Por cuestiones de violencia se ordena el reintegro de la progenitora y sus hijas al hogar familiar “D.C.R. C.C/ T. M. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569) (290)» (Exp. LZ-13948-2024). Juzgado N 5 de Lomas de Zamora, Juez. Dr. José Luis Cociña.
Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino
Descarga el fallo completo: aquí
I.- Los hechos
Se presenta la Sra. D. C. R. C. con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Paolo, denunciando que resulta ser víctima de violencia por parte del Sr. T.M.J. Agrega que en el mes de diciembre del 2023 se retiró del domicilio familiar con sus hijas en calle M. de Glew, por las constantes situaciones y acciones de violencia familiar. Manifiesta que al presente se encuentra totalmente desprotegida y despojada de recursos tanto económicos como habitacionales y laborales, luego de haberse dedicado a la conservación del hogar. Solicita la Exclusión del Hogar del demandado, asiento del hogar suyo y de sus hijas, el reingreso a su hogar y cese de hostigamiento, acoso, perturbación, intimidaciones y amenazas hacia su persona y las hijas en común.
II- Audiencia Art.11 de ley 12569
De acuerdo con la lectura de los autos y las entrevistas realizadas se podría inferir que, en el momento actual, se desprende la existencia de un conflicto intrafamiliar provocado por la ocupación de la vivienda familiar ubicada en la localidad de Glew, la que actualmente estaría siendo utilizada por la parte demandada. En donde surgen denuncias cruzadas en el marco de la Ley de Violencia Familiar.
Mientras que en el acta de audiencia con la actora prevista por el art. 11 de la ley 12569, en cuanto a la cuestión de fondo «Exclusión del hogar», ratifica dicha petición solicitando se resuelva favorablemente.
III.- Niños, niñas y adolescentes como grupo particular de vulnerabilidad
Niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo. Esta etapa de la vida de los seres humanos se caracteriza por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de las potencialidades; y los cuidados de los padres o adultos referentes en un entorno familiar, que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental, son necesarios para alcanzar una vida adulta plena.
Conforme lo expuesto, cabe destacar que para resolver con Perspectiva de Género se impone reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, y que es necesario conocer y aceptar su existencia al momento de decidir. Que juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas, para las personas del género femenino que recurren a los tribunales a solucionar los problemas que la discriminación por el hecho de ser mujer les ha causado.
Significa no limitarse a la aplicación neutral de las normas internas vigentes, sino que éstas se deben releer bajo el prisma constitucional-convencional. En este contexto, el nuevo derecho familiar ofrece algunas herramientas destinadas a evitar que la libertad de poner fin a la convivencia perjudique al otro cónyuge o conviviente, consolidando un desequilibrio injusto entre los miembros de la pareja que se disuelve»[1]
IV.- Se resuelve
Por lo tanto, las problemáticas planteadas en autos requerirían indefectiblemente de un estudio más exhaustivo en el que se analicen las intervenciones legales correspondientes a la idoneidad de la posesión y ocupación de la vivienda ubicada en la localidad de Glew resultando de suma importancia tener en cuenta que las Medidas previstas en la Ley de Violencia Familiar son de carácter preventivo, cautelar y provisorias. Atento a lo cual, la resolución de fondo del conflicto entre las partes, deberían atenderse a la mayor brevedad posible, con el fin de prevenir situaciones desfavorables para el grupo familiar.
Teniendo en cuenta el registro de los expedientes con respecto al Divorcio y Cuidado Personal de los hijos, se entiende prioritario avanzar en dichos aspectos fundamentales en las cuestiones vinculares y patrimoniales. Sentado ello, tengo en consideración las manifestaciones de las partes en que la familia antes de la ruptura del vínculo matrimonial residía en la vivienda sita en la calle M. de Glew, de propiedad de la madre del Sr. T.
Que las hijas de las partes, A.J. y P. han desarrollado su centro de vida en tal localidad; por lo cual considero que debe hacerse lugar al pedido de la parte actora, autorizando el reingreso de la Sra. D. C. R. C. con sus hijas al domicilio que fuera asiento del hogar conyugal por el término de seis meses, a fin de asegurar el cumplimiento del año escolar de las hijas menores, como así también no afectar eventuales derechos de terceros respecto al inmueble en cuestión.
Considero que dicho plazo resulta prudente para asegurar la estabilidad del grupo familiar y reorganizarse para el futuro inmediato, sin avasallar de modo abusivo el derecho que la eventual titular de la vivienda pueda sentir vulnerado.
Por lo que RESUELVO: 1°) DISPONER con carácter provisorio el retiro del hogar familiar de T.M.J. en el día de la fecha, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento. La presente medida tendrá una vigencia de seis meses desde el dictado de la presente resolución- Hágase saber al requerido que deberá dar cumplimiento con lo ordenado en el día de la fecha bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. 2°) ORDENAR el reingreso al domicilio de la vivienda de la calle M. N° de la Sra. D.C. R. C. conjuntamente con sus hijas menores de edad por el plazo de seis meses desde el dictado de la presente resolución. 3°) Hacer saber a las partes que continúa vigente la medida dispuesta (cese de hostigamiento). 4°) Hacer saber a las partes que deberán ocurrir por la vía que corresponda a efectos de dilucidar en el respectivo proceso lo atinente a la forma en que se va a hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos provenientes de la responsabilidad parental para la protección integral de sus hijas. NOTIFIQUESE.
Recurso de apelación
La parte demandada apela, confirmándose la resolución de primera instancia. “CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II – LOMAS DE ZAMORA. Confírmase el decisorio en crisis. Costas por la actividad de Alzada al apelante vencido…Dev. Guillermo F. Rabino Luis A. Conti Juez de Cámara Juez de Cámara María de las Mercedes Little secretaria Notifíquese”
V.- A modo de conclusión
La presente resolución permite que la progenitora y sus hijas, se reintegren al hogar familiar por el plazo de seis meses mientras se analizan las actuaciones pertinentes. Es importante que se conozca que retirarse del domicilio para ponerse a resguardo, no limita la petición de exclusión del hogar del agresor. La valoración de la tutela judicial efectiva, el avance de las actuaciones pertinentes sobre cuota alimentaria, el centro de vida de las niñas, la perspectiva de género, resultan esenciales para resolver la cuestión al confirmarse la resolución del juez de primera instancia, en la cámara de apelación.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Referencias
[1](Molina De Juan, Mariel; «Compensaciones económicas para cónyuges y convivientes Preguntas necesarias y respuestas posibles.» disponible en línea en: http://www.colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/ 2015/11/MMJCompensaciones-econ%C3%B3micas-para-c%C3%B3nyuges-y-convivientes.pdf).
Seguinos en Instagram @diariodigitalfemenino_
@lennycaceres69