El recursero es una herramienta fundamental para profesionales que se dedican a la temática, les sirve de instrumento de derivación para las personas en situación de violencia familiar, el público profesional y el general.
Por Diego Oscar Ortiz*
El recursero es una herramienta para el abordaje y acompañamiento de situaciones de violencia por razones de género[1], permite plasmar en la práctica lo visto en la teoría (la detección y encuadre de las situaciones de violencia y su posterior intervención).
La entrega del recursero es una forma concreta de ayuda en la temática que tienen los operadores y operadoras y está ligado a la ruta crítica que padecen las mujeres que intentan desenmarañar el muchas veces engorroso, entramado institucional y desconocen los recursos disponibles. Algunas características del mismo son:
- Actualizado: El recursero debe contener datos actualizados. Sin esta información, se podría cortar el circuito de atención de las mujeres en situación de violencia, ya que esta recurriría a un lugar que no existe, tiene otro horario, correo electrónico, dirección o presta otro servicio (en vez de ofrecer asesoramiento jurídico y orientación psicológica, ahora solo ofrece esto último).
Este recorrido innecesario no solo insume gastos, energía y pérdida de tiempo sino que acentúa la desprotección y sobretodo el riesgo sobre la integridad psicofísica, sexual y económica de las mujeres, niños, niñas adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad física o algún padecimiento mental.
- Accesible: Un recursero debe ser accesible, legible y claro. La accesibilidad se refiere a que la vía sea visible (ya sea por medio de una carilla, un tríptico, señalador), en un formato claro (fuente y tamaño de letra) y que los datos estén organizados de manera que se puedan encontrar de manera sencilla.
La legibilidad y la facilidad en la lectura permiten el acceso a un público amplio, por eso se deben evitar los términos técnicos, en otro idioma o de poco uso.
- Completo: Un recursero debe contener todos los datos de las instituciones que presten servicios, ya sea nombre completo, dirección, un mapa sencilla para orientar la ubicación del lugar (a veces contiene las líneas de colectivos que llegan hasta allí), teléfono, horarios de atención, correo electrónico, servicios profesionales que presta, si es gratuito o arancelado, a veces las aclaraciones de servicios que no presta.
Todo esto permite conocer todas las instituciones y no dejar afuera alguna que puede ser útil para la víctima.
- Revisable: Un recursero debe ser periódicamente revisable para evitar que tenga lugares inexistentes o la no incorporación de nuevos lugares, direcciones, teléfonos, horarios de atención. No es la idea que la mujer gaste dinero y se encuentre que ese lugar no está abierto a esa hora. Es difícil delimitar en que momento revisar el recursero pero se debe estar atentos a los cambios que aparecen. ( llamar por teléfono, en lo posible concurrir, revisar las páginas web oficiales)
- Puede tener conceptos: Si bien no es la idea central del recursero, puede ser la oportunidad para incorporar conceptos como los tipos de violencia, el ciclo de la violencia, el violentómetro, que es una denuncia, que es una medida de protección, qué medidas específicas se puede solicitar, breve explicación de estas medidas.
- Acompañado de explicación: El recursero en principio debe ser autosuficiente, debe valerse por sí mismo, es decir que con la simple lectura sirve para su uso. Sin embargo, en lo posible debería estar acompañado de alguna explicación o sugerencia (en que horarios es más conveniente ir, que documentación se podría llevar).
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La ley habla poco de la importancia de esta herramienta, tal vez por su incidencia práctica o labor artesanal que depende de la zona y barrios aledaños en los que se confecciona. Sin embargo, el art 36 de la ley 26485 plantea que los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención[2]; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso[3]... Del artículo referido llama la atención la obligación de informar sobre los servicios gubernamentales y una mera atribución que tiene el funcionario y agente. Luego plantea la obligación de cómo y dónde conducirse.
Como cierre, debemos tener el recursero al alcance de nuestras manos, ya que no sabemos en qué momento se puede necesitar.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Referencias
[1] Ministerio de Mujeres de la Provincia de Buenos Aires, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, https://www.gba.gob.ar/mujeres/recursero
[2] La negrita me pertenece
[3] La negrita me pertenece
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