
¿Cuándo finaliza el procedimiento de violencia familiar?
¿Concluye el procedimiento de violencia familiar?, ¿En qué momento lo hace? Inevitablemente este procedimiento especial no puede quedar eternizado en el Juzgado y debe concluir, ahora los interrogantes que se presentan son, cuando finaliza y bajo qué parámetros.
El procedimiento debe tener necesariamente un fin, ya que las medidas de protección no pueden quedar eternizadas en el tiempo. Una solución adversa significaría sujetar a las partes al cumplimiento de una manda judicial durante toda su vida.

Las medidas son temporales y tienen como finalidad derivar a las partes a concurrir al servicio que presentan recursos institucionales sobre la temática y el cese de las situaciones de violencia en el futuro en base a una situación vigente. Tal vez esa derivación puede ser el comienzo de un cierre del procedimiento pero subordinado al cambio (que no es instantáneo ni mágico), que produzca dicho tratamiento.
Con respecto a este tema, se ha dicho que la actuación judicial tiene un límite y que es saludable para las partes que esto sea así. El límite está dado no sólo por el cese de los episodios de violencia, sino también por la constatación de que la persona denunciante ha logrado insertarse en un tratamiento terapéutico que le permite trabajar su padecimiento y que, además, ha logrado construir –si no la tenía con anterioridad una red familiar y/ o comunitaria que le brinde la contención necesaria para poder reaccionar positivamente ante el acaecimiento de un nuevo hecho violento”. Si bien “… la experiencia judicial muestra la suma utilidad que reviste la adopción de medidas protectorias en materia de violencia doméstica para poner un límite legal y simbólico de suma trascendencia a la reiteración de nuevos episodios de maltrato (…) esta conflictiva exige de un abordaje interdisciplinario y una continuidad terapéutica capaz de contribuir a revertir los patrones de disfuncionalidad familiar…”[2].
Si estamos hablando de una temática que requiere soluciones interdisciplinarias, no podemos confirmar que el cierre del procedimiento se va a basar en criterios estrictamente jurídicos. Por otro lado, cada caso es distinto, por ende puede suceder que la culminación del procedimiento también sea distinta.
Relacionado a lo anterior, la derivación por sí sola no puede servir como cierre del procedimiento, ya que no hay elementos para plantear la cesación del riesgo. La medida debe ser tomada con la mayor premura para cumplir con el objetivo protector de la ley. Una decisión a destiempo puede acarrear serios perjuicios a la persona que ha acudido al Tribunal para pedir amparo”; que “la condición del cese de la medida es la desaparición del riesgo”; y que “resulta imprescindible que el juez no archive el expediente sin antes tomar una decisión que verifique si en los hechos el conflicto ha sido o no resuelto”[3]. Es decir, si bien no se establece un plazo de duración específico, de los textos legales cuanto de los principios aplicables resulta claro que las medidas adoptadas deben tener un plazo y que el cese de las mismas se encuentra condicionado por la verificación de la ausencia del riesgo de volver a sufrir maltrato[4].
Con respecto a cuándo culmina el procedimiento, se ha dicho que en materia de violencia doméstica, el límite o duración de la actividad jurisdiccional es uno de los problemas más arduos a resolver puesto que en posturas antagónicas, se encuentran por un lado quienes consideran que adoptadas las medidas protectorias y llevadas a cabo las evaluaciones interdisciplinarias pertinentes y, en su caso, la audiencia conjunta con las partes, el objeto del expediente ha sido agotado y, por el otro, quienes mantienen sine dei abiertas las actuaciones transformando un proceso meramente protectorio en un juicio ordinario, desnaturalizando la finalidad de la legislación de violencia doméstica. Quienes nos hallamos en una postura intermedia, consideramos que es difícil determinar en términos generales cuándo debe continuar el trámite judicial de la denuncia y cuándo debe archivarse. Ello depende de las características de cada caso. (…)[5].
Más allá de enrolarse en una postura u otra, es un tema analizable no solo desde el punto de vista procesal, sino también propio de la temática.
[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
[2] FAMA, María V, Si no se cuenta, no cuenta: información sobre la violencia contra las mujeres, Santiago: CEPAL, 2012. LC/G.2510-P. p. 179-237.
[3] GROSMAN, Cecilia y MESTERMAN Silvia, Violencia en la familia. La relación de pareja., Editorial Universidad, Buenos Aires, 2005 p. 287; y Kemelmajer de Carlucci, Aída, Protección contra la Violencia Familiar. Ley 24417, Rubinzal Culzoni, 2007, p. 143.
[4]“P. M. C. c/T. M. A. s/protección contra la violencia familiar” C. 119581, https://www.mpba.gov.ar/files/documents/C119581-_RIL-_violencia.pdf.
[5] FAMA, María V, Si no se cuenta, no cuenta: información sobre la violencia contra las mujeres, Santiago: CEPAL, 2012. LC/G.2510-P. p. 179-237.