
La creatividad judicial en las resoluciones de violencia familiar
Quienes trabajamos en el ámbito del Derecho y más aún si lo hacemos en la administración de justicia, cualquiera sea la materia, tenemos una importante responsabilidad y un fuerte mandato en relación con la prevención y sanción de este estigma.[2]

En el procedimiento de violencia familiar, la autoridad judicial tiene una serie de permisos, dada la especialidad de la temática, la celeridad procesal y la variedad de situaciones denunciadas. La autoridad resuelve una medida de protección sobre una situación de violencia actual contextualizada con pasadas para evitar que existan situaciones en el futuro.
Los permisos legislativos en este procedimiento son aquellas disposiciones legales existentes en las leyes de protección que dan lugar a que la autoridad judicial resuelva medidas que no están expresamente establecidas. Por medio de estos artículos, dicha autoridad está facultada a «crear, innovar, idear, utilizar» medidas acordes al caso y con la intención de proteger a las personas en situación de violencia[3][4].
El art 4 de la Ley 24.417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires plantea una serie de medidas, como la prohibición de acceso al domicilio, exclusión del hogar, alimentos provisorios, tenencia. Sin embargo, no deja la válvula legal para permitir que la autoridad judicial resuelva otro tipo de medidas.
El art 7 inc. g de la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires (modificada por la ley 14.509) plantea dentro de las medidas que puede tomar el juez o jueza: «… toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima».
Este inciso es lo suficientemente laxo para que la autoridad proteja mediante una medida la integridad psicofísica, económica y/o sexual de la persona en situación de violencia.
El art 26 a. denominado Medidas preventivas urgentes, sostiene que durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. Seguidamente enumera medidas específicas de protección. Sin embargo, el art 26 a.7 de la Ley 26.485 plantea la posibilidad que la autoridad judicial tome otras medidas de protección, además de las mencionadas expresamente. Establece como medida la de ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.
Claramente, no es la intención del artículo armar un catálogo de medidas no expresadas que se pueden adoptar en este procedimiento, sino que estas van a depender de las circunstancias del caso, de las partes, el contexto, etcétera.
En un fallo se resuelve que en el marco de una denuncia de violencia, corresponde determinar que el denunciado debe dejar de concurrir a su lugar de trabajo en el horario en el que lo debe hacer la denunciante, habida cuenta que ambos trabajan en el mismo establecimiento de salud, dado que si bien lo dispuesto no impide que en el futuro puedan introducirse cambios en su implementación, debe valorarse la situación de vulnerabilidad de la actora en su condición de denunciante de víctima de violencia de género.
Si bien la empleadora manifestó una situación legal de conflicto entre dos normativas del mismo peso -por un lado, la ley que protege a la actora ante cualquier violencia de género (ley 26.485) y, por el otro, la ley 23551 de 13 Asociaciones Sindicales, que habilita al demandado a poder concurrir a cumplir con sus funciones como delegado general-, dicha circunstancia no tiene incumbencia en la causa, que versa sobre una situación de violencia de género[5].
La creatividad judicial en este tipo de resoluciones no implica la realización de un ensayo libre por parte de la autoridad judicial, sino decidir conforme las circunstancias del caso.
Cabe distinguir la necesidad de contar con esta creatividad en el diseño de la resolución para frenar situaciones de violencia que se puedan desencadenar a futuro. Desde ya está creatividad depende de lo denunciado e informado y los derechos que se quieran proteger.
[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] BRAMUZZI, Guillermo C, Juzgar con perspectiva de género en materia civil, www.saij.gob.ar, 19/06/19
[3] ORTIZ, Diego, Los permisos legislativos del juez en casos de violencia familiar, 26/04/16, https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/04/26/los-permisos-legislativos-del-juez-en-casos-de-violencia-familiar/.
[4] Se ha sostenido que en Chile, si bien se utilizan medidas cautelares, no se hace un uso innovativo de las potestades cautelares, sino que se limita su uso a las enumeradas por la ley (NASH ROJAS, Claudio (dir.): El protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja. Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile).
[5] Cardozo, Israel David c/ Romano, Luisina s/ art. 250 C.P.C. – incidente familia, CNCiv, Sala I, sentencia, 16/06/20, Sumario nro. C0410721.