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El título de esta columna es de una película de terror española del año 1976[1], protagonizada por niños que viven en un pueblo en el suceden cosas extrañas. Parafraseando ese título, podemos agregar algunos interrogantes que nos acerque al tema propuesto para esta columna: ¿quién puede dañar a un niño?, ¿quién puede maltratarlo? Un caso nos tiene alarmados por el sujeto de protección involucrado, las posibles hipótesis de su desaparición y las personas adultas implicadas.

Por Diego Oscar Ortiz*

Los derechos de niños, niñas y adolescentes deben ser garantizados en la práctica, ya que de nada sirve la existencia de un marco normativo nacional e internacional (la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes 26061, el decreto reglamentario y sus adhesiones provinciales) sin la garantía suficiente que esos derechos se puedan ejercitar en lo cotidiano y sin  ningún tipo de violencia. (arts. 9 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Observaciones generales 8,12 y 13 del Comité de los Derechos del Niño, art 9 de la ley 26061).

El derecho de  NNyA a vivir sin ningún tipo de violencia (física, psicológica, económica, sexual, simbólica, digital), debe ser un derecho fundante y habilitante de otros como el derecho a expresarse, a jugar, a aprender, a tener una alimentación sana y suficiente, etc. Esto de fundante y habilitante quiere decir que el lema “sin violencia” debe permitir a NNyA formarse y desarrollarse libremente en un mundo de adultos que deben brindarle un cuidado especial como sujetos de derechos y de protección. Ahora bien, ¿quiénes son operadores y operadoras de la temática que deben ofrecerles esa garantía?, y sobre todo que hacer cuando se incumple con la misma.

¿Quién puede matar a un niño?
¿Quién puede matar a un niño?

El daño a la integridad de un niño, una niña y adolescente es un acto que debe ser reprochable por toda la sociedad, en donde el derecho y sus operadores no pueden darle la espalda, sino que deben accionar de manera inmediata. En esto juega un papel crucial la naturalización e invisibilización del maltrato hacia la niñez y adolescencia (estaba bajo el cuidado de sus progenitores, es imposible que estos lo maltraten, se encontraba en un ambiente familiar, los terceros somos ajenos a la manera que tienen los progenitores de impartir crianza). ¿De qué manera se hace frente ante este tipo de situaciones?. Niños, niñas y adolescente son protagonistas de toda intervención judicial e institucional, sobre quiénes deberían existir medidas que genuinamente protejan. Las diferentes actuaciones deben velar por su bienestar evitando que el interés de las personas adultas prevalezcan por sobre su propio interés[2].

Como decíamos al comienzo, la desaparición de un niño nos tiene en vilo en Argentina, se habla de varios temas, como el de violencia sexual, de trata con fines de explotación sexual, de responsabilidad de los parientes y  allegados en la desaparición del niño, de la “entrega”, redes de explotación, complicidad institucional, etc. Muchos cabos sueltos difíciles de aunar, que nos hacen pensar que hay algo más que la búsqueda de un niño perdido y que hay un manto de impunidad y silencio difícil de desenmarañar.

La vulnerabilidad del niño en razón de la edad (Regla 5 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a justicia), debe ser un motivo suficiente para una investigación especial conformada por la agilidad de las actuaciones (la autoridad judicial penal pertinente debe evitar demoras infundadas y acortar los plazos), la eficiencia (que los actos que se manden a ejecutar vayan encaminados a la realización de una acción concreta de investigación)[3], la cautela ( el cuidado de las pruebas y evidencias) y la responsabilidad civil y penal de sus involucrados. Sin embargo si existe complicidad, este andamiaje cae y lo que se quiere investigar se convierte en un laberinto sin salida en el que está atrapado un niño doblemente agredido, no solo por lo que le podría haber sucedido sino por el accionar de los que deberían haberlo cuidado ( los progenitores, los miembros de la sociedad, el Estado). No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana»[4].

Párrafo aparte merece el rol de los medios de comunicación cuando informan sobre estos casos, el cuidado de la noticia, de la imagen del niño, etc.

Este caso lamentablemente va quedar como una advertencia y señuelo para los progenitores del cuidado que deben dispensar a sus hijos e hijas, así sea un ambiente familiar.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Foto de portada: Ilustrativa, tomada de la película

Referencias

[1] Director: Chicho Ibáñez Serrador

[2] ORTIZ, Diego, ¿Qué hacemos con niños, niñas y adolescentes?, Diario Digital Femenino, 11/02/23, https://diariofemenino.com.ar/df/que-hacemos-con-ninos-ninas-y-adolescentes/

[3] Según el art 29 de la ley 26061, los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

[4] Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

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