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En esa casa algo pasa[1]

Y ese algo que pasa son situaciones de violencia ejercidas de cualquier tipo hacia una persona integrante del grupo familiar, así sea un niño, una niña, adolescente, una persona mayor, persona con discapacidad o una mujer. Frente a esos gritos y ruidos que se escuchan que a veces son difíciles de desentrañar que sucede, quien es la persona que está gritando o quién es la que lo está agrediendo, ¿Qué pueden hacer las terceras personas que presumen que algo pasa en ese hogar?.

Por Diego Oscar Ortiz*

El hogar es un lugar de armonía donde las personas que conviven se comunican, expresan opiniones, establecen pautas de convivencia y administran los recursos para solventar sus necesidades cotidianas, como comer, lavar la ropa, dormir, organizarse con las actividades diarias, etc. Sin embargo, cuando existen situaciones de violencia familiar, esa casa puede convertirse en una jaula impenetrable en donde solo se pueden escuchar gritos, llantos, golpes de objetos, etc. ¿Qué pasa ahí adentro?, ¿Por qué no responden cuando un vecino o una vecina golpea las manos, la puerta o toca el timbre?, ¿A quién están maltratando?, ¿Cómo frenar el maltrato?, ¿Puedo hacer la denuncia?.

Hay una frase popular que dice que: “Los de afuera son de palo». ¿Este enunciado se aplica a supuestos de violencia familiar padecidos por terceras personas?. Estos terceros, ya sean parientes, compañeras de trabajo, amigas o vecinos que saben que en esa casa sucede algo, ¿podrían interponer una denuncia para solicitar medidas de protección?. Como miembros de una sociedad que tiene un Estado Parte que asume compromisos internacionales tendientes a modificar patrones socioculturales y erradicar la violencia familiar, debemos accionar frente a estas situaciones que involucran a otras personas.

Previo a realizar algunas consideraciones sobre el tema, repasemos algunos artículos de las leyes de protección contra la violencia familiar y de género.

El art 1 de la ley 24417 de CABA plantea que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.  Del artículo no surge la participación de terceras personas en el procedimiento de violencia familiar, sino que solo puede denunciar la persona que esté sufriendo el maltrato.Dieg

El art 2 menciona una serie de obligados a denunciar ya sea en virtud del lugar donde trabaja o la persona que se encuentra en situación de violencia, que no es lo mismo que el tercero que no tiene la obligación de efectuar la denuncia, sino que lo hace compungido por la situación de la que es testigo.

En esa casa algo pasa
En esa casa algo pasa

Fama sostiene que cuando se trata de personas adultas víctimas de violencia, solamente se encuentra legitimado para entablar la denuncia la propia persona damnificada. Entendemos que la solución legal es limitada, ya que no da una respuesta adecuada a todos los supuestos que pueden plantearse. Si bien es cierto que, en la mayoría de los casos, la persona adulta se encuentra posibilitada de acceder al Tribunal y formular la denuncia pertinente, no lo es menos que en otros supuestos la víctima no tiene recursos emocionales suficientes para tomar una decisión de tal magnitud[2].  Puede discutirse si debe respetarse o no la determinación de un adulto plenamente capaz de permanecer inactivo ante el maltrato que sufre cotidianamente. Puede hablarse de “libertad personal” o de “derecho a la intimidad”, sin embargo, estos derechos subjetivos no parecen ser una opción para las víctimas de violencia familiar[3].

Grosman y Martínez Alcorta han señalado que hubiera sido deseable acordar a los familiares de la víctima la posibilidad de reclamar protección judicial, puesto que son ellos quienes muchas veces deben asistir a hechos de violencia que les provocan, asimismo, mortificaciones y perturbaciones físicas o psíquicas[4].  En ese caso, existe un derecho subjetivo propio y concreto de las personas afectadas por la violencia (aunque sólo sea de manera indirecta), que las legitimaría a pedir la tutela judicial. Pero aún cuando no exista un perjuicio concreto, un tercero ajeno a la situación de violencia (amigo, vecino, etc.) podría formular la denuncia pertinente con la finalidad de proteger a la víctima que, debido a la existencia de imposibilidad física o psíquica, no se encuentre en condiciones de presentarse ante el juez[5].

El art 3  de la ley 12569 de Provincia de Buenos Aires es más amplio con respecto al tema, plantea que puede efectuar denuncia…toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. Es importante cuando sostiene las frases, “toda persona“ y que “haya tomado conocimiento”, como la innecesariedad que haya una certeza absoluta de lo ocurrido. Esto da a pensar que si eventualmente en el caso no ha existido ninguna situación de violencia, al tercero denunciante no le quepa ningún tipo de responsabilidad. Por otro lado, solicitar la certeza para receptar la denuncia podría aletargar los tiempos de intervención y sobre todo acentuar el riesgo que podría afectar la integridad de la persona. El art 4 es similar al art 2 de la ley 24417 que realiza una enumeración de los obligados a denunciar.

La ley 26485 contiene un artículo sobre el tema, que a mi entender es más restrictivo que el art 3 mencionado y explica el mecanismo con la persona en situación de violencia.  La restricción se presenta que en este caso no se puede denunciar por cualquier persona como en la ley de provincia de Buenos Aires, sino que se tienen que cumplir con determinadas circunstancias. El artículo 24 inciso c reza que las denuncias podrán ser efectuadas…por cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla. En este caso la frase “toda persona”, abre la posibilidad que cualquiera puede denunciar, siempre y cuando los destinatarios de esa protección judicial sean personas con discapacidad, o con imposibilidad física o psíquica impedidas de realizar la denuncia.

De lo visto, cabe diferenciar primero la competencia territorial para saber qué ley se aplica si la de Capital o la de Provincia, esto depende entre otras cosas, de donde vive o trabaja la persona en situación de violencia. Luego se debe revisar si las adhesiones provinciales de la ley 26485 contemplan el tema y de qué manera lo hacen. La ley 26485 se aplica en su totalidad hasta el art 15 (arts. 1 y 19), a partir del art 16 se aplica lo que legisla cada provincia. Por último se debería repensar el tema de legitimación activa para permitir que cualquier persona haga denuncia por los fundamentos expuestos.

Ahora el tema que cabe revisar es cuál es el accionar institucional con la persona en situación de violencia luego que el tercero interpone la denuncia. Desde ya que debe estar primeramente notificada de la misma, de la resolución que se ha tomado concediendo o rechazando medidas y en caso que se hayan tomado medidas, explicárselas claramente. Sin embargo esto no es sencillo cuando la persona en situación de violencia no está de acuerdo con la denuncia efectuada y menos con las medidas resueltas. Ahí podemos pensar en una posible naturalización del maltrato, la inmersión en el ciclo de la violencia, vergüenza, pudor, miedo, angustia y avizorar algún riesgo para la tercera persona denunciante.

Como ejemplo de esto último, en una noticia[6], un cabo de la policía de Catamarca, fue apuñalado ayer cuando intentó impedir un hecho de violencia de género. Por la herida sufrida, falleció a las pocas horas en el Hospital San Juan Bautista.

El policía iba en el móvil llevando medicamentos oncológicos para una colega que vive en el barrio Valle Chico, en el sector sur de la ciudad Capital. Fue alrededor de las 17, cuando escuchó gritos y observó que vecinos del lugar pedían ayuda para una mujer que estaba siendo atacada por su pareja. Sin dudarlo Chávez se bajó del móvil y se dirigió al domicilio donde se había producido el inconveniente y tras golpear a la puerta, fue atendido por el agresor quien sin mediar palabras, le asestó una puñalada con una cuchilla de cocina a la altura del corazón. Por la gravedad de la herida, minutos después perdió la vida. Según señalaron, Aguilar había herido con el mismo cuchillo a su pareja, una mujer de 41 años.

Como cierre de este aporte, debemos involucrarnos antes estas situaciones que pueden proteger a personas que solicitan auxilio e incluso desde adentro de la casa.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

 

[1] Frase dicha por la Fiscal, Dra. María de los Ángeles Attarian Mena el día 1 de junio en el Encuentro de Acompañantes sobre Femicidios realizado en la Biblioteca Juan María Gutiérrez, Partido de Berazategui.

[2] FAMA, María Victoria, «Los de afuera no son de palo», Legitimación activa y obligación de denunciar en la ley 24417 de «Protección contra la Violencia Familiar», 15/04/2004, http://biblioteca.camdp.org.ar/docu/fama1.pdf.

[3] FAMA, María Victoria, «Los de afuera no son de palo», Legitimación activa y obligación de denunciar en la ley 24417 de «Protección contra la Violencia Familiar», 15/04/2004, http://biblioteca.camdp.org.ar/docu/fama1.pdf.

[4] GROSMAN, Cecilia, MARTÍNEZ ALCORTA, Irene, “Una ley a mitad del camino. La ley de protección contra la violencia familiar”, LL, T. 1995-B, p. 857.

[5] FAMA, María Victoria, «Los de afuera no son de palo», Legitimación activa y obligación de denunciar en la ley 24417 de «Protección contra la Violencia Familiar», 15/04/2004, http://biblioteca.camdp.org.ar/docu/fama1.pdf.

[6] Asesinan a un policía al intervenir en un caso de violencia de género, 30/04/22, Pagina 12, https://www.pagina12.com.ar/418607-asesinan-a-un-policia-al-intervenir-en-un-caso-de-violencia-.

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