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La reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, (Decreto Ley N° 7425/68) introdujo medidas que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, promoviendo una mayor eficacia y celeridad en los procesos judiciales. En los casos analizados a continuación, podemos destacar la implementación de las siguientes medidas:

Multas conminatorias por incomparecencia injustificada a la audiencia. Plazos para oficios judiciales.

Notificación por WhatsApp, acá se encuentran dos situaciones, la notificación a cargo de la parte actora y por secretaría del juzgado.

Fijación de alimentos provisorios de acuerdo con el índice de crianza. Intimación al cumplimiento bajo pena de imponer (medidas conminatorias, astreintes)

Prescindir de la etapa previa, a decisión de la parte actora, para agilizar el proceso de alimentos.

Por Erica Pérez*

Casos en análisis

1.- Aplicación de alimentos provisorios según la canasta de crianza y multas conminatorias ante el incumplimiento (Art. 7, Art. 636 bis del CPCC)

El caso “O., K. Y. C/ G., F. N. S/ALIMENTOS” del Juzgado General La Madrid, resuelto el 17 de febrero de 2025, aborda la aplicación de la Ley 15.513 en el contexto de los alimentos provisorios y las multas conminatorias.

La Ley 15.513, a través del artículo 636 bis del CPCC, introduce un enfoque sistemático para la fijación de alimentos provisorios, basándose en los costos de crianza definidos por el INDEC o la medición adoptada por la Provincia de Buenos Aires. En este caso, se aplicaron estos parámetros para garantizar una cuantía que refleje el costo real de crianza, ajustándose a las necesidades específicas de cada niño/a.

La sentencia fija los alimentos provisorios para el niño M. en la suma equivalente al valor de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 4 a 5 años, que asciende a $388.280. Para la niña Z., se fija la suma de $230.829,70, basada en la Canasta Básica Total para una niña de 9 años. Estas sumas deberán ser actualizadas conforme las variaciones que sufra la Canasta de Crianza y la Canasta Básica Total.

La ley establece que, ante el incumplimiento del pago de los alimentos provisorios, se aplicará una multa que oscilará entre 10 jus y 200 jus, a favor de la alimentada. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y se informará al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.

2.- Notificación por WhatsApp o bajo responsabilidad de parte a cargo del letrado/a (Art. 6 de la Ley 15.513, Art. 635 bis:)

El caso “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” del Juzgado de Familia N° 2 de Junín, resuelto el 19 de febrero de 2025, aborda la aplicación del artículo 6 de la Ley 15.513, que permite la notificación por WhatsApp en procesos de alimentos.

Antecedentes

El progenitor reside en Misiones, y la notificación mediante cédula regresó con resultado negativo, ya que no se encuentra viviendo en el domicilio registrado en el RENAPER. Ante esta situación, el juzgado autoriza la notificación bajo responsabilidad de la parte o mediante la habilitación del artículo 6 de la Ley 15.513.

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3.- Multa por incomparecencia injustificada del alimentante a la audiencia (Art. 8 de la Ley 15.513, Art. 637)

El caso “D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia 2 de Lomas de Zamora, Banfield, resuelto el 19 de febrero de 2025, aborda la aplicación del artículo 8 de la Ley 15.513, que permite la imposición de multas conminatorias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Antecedentes

En este caso, la actora solicitó la imposición de una multa debido a la incomparecencia del demandado. La resolución observa que, conforme surge del acta de fs. 30, el demandado no compareció, lo que llevó al juzgado a dejar sin efecto una multa previa y fijar una nueva multa de 10 Jus, que debe ser abonada mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución

El juzgado, atendiendo a lo solicitado por la actora y conforme a lo dispuesto por la Ley 15.513, artículo 8, fija una multa de 10 Jus que debe ser abonada por el demandado mediante depósito judicial.

Las multas conminatorias son una medida eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En este caso, la imposición de una multa de 10 Jus busca asegurar que el demandado cumpla, incentivando mediante sanciones económicas. El procedimiento de imposición de multas conminatorias, conforme al artículo 8 de la Ley 15.513, incluye la fijación de una multa que debe ser abonada mediante depósito judicial.

4.- Intimación al cumplimiento de los alimentos provisorios (Art. 7 Ley 15.513, art.636 bis)

El caso “G. K. N. C/ G. L. J. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia 7 de Lomas de Zamora, Banfield, resuelto el 10 de febrero de 2025, aborda la aplicación de la Ley 15.513 en el contexto de los alimentos provisorios y las sanciones conminatorias.

Antecedentes

En este caso, se intima al demandado a cumplir con el pago de los alimentos provisorios establecidos, bajo apercibimiento de embargo y la imposición de sanciones conminatorias de 5 Jus por cada día de retardo. La resolución se basa en los artículos 37 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), 550 del Código Civil y Comercial (CCyC) y 645 del CPCC, modificados por la Ley 15.513.

Resolución

El juzgado, atendiendo a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por la Ley 15.513, intima al demandado a cumplir con el pago de los alimentos provisorios en el término de cinco días, bajo apercibimiento de embargo y la imposición de sanciones conminatorias de 5 Jus por cada día de retardo.

5.- Notificación por WhatsApp del traslado ordenado a cargo del letrado/a (Art. 6 de la Ley 15.513 art. 635 bis)

El caso “G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia N° 4 de San Isidro, resuelto el 27 de febrero de 2025, aborda la aplicación del artículo 6 de la Ley 15.513, que permite la notificación por WhatsApp en procesos de alimentos.

Antecedentes

En este caso, se autoriza la notificación a través de WhatsApp, conforme a lo dispuesto por la Ley 15.513. La resolución se basa en la solicitud de la parte actora y el número de contacto denunciado respecto al demandado, Sr. G.A.G.

Resolución

“Sin perjuicio de lo oportunamente resuelto con fecha 17/11/23, punto II, atento lo peticionado y el número de contacto denunciado respecto al Sr. G.A.G., (Cel:), autorícese la notificación del traslado ordenado con fecha 25/2/25 a través del sistema de mensajería instantánea de WHATSAPP (Ley 15513).”

La habilitación de la notificación por WhatsApp refleja una mayor eficacia y celeridad en los procesos judiciales relacionados con alimentos, garantizando una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia para los más vulnerables.

6.- Fijación de alimentos provisorios (SMVYM) y notificación por WhatsApp (Art. 6 de la Ley 15.513 art. 635 bis)

El caso “S. V. M. C/ R. M. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia N° 1 de La Plata, resuelto el 17 de marzo de 2025, aborda la aplicación de la Ley 15.513 en el contexto de los alimentos provisorios y la notificación por WhatsApp.

Solicitud de la Parte Actora

  1. S., en representación de sus hijos A. y R., debido al incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria por parte del progenitor no conviviente, solicita que se fijen alimentos provisorios, la apertura de una cuenta judicial, nueva fecha de audiencia y habilitación de la notificación al demandado mediante WhatsApp, dado que los métodos tradicionales de notificación han sido infructuosos.

Informa que el progenitor no conviviente, M. R., ha incumplido sistemáticamente con la cuota alimentaria. A pesar de haber sido informado en reiteradas oportunidades sobre los costos de crianza, R. ha considerado cumplida su cuota alimentaria con entregas mínimas de alimentos (1 kg de carne picada y 5 paquetes de galletitas).

Solicita la fijación de alimentos provisorios conforme al artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y el artículo 7 modificado por el artículo 636 bis del Decreto Ley 7425/68 – Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Detalla los múltiples intentos de notificación al demandado, todos ellos infructuosos. Las cédulas de notificación al domicilio real y laboral de R. han sido rechazadas o no respondidas en varias ocasiones desde octubre de 2021. Ante esta situación, se solicitó a la Justicia Electoral que informe sobre el último domicilio del demandado, confirmando que las diligencias se habían practicado correctamente. A pesar de esto, las cédulas fijadas en la puerta del domicilio de R. tampoco han tenido éxito.

Solicita que se fije una nueva fecha de audiencia y que se habilite la notificación al demandado mediante mensajería instantánea (WhatsApp). La solicitud se basa en el nuevo contexto normativo previsto por la Ley 15.513, que incorpora el artículo 635 bis al Decreto Ley 7425/68, permitiendo la notificación por aplicaciones de mensajería instantánea.

Resolución

Se resuelve que el demandado M. R. abone a la actora V. S. un salario mínimo vital y móvil como alimentos provisorios para sus hijos A. y R. Este monto deberá ser depositado del día 1 al 10 de cada mes, por adelantado. Además, se ordena la apertura electrónica de la cuenta alimentaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 643, 645 del Código Procesal).

Se habilita la notificación del proveído mediante la aplicación WhatsApp Web, utilizando el teléfono celular oficial del juzgado. El actuario deberá verificar la identidad del demandado antes de proceder con la notificación, requiriéndole los datos particulares que permitan su individualización (número de DNI, dirección, fecha de nacimiento) y explicándole las previsiones necesarias para que ejerza debidamente su derecho de defensa. En caso de no contar con medios económicos para afrontar las eventuales costas y/o el asesoramiento letrado particular, se pondrá a disposición la Defensoría Oficial.

7.- Audiencia telemática sin etapa previa, notificación por WhatsApp a cargo del profesional, plazos para oficios y cuota alimentaria provisoria acorde al índice de crianza. (Art. 14 15513, Art. 828, Art. 396, Art. 6 ley 15513, 635 bis, Art. 636 bis) 

El caso “W. K. I. C/ F. G. E. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia N.º 5 de Morón, resuelto el 3 de abril de 2025, aborda la aplicación de la Ley 15.513 en el contexto de los alimentos provisorios, la notificación por WhatsApp, y la celebración de una audiencia telemática sin etapa previa.

Resumen del Caso

La Sra. W., en representación de su hija menor de edad, presenta una demanda de alimentos contra el Sr. F. G. E. El tribunal, considerando la urgencia y la naturaleza especial del caso, prescinde de la etapa previa y fija una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo de manera telemática, utilizando la plataforma Microsoft Teams.

Resolución

El juzgado, atendiendo lo solicitado y conforme a lo dispuesto por la Ley 15.513, prescinde de la etapa previa y fija una audiencia conciliatoria telemática. Además, autoriza la notificación al demandado vía WhatsApp o correo electrónico, y establece una cuota alimentaria provisoria basada en el índice de crianza del INDEC.

La audiencia conciliatoria se celebrará por medios telemáticos, utilizando la plataforma Microsoft Teams. Las partes y sus letrados deberán denunciar sus casillas de correo electrónico para efectivizar la audiencia, bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 637 del CPCC.

El juzgado autoriza la notificación al demandado vía WhatsApp o correo electrónico, conforme al artículo 6 de la Ley 15.513. La parte actora deberá acreditar la notificación, incluyendo la fecha y el número telefónico móvil al cual se cursó la notificación, así como el contenido de los archivos PDF remitidos.

Respecto de la cuota provisoria de alimentos solicitada, el juzgado fija una cuota alimentaria provisoria basada en el índice de crianza del INDEC. Este índice tiene en cuenta el valor de la canasta básica total (CBT) del Gran Buenos Aires, multiplicado por un coeficiente correspondiente a cada tramo etario, y el costo de cuidado. La cuota alimentaria provisoria se establece en un 60% mensual del índice de canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, que asciende a $503.935 mensuales.

8.- Notificación al demandado vía WhatsApp desde el teléfono oficial del juzgado (Art. 6 de la Ley 15.513 art. 635 bis)

El caso “L. M. I. B. C/ C. C. F. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia N° 7 de La Plata, resuelto el 17 de marzo de 2025, aborda la aplicación de la Ley 15.513 en el contexto de la notificación por WhatsApp en procesos de alimentos.

Resumen de los Hechos

El proceso relacionado con alimentos se inició tras la disposición de medidas protectorias. Se llevaron a cabo notificaciones al Sr. C. en un terreno donde se sabía que residía, el cual había ocupado y edificado tiempo atrás. Inicialmente, la notificación fue realizada bajo la responsabilidad de la parte actora, pero al cerrarse la etapa previa y disponerse la audiencia del art. 636, fue necesario notificarlo nuevamente. Tras dos intentos fallidos, la última cédula fue devuelta. Con el propósito de evitar más demoras en el proceso, se solicitó notificar por WhatsApp.

Resolución

El juzgado, atendiendo a lo informado por la Sra. L. M. I. B. y en virtud de lo dispuesto en el art. 637 del CPCC, convoca a las partes a una audiencia virtual a través del software autorizado por la Suprema Corte: Microsoft Teams. Además, se autoriza la notificación al demandado vía WhatsApp desde el teléfono oficial del juzgado, conforme al artículo 6 de la Ley 15.513.

9.- Multas por incomparecencia injustificada a la audiencia y su efectivización (Art. 8 de la Ley 15.513, art. 637)

 El caso “G.V. L. C/ R. F. A. S/ ALIMENTOS” del Juzgado de Familia N° 8 de La Plata, resuelto el 3 de abril de 2025, aborda la aplicación de la Ley 15.513 en el contexto de las multas por incomparecencia injustificada y su efectivización.

Antecedentes

En este caso, se convoca a las partes a una audiencia a realizarse por videoconferencia. En caso de incomparecencia injustificada del demandado, se le aplicará una multa equivalente al valor de 10 Jus a favor de la parte contraria. La resolución también establece que, en caso de nueva incomparecencia, se resolverá de conformidad con las constancias de autos, sin perjuicio de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 2° del CPCC.

Resolución

El juzgado, atendiendo a lo resuelto y conforme a lo normado por el art. 636 del CPCC en conjunción con el art. 842 del mismo código, convoca a las partes a una audiencia preliminar supletoria a realizarse por videoconferencia. En caso de nueva incomparecencia del demandado, se efectivizará la multa de 10 Jus en favor de la Sra. G., que deberá ser depositada dentro del tercer día bajo apercibimiento de ejecución.

Efectivización de la multa dispuesta

“Asimismo, ante la ausencia injustificada del accionado a la convocatoria efectuada y que refiere el acta en despacho -notificado, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto, contemplado en el art. 842 del CPCC, imponiéndosele una multa de 10 jus en favor de la Sra. G., la que deberá depositar dentro del tercer día bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497, 498 sgtes y concdtes del Código cit.)”

10.- Notificación por WhatsApp por secretaria (Art. 6 de la Ley 15.513, art. 635 bis)

El caso “A. S. C/ A. C. P. J. S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA” del Juzgado de Familia N° 5 de La Plata, resuelto el 6 de abril de 2025, aborda la aplicación del artículo 6 de la Ley 15.513, que permite la notificación por WhatsApp en procedimientos de compensación económica.

Antecedentes

La parte actora, A. S., solicita la notificación por WhatsApp al demandado, A. C. P. J., debido a que el domicilio registrado en el RENAPER no resulta conocido por la parte actora como la última residencia del demandado. Se reitera que el demandado tiene otro domicilio en donde cuenta con un taller para sus trabajos como carpintero, siendo este también el último domicilio conyugal. Ante la necesidad de reiterar la notificación por un medio distinto, se solicita la notificación por Secretaría a través del servicio de mensajería de WhatsApp.

Resolución

El juzgado, atendiendo a lo manifestado y considerando viable acudir a las herramientas tecnológicas disponibles, autoriza la notificación por Secretaría al número telefónico denunciado de la parte demandada mediante WhatsApp. La resolución se basa en el artículo 6 de la Ley 15.513, que permite la utilización de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea cuando las formas tradicionales de notificación no resulten efectivas.

Las 10 primeras aplicaciones jurisprudenciales de la ley 15.513
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Procedimiento de Notificación por Medios Alternativos

El artículo 6 de la Ley 15.513 incorpora un procedimiento especial de notificación, permitiendo la utilización de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea. Este método es aplicable para diversas etapas del proceso, incluyendo el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, la audiencia preliminar, y la fijación de los alimentos provisorios.

El actuario debe garantizar la seguridad de la comunicación, la inalterabilidad del contenido del acto de anoticiamiento y el debido registro y resguardo documental de sus constancias. La documentación incluirá una descripción explicativa en términos claros y comprensibles, atendiendo a las particularidades y condiciones del destinatario.

Cumplido el acto de notificación, el actuario procurará establecer una comunicación telefónica con el destinatario para constatar la recepción de la notificación y la identidad del receptor. Finalizado el acto, se redactará un acta detallando lo sucedido durante la notificación y su resultado, incorporándola al sistema de gestión judicial.

Procedimiento de Notificación por WhatsApp, a cargo del abogado/a

Esta notificación puede ordenarse que la realice la parte actora. La cual deberá formalizar un procedimiento similar a la de la actuaria (secretaría del juzgado) enviar por la aplicación telemática (WhatsApp) una breve reseña informando los autos y que se está notificando, deberán enviarse los archivos (datos adjuntos), descargados del sistema de gestión judicial.

La documentación incluirá una descripción explicativa, en términos claros y comprensibles, atendiendo a las particularidades y condiciones del sujeto destinatario, del contenido y finalidad de la notificación.

Preparación de la notificación

 El abogado patrocinante debe identificar claramente el número de expediente y los autos correspondientes. Descargar los archivos relevantes del sistema de gestión judicial, incluyendo la resolución judicial, citación de audiencia, y cualquier otro documento pertinente.

Redactar un mensaje breve y claro que incluya:

      • Número de expediente.
      • Nombre de las partes involucradas.
      • Breve descripción del contenido de la notificación (ej. citación de audiencia, resolución judicial).
      • Incluir los archivos descargados del sistema de gestión judicial como adjuntos en el mensaje.

Incluir una descripción explicativa en términos claros y comprensibles, adaptada a las particularidades y condiciones del destinatario.

Explicar el contenido y la finalidad de la notificación, asegurándose de que el destinatario entienda la importancia y las acciones requeridas.

Envío de la Notificación:

    • Utilizar WhatsApp para enviar el mensaje y los archivos adjuntos.
    • Confirmar la recepción del mensaje y los documentos adjuntos.
    • Registrar la fecha y hora del envío, así como la confirmación de recepción, en el expediente judicial.

 Conclusión

En los casos analizados, se observan las primeras aplicaciones de la reforma introducida por la Ley 15.513, que establece el índice de crianza como parámetro para cuantificar una cuota alimentaria más realista, acorde a las necesidades del alimentado y los aportes del progenitor o la progenitora conviviente (tareas de cuidado, costos de bienes y servicios).

Además, se han implementado multas actualizadas (de 10 a 200 ius), siendo de 10 ius por incomparecencia injustificada a la audiencia y de 5 ius por incumplimiento de alimentos provisorios (astreintes) y los nuevos plazos para la contestación de oficios judiciales.

Es relevante analizar la implementación de la suspensión de la etapa previa a solicitud de parte, permitida por la nueva reforma, que acelera el proceso de alimentos en casos donde se requiere prescindir de dicha etapa para efectivizar el caso concreto.

La habilitación de la notificación por medios alternativos ha sido crucial, demostrando su efectividad durante el ASPO. Ahora, esta herramienta está contemplada en la normativa, acelerando los procesos no solo de cuota alimentaria, sino también en otros procedimientos como por ejemplo en el de compensación económica.

Otra ampliación normativa es la autorización para que el profesional (abogado/abogada) realice la notificación, simulando el acto del actuario (secretaría del juzgado) y siguiendo el procedimiento descrito anteriormente. Esta reforma es bien recibida por los y las magistradas/os, quienes buscan agilizar los procedimientos más allá de la cuota alimentaria.

En el derecho de familia, surge la obligación de garantizar tanto el monto de la cuota alimentaria como la efectivización de los procesos, para asegurar la tutela judicial efectiva y los derechos de grupos vulnerables, como mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Referencias

Juez, Javier Pablo Heredia.  “O., K. Y. C/ G., F. N. S/ALIMENTOS” Juzgado General La Madrid, 17 de febrero de 2025.

Dra. Liliana Paolo; D. C. R. N. C/ F. J. R. S/ ALIMENTOS. Juzgado de Familia 2 de Lomas de Zamora.  “G. K. N. C/ G. L. J. S/ ALIMENTOS. Juzgado de familia 7 de Lomas de Zamora.

Dra. Valeria Alcaín; «G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS “Juzgado de Familia N 4 San Isidro. «W. K. I. C/ F. G. E. S/ ALIMENTOS»(32). Juzgado de Familia N.º 5, Morón. Fecha: 03 de abril de 2025. “C. J. C/ L. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”. Juzgado de Familia N° 2- Junín, 19 de febrero del 2025.

Dras. Tamara Auzmendi y Julieta Romina Peralta. “S. V. M. C/ R. M. S/ ALIMENTOS”. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Juzgado de Familia N° 1 de La Plata, 17 de marzo de 2025.

Jennifer del Rosario Morales Alayo “L. M. I. B. C/ C. C. F. S/ ALIMENTOS” Juzgado de Familia N 7, La Plata. “G.V. L. C/ R. F. A. S/ ALIMENTOS”. Juzgado de Familia N8. La Plata, 03 de abril de 2025.

(*) Abogada UBA. Orientación en Derecho Privado. Docente S.P.B. Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Columnista Jurídica del Diario Digital Femenino, directora Lenny Cáceres. Participa en el Proyecto “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del OBSERVATORIO DE DECISIONES JUDICIALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO del ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y CLÍNICAS JURÍDICAS del C.A.L.P.  Integrante de la comisión de la Mujer de AABA. https://blog-ericaperez.blogspot.com

 

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