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Las violencias de género en la universidad
y el Protocolo de intervención de la UNLPam[1]

Por Daniela Zaikoski Biscay[2]
Universidad Nacional de La Pampa

Resumen

Las violencias como forma de discriminación y, en consecuencia, como una vulneración de los principios mínimos fundantes del orden jurídico y ético mundial fueron muy recientemente consideradas un problema en las instituciones de educación superior.

A fin de poder analizar las violencias en el marco de las universidades, como una grave afectación al derecho a la vida sin violencia, a la educación y al trabajo, este artículo se organiza del siguiente modo: en un primer apartado abordamos la feminización de la educación superior, especialmente en las carreras de derecho; en segundo lugar hacemos un recorrido por la conceptualización básica sobre violencia de género de acuerdo a la normativa vigente y el problema de la institucionalización de la perspectiva de género. Un tercer apartado realiza un breve comentario sobre el protocolo de la Universidad Nacional de La Pampa (en adelante UNLPam); en cuarto lugar, analizamos las opiniones de estudiantes Sociología Jurídica de la carrera de derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam recogidas en las encuestas realizadas en 2020 y 2021 y, por último, cerramos con unas breves palabras de reflexión.

Introducción

No hay una definición unívoca de Derechos Humanos[3] pero hay coincidencia en que después de la II Guerra Mundial, son moralmente inaceptables las desigualdades y las discriminaciones. A partir de ese momento, se consolidan ciertos principios en el sistema internacional de los derechos humanos, como de igualdad y no discriminación que ayudan a comprender el problema de las violencias en razón de género.

Desde aquel momento histórico, la base iusfilosófica y política para la protección de los seres humanos lenta pero progresivamente se fue generizando (García Muñoz, 2001) debido al reconocimiento de la insuficiencia de la letra formal de los pactos fundantes del sistema post conflicto.

Entre 1948 y 1979 se reconfiguró el campo sociopolítico mundial y se consolidaron en el derecho positivo internacional y regional los derechos humanos de las mujeres. Sin perjuicio de que el sistema mundial de protección de derechos humanos no utilizará la categoría de género hasta bien pasada la Cuarta Conferencia de la Mujer de 1995, lo cierto es que entre 1979 fecha en que se dicta la convención Cedaw hasta la actualidad nuevos y variados hitos del movimientos de mujeres y,

más recientemente de las diversidad sexual, han motivado nueva legislación sobre género en concordancia con la creciente participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, incluso en la educación superior.

En ese sentido, no caben dudas que las mujeres conforman el 50% de cualquier grupo, a excepción de las empobrecidas que superan ampliamente ese porcentaje. Aunque siguen existiendo territorios masculinos en la educación superior, lo cierto es que progresivamente más disciplinas y carreras se han feminizado con todas las consecuencias que ello implica. La feminización de las carreras de derecho no escapa a esta tendencia; son las mujeres y otros sujetos feminizados quienes padecen más discriminación y violencias en las universidades, en cualquiera de los roles que asumen: docentes, no docentes, estudiantes, graduadas o autoridades.

El artículo analiza las violencias como formas de discriminación[4] que vulneran los principios mínimos fundantes del orden jurídico y ético mundial en las instituciones de nivel superior especialmente en cuanto a la afectación al derecho a la vida sin violencia, a la educación y al trabajo. En un primer apartado abordamos la feminización de la educación superior y en las carreras de derecho; luego hacemos una breve conceptualización sobre violencia de género de acuerdo a la normativa vigente y el problema de la institucionalización de la perspectiva de género, entendiendo que la legislación de cualquier nivel de positividad surge necesariamente de la agenda y demanda de los movimientos de mujeres y más recientemente los de la diversidad sexual.[5] La tercera parte analiza el protocolo de intervención contra las violencias de género de la UNLPam como estrategias que ha adoptado la institución para prevenir, controlar, investigar, sancionar y reparar las discriminaciones y violencias más usuales. No es posible abordar toda la complejidad en la implementación de los protocolos, por lo que se hace un abordaje normativo como política institucional a través de la cual la institución pronuncia un mensaje sobre la relevancia que tiene el tema en su agenda y sobre las acciones para la transversalización la perspectiva de género, los principales problemas que presenta frente al derecho a la educación.5 En cuarto lugar, analizamos las opiniones de estudiantes de la carrera de derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam recogidas en la encuesta realizada en 2020 y 2021 de la materia Sociología Jurídica y, por último, cerramos con unas breves palabras de reflexión. Seguir leyendo AQUÍ

 

[1] Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación “Impacto de las relaciones de género, roles familiares y cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa” aprobado pro Res. 12/2019CD de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam

[2] Abogada (UNLP). Especialista en Derecho Público (UNC). Especialista en Estudios de la Magistratura (UNSaM). Magister en Sociología Jurídica (UNLP). Docente de la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Argentina. Integrante del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas. Socia fundadora y presidenta de SASJu.

[3]Sin agotar el problema, puede verse: Santos (2002).

[4]A partir de la Recomendación 19 de 1992 el Comité Cedaw sostiene que las violencias
son formas de discriminación en los términos del tratado

[5]Esta idea nos posiciona claramente en la perspectiva de que el derecho es una variable
dependiente de lo social, y no como el iuspositivismo filosófico pretende hacer creer que el
derecho es una forma sociocultural, pura libre de valores. No pueden desarrollarse en este trabajo todas las implicancias de esta posición, pero sí se quiere dejar asentado que la autora participa de la idea del derecho vivo, y no de que el derecho es pura lógica.

Publicado en Revista de Estudios de la Mujer 

Las violencias de género en la universidad y el Protocolo de intervención de la UNLPam
Las violencias de género en la universidad y el Protocolo de intervención de la UNLPam
     Vol. 25 Núm. 1 (2021): La Aljaba, Segunda Época

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