Todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) deberán, en toda circunstancia, reconocer la «identidad de género adoptada y auto percibida de cualquier persona a su solo requerimiento, cuando ésta no coincida con su nombre y sexo registrales.
La medida se tomó en la última sesión del Consejo Superior. En esa ocasión se aprobó la Resolución N° 254/12, mediante la cual el órgano máximo de gobierno universitario expresó «su beneplácito ante la aprobación de la Ley Nacional Nº 26.743 sobre Identidad de Género».
Se dispuso que las facultades y dependencias académicas y administrativas deberán «arbitrar las reformas administrativas y de sistemas de información necesarias» para «preservar la dignidad y privacidad» de las personas, y «garantizar que las personas de la comunidad universitaria puedan solicitar la utilización del nombre elegido mediante la presentación de una nota, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la autoridad correspondiente» de su unidad académica.
«Además, se deberá arbitrar las medidas necesarias para que los/as estudiantes puedan acreditar su identidad a todos los efectos que hubiere lugar en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa (exámenes, cursadas, trámites, servicios, entre otros) con su libreta o credencial estudiantil, documento en el que se consignará su identidad autopercibida», se estableció.