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El riesgo de la medida[1]

Como principio general, la resolución de una medida de protección no puede generar por sí misma un riesgo alguno, sino que es un mecanismo de protección que tiende a disiparlo. Sin embargo si la medida no contiene las diligencias necesarias para efectivizarla podría generar un cierto riesgo en la integridad de la denunciante o su grupo familiar.

Por Diego Oscar Ortiz*

Como repetimos anteriormente una medida de protección no puede generar por si misma algún riesgo para la integridad psicofísica, sexual  y económica de la persona, al contrario su finalidad es eminentemente preventiva de situaciones de violencia futuras. Las medidas cautelares en el procedimiento de violencia familiar tienen en miras el cese de la violencia en el presente, es decir desde el momento en el que se las dicta y notifica a la parte denunciada. Dicha decisión tendrá repercusiones jurídicas, protegerá a la parte denunciante ante eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo y pondrá un freno legal al denunciado para evitar que reitere episodios de violencia. Esto es fundamental para perpetuar la medida adoptada y generar conciencia de obligatoriedad evitando la desconexión de lo decidido con lo posteriormente vivido[2].

A los fines de explicar el título del artículo, debemos delimitar que una cuestión es el riesgo que puede existir por el que se denuncia una situación de la violencia a los fines de obtener una medida y otra cuestión es el riesgo que podría existir una vez resuelta la medida, sobre esto habría que analizar que recaudos o diligencias se tomarían para hacerla afectivo y sobre todo protectora de la integridad de la persona en situación de violencia.

El riesgo de la medida
El riesgo de la medida

Este tema se relaciona con la información previa que tiene la autoridad judicial y el equipo interdisciplinario para resolver o sugerir medidas. Como por ejemplo, la conformación del grupo conviviente, la cantidad, existencia y ubicación de armas, la ocupación del denunciado, si este conoce los lugares y horarios que frecuenta la parte denunciante, la cercanía entre una vivienda y otra en caso que las partes vivan en residencias separadas, si el denunciado posee la llave o manera de ingresar al domicilio de la denunciante, etc.

En una noticia[3], un hombre tenía 55 años y estaba junto a su hijo en el domicilio, donde convivía junto al resto de la familia en el barrio Eva Perón, cuando llegó el personal de la Unidad Judicial N° 7 para notificarlo de una orden judicial. El oficio excluía a la víctima[4] de su casa por disposición de la jueza del Juzgado de Familia N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

Junto a los sumariantes llegaron los efectivos de la Comisaria Séptima, quienes dialogaron con el hijo de la víctima, Roberto Luis Pablo Sánchez (55), a quien le pidieron que fuera a buscarlo para notificarlo de la resolución judicial.

Al cabo de unos minutos, el hombre salió a la puerta de su casa y luego de ser notificado que debía dejar la casa, Sánchez les pidió permiso para buscar unas pertenencias en su domicilio.

El hombre, luego de firmar la exclusión, fue al dormitorio y se descerrajó un disparo con un arma de fuego, falleciendo prácticamente en el acto[5].

La pregunta que resuena luego de leer esta noticia (que cabe aclarar que no es la resolución judicial)[6], es: ¿la autoridad judicial conocía de la existencia del arma?, ¿Se hicieron preguntas si el denunciado poseía armas?, ¿qué habría pasado si el señor decidía realizar algún acto de agresión hacia la denunciante o algún familiar con el arma referida?, ¿cuáles habrían sido las consecuencias de ese accionar?. De ahí la importancia que la autoridad judicial tenga la información necesaria para resolver todas las medidas y una vez que se resuelvan, se deben mencionar todas las instrucciones precisas, específicas y detalladas para hacer efectiva la medida (recursos institucionales disponibles, explicación de los pasos procesales a seguir, secuestro del arma).

El art 7 ter de la ley 14657[7] que modifica la ley 12569 de Pcia de Buenos Aires, aporta un artículo específico sobre qué hacer cuando el presunto agresor posee armas en contexto de violencia de genero familiar o violencia familiar. El artículo plantea que al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el Juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al Juez o Jueza si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda.  El Juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Asimismo ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado.

En otra noticia[8] se publica que un cabo de la policía de Catamarca, fue apuñalado ayer cuando intentó impedir un hecho de violencia de género. Por la herida sufrida, falleció a las pocas horas en el Hospital San Juan Bautista.

Chávez iba en el móvil llevando medicamentos oncológicos para una colega. Fue alrededor de las 17, cuando escuchó gritos y observó que vecinos del lugar pedían ayuda para una mujer que estaba siendo atacada por su pareja. Sin dudarlo Chávez se bajó del móvil y se dirigió al domicilio donde se había producido el inconveniente y tras golpear a la puerta, fue atendido por el agresor quien sin mediar palabras, le asestó una puñalada con una cuchilla de cocina a la altura del corazón. Chavez, fue derivado por la gravedad de la herida hasta el hospital San Juan Bautista. Sin embargo, por la gravedad de la herida, minutos después perdió la vida.

Según señalaron, Aguilar había herido con el mismo cuchillo a su pareja, una mujer de 41 años de apellido Oropel.

De esta noticia surge la existencia de un riesgo de vida no solo para la pareja del agresor que fue herida por el cuchillo sino para terceros como el personal policial que fue auxiliar a la mujer. Esto denota gravedad de la situación y la necesidad de una intervención institucional con carácter urgente. Asimismo de la noticia no surge la existencia de algún expediente de violencia familiar con medidas vigentes, lo que nos pone en el ejercicio didáctico de pensar algunas situaciones:

  • La existencia de un expediente previo de violencia familiar con medidas de protección vigentes.

Acá habría que repensar sobre qué medidas de protección se tomaron, si se denunciaron en el expediente los incumplimientos de las medidas en caso de haber existido, que ha sucedido con las denuncias de incumplimientos y la activación del mecanismo institucional, como por ejemplo llamar a la policía, gendarmería, activar el botón de pánico ordenado por la autoridad judicial, etc.

  • La existencia de un expediente previo de violencia con medidas no vigentes, lo que supone igualmente conocer qué medidas de protección se han resuelto, que ha sucedido con la efectividad de esas medidas y buscar los motivos por lo que no se solicitó la prórroga de las medidas[9].
  • La inexistencia de un expediente por cualquier motivo como el miedo de la persona en situación de violencia de denunciar, miedo a las represalias que podría tomar el agresor con su pareja, desidia, desconocimiento del procedimiento de violencia, naturalización e invisibilizacion del maltrato que llevaría a pensar que no es necesario una intervención judicial.

Todo esto nos advierte sobre la importancia que las mujeres en situación de violencia tengan cobertura jurídica vigente para apaliar estas situaciones.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

s[1] El titulo surge de una conversación con las Dras. Maria Elisabet Salas y Cecilia Navarro Santa Ana

[2] ORTIZ, Diego, Tres anuncios para no levantar una medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, Pensamiento Civil, 28/03/18, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3481-tres-anuncios-para-no-levantar-una-medida-cautelar-procedimiento.

[3] La justicia lo excluyo del hogar y se quitó la vida, Diario El Esquiu, Catamarca, 06/06/24. https://www.elesquiu.com/policiales/2024/6/7/la-justicia-lo-excluyo-del-hogar-se-quito-la-vida-516811.html.

[4] El diario menciona ese término confuso cuando es el denunciado por violencia que fue excluido del hogar.

[5] La justicia lo excluyo del hogar y se quitó la vida, Diario El Esquiu, Catamarca, 06/06/24. https://www.elesquiu.com/policiales/2024/6/7/la-justicia-lo-excluyo-del-hogar-se-quito-la-vida-516811.html.

[6] No es lo mismo una noticia que la lectura del expediente que nos podría dar un conocimiento acabado del asunto. Esto nos permite opinar en base al artículo.

[7] Promulgación: 10/12/2014, publicación: 06/01/2015, Boletín Oficial: 27452

[8] Asesinan a un policía al intervenir en un caso de violencia de género, 30/04/22, Pagina 12.

[9] ORTIZ, Diego, El dilema temático: Es necesario que la prórroga de las medidas se encuentre fundada, Diario Digital Femenino, 04/06/22, https://diariofemenino.com.ar/df/el-dilema-tematico-es-necesario-que-la-prorroga-de-las-medidas-se-encuentre-fundada/

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