualizan la administración de justicia como posible receptora de sus problemas;
– la justicia tiende a declarar “no judiciables” sus problemas por el escaso valor pecuniario de los reclamos y/o por el tipo de reclamo.
Para aquellas personas cuyos derechos se encuentran vulnerados o en riesgo de serlo, el contacto con la organización judicial es, principalmente con la justicia penal y este acceso es mediado por la policía. No van a la administración de justicia, los llevan, por ejemplo cuando las mujeres por situaciones de violencia doméstica necesitan ayuda, concurren a la policía.
En tanto la justicia civil, que trata los conflictos comunes, no es visualizada por esta población como una organización cercana que puede resolver los conflictos familiares (separaciones, hijos, reconocimientos, alimentos, violencia intrafamiliar), sino como distante, algo “para los otros” pero no “para nosotros”.
¿Qué son las barreras?
En la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar en Brasilia en 2008 y se elaboraron las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad”[2]. Si bien estas reglas no forman parte de ningún tratado ni son vinculantes para los países, son una premisa importante para el entendimiento de qué es el acceso a la justicia.
Las barreras procesales y administrativas: son aquellas que se relacionan con la complejidad de los procedimientos, burocratización de los trámites, la proliferación de requisitos previos al real acceso e implican trabas o dificultades para las personas en estado de vulnerabilidad.
Las barreras socioculturales: hacen mención a la cultura jurídica, buscando promover un sistema de información básica sobre derechos, procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia.
Las barreras económicas: resulta interesante destacar que existe un reconocimiento bastante generalizado en la doctrina respecto de que la pobreza constituye la principal causa de exclusión, dándose tanto en el campo económico y social como en el cultural.
Las barreras geográficas: la distancia existente entre las zonas céntricas, donde se ubican los tribunales, defensorías y oficinas públicas, y los lugares donde vive la mayor parte de los grupos vulnerables que requieren su utilización. Si a ello sumamos otros obstáculos derivados, como la carencia o dificultades en los medios de transporte, etc., la situación empeora.
Las barreras de género: este tipo de barrera nos permite ver cómo los obstáculos económicos, socioculturales, geográficos, etc., afectan de un modo diferente a hombres y mujeres en el acceso a la justicia.
¿Cuántas y cuáles de estas barreras podés detectar fácilmente en tu día a día?
¿Qué es la transversalidad?
Según la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres[3] la transversalidad es: “el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas”.
Entonces podemos decir que incorporar la transversalidad de género permite mejorar, desarrollar, evaluar y garantizar que en los mecanismos que tienen las instituciones se incorpore la perspectiva de género tanto en lo que hace al diseño y puesta en marcha de la política pública como a la modificación y funcionamiento de la cultura institucional.
¿Cómo? Promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y echando mano a recursos que, teniendo presente la perspectiva de género, reconocen los diferentes impactos de las decisiones y las políticas en mujeres y hombres. Para ello es preciso contar con información desagregada, previa capacitación en géneros y diversidades (si, en plural), pensar en políticas públicas que sean pensadas, planificadas y monitoreadas y, claro, cuenten con presupuestos necesarios y no sean la variable de ajuste y recorte. A ello debemos agregarle un plexo normativo que cumpla y sostenga los compromisos internacionales asumidos y prestar especial atención a los nuevos acuerdos que se den en el mundo.[4]
¿Qué es una política pública?
Las políticas públicas son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. Éstas pueden ser esencialmente regulatorias o bien tener un aspecto prestacional preponderante. Entonces, son acciones concretas, organizadas por cualquier institución o dispositivo estatal, planificadas con la voluntad de perseguir un objetivo determinado.
Las políticas públicas, responden a un problema o una necesidad, pero para ello deben existir habilidades o capacidades del estado. Esto porque el gobierno explicita que desea revertir un problema público y para ello organiza y coordina acciones de personas, procedimientos, tecnologías e infraestructuras.
Muchas veces se ha discutido si existe un predominio de políticas gubernamentales casi exclusivamente asistencialistas, creemos que a veces son esenciales pero no son el único camino, puesto que debemos pensar en soluciones a mediano y largo plazo si queremos constituir y ampliar la ciudadanía activas en los sectores populares, con personas dotadas de mayor autonomía, independencia y confianza en sus propias posibilidades y consecuentemente, menos susceptibles de manipulación política.
Pensar en políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres implica la incorporación de la perspectiva de género en todas las etapas de intervención. Un ejemplo de política pública que es positiva, que es la respuesta a un problema que ya es un clásico de la responsabilidad alimentaria parental y la dificultad de lograr intervenciones judiciales óptimas y que realmente impacten en la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes y sus progenitores a cargo.
Enlace directo a la información en la imagen:
Otro ejemplo, en esta ocasión una modificación vinculada Programa Acompañar, pero no tan positivo: Boletín Oficial donde se establece que en función de “… que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.”, el programa tendrá una duración de 3 meses y requiere DENUNCIA previa con informe de riesgo, pero si la denuncia no es el único camino para las personas víctimas, ¿entonces?
Creo que la siguiente frase puede adaptarse para responder a la pregunta anterior y pensar en la actual situación de las mujeres que atraviesan violencia de género:
“Las expectativas de los pobres ante el estado y su justicia son, cuando las hay, al menos débiles y en todos los casos superadas por el desencantamiento y la desconfianza, lo que favorece la autoexclusión y con ello la ampliación del distanciamiento. La relación entre una justicia que no llega y los que no llegan a la justicia da lugar a la frustración y la impotencia, consolidándose un círculo vicioso difícil de interrumpir.”[5]
(*) Abogada UBA – Especialista en Investigación Científica del Delito IUPFA
Referencias
[1] Olga L Salanueva y Manuela Graciela González – “Los pobres y el acceso a la justicia” – UNLP 2011
[2] https://www.jussantiago.gov.ar/jusnueva/Normativa/reglasbrasilia/parte1.PDF
[3] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
[4] Transversalidad de género https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/transversalidad-de-genero#:~:text=Para%20materializar%20la%20transversalidad%20de,p%C3%BAblicas%3B%20asignaci%C3%B3n%20de%20presupuestos%20con
[5] Salanueva, Olga Los pobres y el acceso a la justicia / Olga Salanueva y Manuela González; compilado por Olga Salanueva y Manuela González. – 1a ed. – La Plata : Universidad Nacional de La Plata, 2011.
Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino