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Por Diego Oscar Ortiz*

Más allá de lo biológico el cuerpo es una construcción cultural, percibirlo como lindo o feo o perfecto o imperfecto no quiere decir que lo sea en sí mismo, sino que se relaciona directamente con un periodo histórico definido.
Laura Zambrini[1]

La violencia de género es un fenómeno enmarcado en una sociedad que encuentra sus bases en el patriarcado y en la idea de dominación o superioridad de un género sobre otros. Esta idea de desigualdad genérica subyace en todos los ámbitos (educativo, económico, cultural, salud) y en todas las disciplinas (economía, sociología, antropología, trabajo social, medicina y derecho)[2].

En el marco del 25 de noviembre, reconocemos y analizamos los sucesos actuales de violencia en vistas a esa fecha, lo que nos da la pauta que hay que seguir previniendo, sensibilizando y capacitándonos en la temática, teniendo en miras una vida libre de violencias, que incluya a la violencia simbólica. Muchas veces algo que parece ínfimo como una foto encierra múltiples violencias y abre posibilidades a otras.

Diego Oscar Ortiz

a). Los estereotipos

Los estereotipos de belleza nos enseñan desde la niñez que cuerpos son lindos y cuáles no, qué cuerpos merecen ser mostrados en la tele y las revistas y cuáles no, los estereotipos de belleza son uno de los más fuertes[3].  Los estereotipos sobre el cuerpo, también se nutren de los mensajes constantes de la sociedad que por diversas guías nos marca, como es y cómo debe ser un cuerpo bello y valioso[4].

Las revistas, publicidades y programas de televisión o de cine, muestran estereotipos de belleza diferentes para varones y mujeres. Los varones generalmente se muestran hábiles y forzudos, rudos o cancheros, pero no suelen ser tan determinantes, en el caso de las mujeres el ideal es mucho más fuerte, se muestran mujeres altas, delgadas, de pelo largo y sin rastros del paso del tiempo en su piel o en su rostro[5].

b). La foto

Una foto publicada en redes sociales de una famosa sin maquillaje, sin pose de revista o como comúnmente se dice “al natural” revive el debate sobre los patrones socioculturales que moldean estereotipos de género centrados en que la mujer perfecta debe ser bella, inalcanzable y delgada. Generalmente estos adjetivos calificativos son ceñidos a la mujer ideal, por ende, toda mujer que se aparte de esos ideales impuestos es objeto de burlas y críticas, tanto de hombres como de mujeres. Sin embargo, esto no pasa comúnmente con el hombre, porque estos adjetivos son propios del que detenta el poder, el comúnmente llamado patriarcado. En términos generales el patriarcado puede definirse como un sistema de relaciones sociales sexo–políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad interclases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia[6].

Una fecha y una foto
Una fecha y una foto

Es el sistema de creencias que atribuyen como naturales ciertas imposiciones sociales o culturales a los géneros. Atribuye características a la mujer como servicial, pura, maternal, débil, pasiva, entre otras. Esos adjetivos marcan una desigualdad con respecto al hombre cuyo patriarcado también la asigna calificativos como fuerte, seguro, proveedor, viril, entre otros[7].

Con respecto a la foto, las críticas en los mensajes de las redes sociales generalmente se enfocan en la reputación sexual de la mujer por situaciones y publicaciones previas (como si esto fuera una licencia o un permiso para ser objeto de burlas), haberse practicado varias cirugías estéticas (similar argumento como el anterior) y su fealdad o no belleza (comparándola con su imagen en la televisión). No obstante, estas críticas no se perfilan en el hombre famoso que supuestamente tomó y publicó la foto sin el consentimiento de la famosa. Ingresando ahí a una modalidad de violencia de género incorporada por ley que se agrega a la violencia mediática padecida desde hace años por esta mujer, me refiero a la violencia digital.

Una fecha y una foto
Una fecha y una foto

c). El marco normativo nacional e internacional

En la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing (1995) se consideró a los medios de comunicación como una de las 12 áreas de especial interés para conseguir el objetivo de lograr la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones. A partir de ese momento, el ámbito de la comunicación adquirió estratégicamente el mismo nivel de importancia otorgado a la economía, la participación política, la violencia o la salud[8].

El preámbulo de la Convención Cedaw reconoce que a pesar de los diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.

El art. 5 inc. a) plantea que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La Recomendación General nro. 12 de la Cedaw[9], plantea que el Comité considera que este artículo, entre otros, obliga a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida social[10]. La Recomendación General nro. 19 de la Cedaw[11], cuando comenta el inciso f) del art. 2, art. 5 y art. 10 inc. c), plantea que las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción… Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. (Punto 11).  Estas actitudes también contribuyen a la difusión de la pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la mujer. (Punto 12).

Entre las Recomendaciones concretas, el Comité recomienda que los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. (Punto 24 inc. a).  Se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer. Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia: ii) medidas preventivas, programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer (punto 24 inc. t ii).

En el plano regional, el Consenso de Quito en 2007, de la X Conferencia sobre la Mujer de América Latina y El Caribe de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y El Caribe), hacía referencia al tema en su Apartado 12. Más recientemente, en 2010, la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe cerró con el Consenso de Brasilia, que recoge en su Apartado 5 expresamente el compromiso de facilitar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías y promover medios de comunicación igualitarios, democráticos y no discriminatorios.

La ley 26485 de protección integral, es una ley pionera con respecto al tema a tratar, ya que no solo le ha puesto un nombre a la modalidad de violencia, sino que la ha definido, lo que no significa que anteriormente no hayan existido situaciones encuadradas como de violencia mediática. Podemos encontrar en su articulado fundamentos para analizar esta modalidad[12].

El artículo 2 dentro del objeto de la ley, menciona: b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, donde podríamos incluir el derecho a que su imagen en los medios sea difundida sin ningún estereotipo de género negativo ni acto encuadrado como de violencia mediática. c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos como en los medios de comunicación[13]. e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

El art. 2 inc. e del Decreto reglamentario 1011/2010, define lo que se entiende como patrones socioculturales aquellos que promueven y sostienen la desigualdad de género, las prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres[14].

Las diferentes modalidades de violencia género requieren un paraguas normativo protector que permita a los operadores y operadoras tomar acciones concretas. En el caso de la violencia mediática, más allá de la existencia de un marco normativo general surge la necesidad de creación de instituciones públicas o privadas que intervengan frente a este tipo de situaciones, ya sea en la recepción de denuncias, asesoramiento, patrocinio, orientación, etc.

El artículo 3 de la ley 26485 dentro de los derechos protegidos por la ley y citando las Convenciones Internacionales de la cual Argentina es Estado Parte, se menciona, el derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones (inc a), donde podríamos incluir el derecho de las mujeres a no ser discriminadas en los medios de comunicación.

El derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. Podríamos pensar en el derecho a preservar dicha integridad de los embates sufridos en los diferentes medios. (inc. c)[15].

Desde la publicación de una foto hasta el acto más cruel de violencia como el femicidio, debemos analizar y repensar en cómo la violencia se cuela en la vida cotidiana de las mujeres negando derechos y recortando otros.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

[1] Socióloga y profesora citada por ¿Sabías que?: Los estereotipos de belleza, Canal Encuentro, 08/08/23

2] ORTIZ, D., ESCUDERO, T., “El género y sus efectos en el consumo”, investigación citada en Consumidores Hipervulnerables, EL DERECHO, 2018, pg. 55.

[3] ¿Sabías que?: Los estereotipos de belleza, Canal Encuentro, 08/08/23. Canal encuentro, link: https://www.youtube.com/watch?v=hU4el9shnZk

[4] ¿Sabías que?: Los estereotipos de belleza, Canal Encuentro, 08/08/23. Canal encuentro, link: https://www.youtube.com/watch?v=hU4el9shnZk

[5] Canal Encuentro, link: https://www.youtube.com/watch?v=hU4el9shnZk

[6] FONTENLA, Marta, Patriarcado en «Diccionario de estudios de Género y Feminismos». Editorial Biblos 2008

[7] ORTIZ, D., BONED, M., “La mujer como sujeto hipervulnerable en la publicidad”, Consumidores Hipervulnerables, EL DERECHO, 2018, pg. 55.

[8] Manual de género para periodistas, América Latina Genero, UNDP, pág. 13, https://diariofemenino.com.ar/df/wp-content/uploads/2019/03/manual-de-genero-para-periodistas-pnud.pdf.

[9] Violencia contra la mujer, Octavo período de sesiones, 1989, https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm.

[10]  La negrita me pertenece

[11] La Violencia contra la mujer, 11º período de sesiones, 1992, https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

[12] ORTIZ, Diego, “Algunos aportes a la interpretación actual de la Violencia mediática”, Revista de Derecho de Familia e Interdisciplina de Abeledo Perrot nº 110, pág. 230, julio del año 2023.

[13] El agregado me pertenece.

[14] ORTIZ, Diego, “Algunos aportes a la interpretación actual de la Violencia mediática”, Revista de Derecho de Familia e Interdisciplina de Abeledo Perrot nº 110, pág. 230, julio del año 2023

[15] ORTIZ, Diego, “Algunos aportes a la interpretación actual de la Violencia mediática”, Revista de Derecho de Familia e Interdisciplina de Abeledo Perrot nº 110, pág. 230, julio del año 2023.

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