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Conocemos la palabra “furia”, ya sea por el nombre de un tema musical, de algunas películas argentinas[1] o de una integrante de un reality show, pero me interesa escribir sobre como el odio y la furia contra el colectivo LGBTIQ+ se visibiliza a partir de un caso ocurrido en Barracas, en donde un señor prende fuego a cuatro mujeres lesbianas, de la cual mueren tres de ellas. ¿Por qué la furia?, ¿Por qué tanto odio hacia personas del colectivo?.

Por Diego Oscar Ortiz*
Ilustración de portada: Nicolás Fiasche

La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso[2].

PRINCIPIOS DE YOGYKARTA

Las personas con sexualidades, identidades de género y diversidades corporales diversas fueron caracterizadas por los discursos modernos occidentales como 1) personas pecadoras-aberrantes por naturaleza-monstruos no humanos; 2) personas enfermas por trastornos psicosexuales; 3) personas anormales o indefinidas; 4) personas criminales; o 5) personas a rehabilitar psiquiátrica o quirúrgicamente. Esta distribución, contiene visiones provenientes de la religión, medicina y del derecho[3].

Los Principios de Yogyakarta[4], son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. El 3er principio plantea el derecho a la personalidad jurídica, que se refiere a la capacidad de cada persona para contraer obligaciones y gozar de derechos, entre ellos un derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia. Los Principios 4º al 6º se refieren a la protección del derecho a la vida, a la seguridad personal y a la privacidad, respectivamente, consagrándose directivas que buscan indicar a los Estados cómo garantizar su protección.

Los Principios 19 al 20 tratan el derecho de reunión. Los principios 28 y 29 protegen a toda persona cuyos derechos humanos sean violados, imponiendo el deber de resarcimiento y reparación, así como también la responsabilidad penal del estado infractor. El daño esta cometido para reclamar en sede civil y la investigación penal del delito va en curso, ¿de qué manera reparar este daño ficcional que trae aparejado la muerte de tres mujeres?, ¿qué responsabilidad civil y penal cabe a este agresor? e insisto ¿bajo qué contexto y con qué suma de vulnerabilidades?.

La ley 26485 de protección integral introduce la violencia basada en razón del género y en una relación desigual de poder. Posteriormente se sancionaron las leyes de matrimonio igualitario 26618 y la ley de identidad de género 26743 que fueron innovadoras e introdujeron la temática en la agenda legislativa, siendo herramientas para que los operadores y operadoras en la temática realicen peticiones o resuelvan conforme una perspectiva de derechos humanos y de diversidad sexual.

Con este pase de revista sobre el marco normativo, queremos decir que en la actualidad la discusión no se cierne por el desconocimiento legislativo ya que la sanción de leyes ha clarificado la protección sino por el real respeto por los derechos de este grupo resguardándolo de cualquier tipo de violencia y/o discriminación[5]. En la expresión “lo personal es político” se encuentra una excelente síntesis de cómo lo privado, lo personal, las problemáticas que afectan a cada persona y el reconocimiento de sus derechos trascienden la esfera íntima y se traslada a lo público, a lo colectivo, a lo político[6].

Cuando los Estados no realizan investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de los casos de violencia contra las personas LGBTI, se genera una impunidad frente a estos crímenes que envía un fuerte mensaje social de que la violencia es condonada y tolerada, lo que puede a su vez generar más violencia y conduce a las víctimas a desconfiar en el sistema de justicia (Párrafo 22)[7].

Los profesionales que trabajan en la temática, no pueden quedar impávidos. Algunas consideraciones del caso ocurrido en Barracas:

  1. El crimen fue en mayo, el 17 de mayo fue el día mundial de lucha contra las violencias contra las personas LGTB+ según la Organización Mundial de Salud (OMS), cuando en la década del noventa se eliminó la homosexualidad del manual de clasificación de enfermos mentales.
  2. La manera de ejercer violencia por parte del agresor, prendiendo fuego, como forma de limpiar lo impuro, lo sucio, lo “anormal”, como hacían con las brujas. ¿Acaso la orientación sexual de estas mujeres era lo que tenía que limpiarse a los ojos del señor?, ¿El agresor quiso hacer un acto de justicia patriarcal?[8]. Como dato aparte el señor se llama Justo.
  3. El contexto: Las mujeres tenían bajos niveles de ingresos (limpiaban y vendían productos en la calle), vivían en la habitación de un hotel, una vivienda muy humilde y pequeña en razón de la cantidad de integrantes, sin baño cercano, con dificultades para salir rápidamente de la vivienda, habían existido amenazas y agresiones verbales previas, agresiones a otra personas perteneciente al colectivo, etc.

Una de las mujeres había sido sobreviviente de la tragedia de Cromañon. Ahora el interrogante que surge es, ¿Dónde vivirá la mujer sobreviviente?, ¿Qué tipo de ayuda recibirá?.

  1. El caso no debe tomarse como un supuesto aislado sino como parte de un todo, un discurso legitimado, un mensaje violento, la reproducción del odio, la furia. Es un triple lesbicidio, término acuñado por los movimientos activistas.
  2. El impacto de la sociedad posterior a lo ocurrido, desde los mensajes en las redes sociales, el silencio de algunos medios de comunicación, la marcha en el hotel donde ocurrió el hecho, el discurso político, etc.

No es libertad, es odio[9].

En la ciudad de la furia. Foto: FM La Tribu
En la ciudad de la furia. Foto: FM La Tribu

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] La furia, Furia infernal, entre otras.

 [2]Preámbulo: Principios de Yogykarta (2006) htps://yogyakartaprinciples.org/

[3] LITARDO, Emiliano, El derecho a la identidad de género. Interpretación y desafío de la ley 26.743, Revista de Actualidad en Derecho de Familia nro. 7, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2018.

[4] Los Principios de Yogyakarta, 2006

[5] ORTIZ, Diego, Violencia institucional e identidad de género, Revista de Actualidad en Derecho de Familia nro. 7, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2018.

[6] VILLEGAS ACUÑA, Jacqueline, Discursos políticos en torno a las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género, Revista de Actualidad en Derecho de Familia nro. 7, Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, 2018.

[7] OAS/Ser.L/V/II.rev.1, Doc. 36, 12 de Noviembre 2015

[8] Término aportado por el licenciado Luis Avalos.

[9] Decía una de las banderas que cubría el monumento de la Plaza Colombia, MURILLO, Euge, La masacre de Barracas: Entre el dolor, el duelo colectivo y la resistencia a entender que los crímenes de odio existen y matan, Pagina 12,  https://www.pagina12.com.ar/737279-la-masacre-de-barracas-entre-el-dolor-el-duelo-colectivo-y-l.

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