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El debate en torno al proyecto de ley S-0228/2025 conocido como de “falsas denuncias”, presentado por la senadora Carolina Losada, representa una nueva embestida reaccionaria contra los derechos humanos de mujeres, disidencias sexo-genéricas, niñez y adolescencias en Argentina. Por segunda vez en el año, la legisladora intentó sin éxito incorporar la iniciativa en la agenda parlamentaria y las alarmas del movimiento feminista organizado se encendieron para advertir acerca de las falacias discursivas sobre las cuales se monta mediáticamente. Ante ello, nos pronunciamos: el proyecto es inconstitucional e inconsistente jurídicamente, pero también es irrelevante estadísticamente.

Por Lucía Barbosa*

Materia ya legislada y falacia punitivista

La narrativa de este proyecto de reforma penal busca instalar la idea de una “epidemia” de denuncias falsas por violencia de género contra varones en contextos doméstico, familiar o laboral, que exigiría un endurecimiento punitivo con alcance patrimonial como forma de resarcimiento moral de los denunciados. Sin embargo, el Código Penal Argentino ya condena las falsas denuncias (art. 245), el falso testimonio (art. 275) y el encubrimiento (art. 277), con penas para cada caso y todo tipo de contextos, lo que lo vuelve jurídicamente inconsistente.

Los datos relevados son contundentes. El Observatorio de Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal relevó que sólo el 0,09% de las denuncias realizadas entre 2023 y 2025 correspondieron a denuncias falsas y el 0,02%, a falso testimonio. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) analizó que, en 2023, las sentencias por falso testimonio probado representaron el 0,25% del total. A escala global, ONU Mujeres estima apenas el 1%. En cambio, la prevalencia anual de denuncias por violencia de género en Argentina es del 21%. El 79% restante permanece invisibilizado.

“Falsas denuncias”: un proyecto inconstitucional que descuida y atrasa
“Falsas denuncias”: un proyecto inconstitucional que descuida y atrasa

La gravedad de esta iniciativa no pasa inadvertida para los organismos internacionales. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha recomendado enfáticamente al Estado argentino retirar este proyecto por constituir una regresión inconstitucional en la obligación pública de garantizar debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género, con rango constitucional en nuestro país. Ninguna ley de menor rango puede contradecir los derechos consagrados y vigentes en dicha Convención.

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Efecto disuasorio y Ley Lucio

Al amenazar penalmente a víctimas y acompañantes, el Estado se retira de su función protectora, trasladando mayor responsabilidad probatoria a las denunciantes ante una eventual acusación de “falsa denuncia”, especialmente en hechos de violencia de género y delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. Este procedimiento colisiona directamente con la “Ley Lucio” (N° 27.709), que dispone reforzar los mecanismos de protección integral de las infancias y adolescencias. Allí, donde más se necesita que alguien hable a tiempo, aumentará el temor a hacerlo y menos protección se brindará. Profesionales de la salud, docentes y familiares, ante la sospecha de abuso, se enfrentan a un efecto disuasorio directo: el temor a ser criminalizados/as si el sistema judicial no logra una condena contra el agresor.

En conclusión, el rechazo a este proyecto no se basa solo en una postura técnica sino, ante todo, en una defensa necesaria de los derechos humanos de mujeres, disidencias sexo-genéricas, la niñez y adolescencia frente al desmantelamiento de políticas de protección exitosas, como la Educación Sexual Integral, Plan ENIA y el Programa Acompañar. La negación de las desigualdades de género y la desestimación de la evidencia empírica sostienen una nueva afrenta de la ultraderecha reaccionaria contra la sólida arquitectura de derechos que Argentina supo construir y necesita defender. Por eso, junto al movimiento feminista decimos: “No hay falsas denuncias, FALTAN denuncias”.

 

(*) Investigadora del IIEG FCH- UNLPam, especializada en Estudios y Políticas de Género. Lic. en Trabajo Social.

 

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