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Los planteos de fondo en el procedimiento de violencia familiar

Por Diego Oscar Ortiz[1]

Las medidas de protección en el procedimiento de violencia familiar son temporales y no tienen como finalidad la obtención de una resolución de fondo, como la fijación de una cuota alimentaria, un régimen de comunicación, divorcio vincular o el cuidado personal.

Los planteos de fondo en el procedimiento de violencia familiar
Los planteos de fondo en el procedimiento de violencia familiar

En un fallo se sostiene que la Ley 7943 no debe desnaturalizarse con el planteo de trámites que excedan el limitado encuadre de las medidas urgentes. Las decisiones que se adopten en ese marco, en realidad apuntan a la prevención o cesación de la violencia, por lo que el juez goza de amplitud de facultades, a la hora de conocer los hechos. Se procura operar antes que el daño se concrete o agrave. En realidad se atiende a intervenir para atender a la urgencia, desformalizando lo máximo admisible la posibilidad de acceder a la jurisdicción, sin ningún perjuicio sobre las acciones y derechos que puedan hacer valer por las vía que le correspondan[2].

Por otro lado, el carácter provisorio de las medidas no denosta su importancia para frenar situaciones de violencia actuales y que se podrían desencadenar en el futuro como tampoco sirven de justificativo para aletargar las medidas que se podrían tomar en este procedimiento, como por ejemplo la fijación de una cuota de alimentos provisorios, medida de no innovar, etc.

Lo acotado y/o breve del procedimiento o del instituto que este utiliza para decidir (medidas cautelares), no puede ser motivo de rechazo de la pretensión cuando la cuestión a dilucidar puede ser finiquitada en el mismo. Esto se relaciona a los principios procesales de celeridad, económica procesal y/o tutela judicial efectiva.

No nos olvidemos que este procedimiento es especial desde su estructura y tiene como fundamento el Código de fondo al tomarlo como proceso preventivo conforme el art 1710 del CCC denominado, “Deber de prevención del daño”. El artículo está destinado no solo a las partes del proceso a dirimir sino a los operadores y/o operadoras del derecho que deben extremar los recaudos necesarios para evitar cualquier menoscabo.

Morello describe a estos procesos urgentes como los procedimientos que tienen como único objeto la prevención o cesación de un daño, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos de conocimiento, siendo la nota característica de estos la prevalencia en el trámite del principio de celeridad, el cual obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateralidad, con la finalidad de acordar una tutela eficaz[3].

 

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

[2] N. N. c/ N. N. s/ Violencia Familiar, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, San Juan, Sala 04. – Copias de Apelación sin Efecto Suspensivo Sentencia, 550, 25/09/15 Nro. Fallo: 15280081

[3] MORELLO, Augusto, “La cautela satisfactiva”, JA, 1995-IV-414.

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