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Comentario sobre la Ley 15.513 de la Provincia de Buenos Aires

(Descargar el material completo en portada)

Ley 15.513 comentada
Ley 15.513 comentada

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó el 12 de diciembre de 2024 la Ley N° 15.513, introduciendo cambios significativos en los procesos judiciales relacionados con el incumplimiento de la cuota alimentaria. Esta ley, que entró en vigencia el 3 de enero de 2025, modifica el Decreto Ley 7425/68 – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Desde la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires hemos elaborado la Ley 15.513 comentada para que puedas acceder e informarte de todas las reformas.

La misma tiene como propósito simplificar el proceso judicial para el reclamo de alimentos, eliminando obstáculos que dificultan el acceso a la justicia para niñas, niños, adolescentes y sus madres.

Entre las reformas se destacan:

Plazos para respuestas: Respuestas de oficinas públicas en 7 días y entidades privadas en 5 días, agilizando los procesos.

Ejecución de convenios de alimentos no homologados: Convenios con firma certificada o principio de ejecución serán ejecutables, previa vista al Ministerio Público.

Estimación de caudal del obligado: Se admite la prueba indiciaria para proporcionar una estimación de ingresos o bienes del obligado.

Notificación por medios alternativos: Autorización del uso de aplicaciones de mensajería instantánea cuando los medios tradicionales no sean efectivos.

Alimentos provisorios: Deben establecerse en la primera resolución judicial o en un plazo máximo de 5 días si se solicitan posteriormente.

Medidas para asegurar el cumplimiento: El juez puede ordenar medidas razonables y aplicar multas por incumplimiento.

Plazo para dictar sentencia: La sentencia debe ser dictada en un plazo de 5 días una vez producida la prueba.

Cálculo de cuantía alimentaria: Uso de la Canasta de Crianza del INDEC o una medición adoptada por la Provincia de Buenos Aires.

Cuotas suplementarias y costas: Cuotas acumuladas hasta la sentencia se utilizarán para establecer una cuota suplementaria; las costas serán asignadas a la parte demandada.

Flexibilidad en el proceso: La parte actora podrá iniciar el reclamo mediante etapa previa o ante el juzgado de Familia o de Paz.

Incidente de aumento de la cuota alimentaria: La nueva cantidad regirá desde la interposición del pedido o desde la solicitud de etapa previa; las costas serán pagadas por la parte demandada.

Disminución, cesación o coparticipación de la cuota: Estas medidas regirán desde que se dicte la sentencia correspondiente.

Accede al comentario completo de la Ley 15.513 para informarte detalladamente sobre todas las reformas y cómo afectan los procesos judiciales relacionados con la cuota alimentaria.

Autores de la Ley 15.513 comentada

Javier Pablo Heredia: Juez de Paz de Daireaux, Abogado, Mediador, Docente, y presidente del Foro de Jueces de Paz de la Provincia de Buenos Aires.

Erica Pérez: Abogada UBA. Dirección de Género, Equidad y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Columnista Jurídica del Diario Digital Femenino, subdirectora del Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género del C.A.L.P.

 

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