Generalmente relaciono el proceso de alimentos con la violencia económica, porque considero que este tipo de violencia es una herramienta fundamental (siempre cuando corresponda), para utilizar en este proceso donde se dirime el monto y la modalidad de la prestación alimentaria.
Por Diego Oscar Ortiz*
Como planteaba anteriormente, este proceso de alimentos tiene cierta relación con el tipo de violencia económica en varios aspectos como el monto, la conducta procesal del demandado, las medidas, las sanciones por el incumplimiento de las mismas. Sin embargo el interrogante que se me genera es, ¿qué sucede cuando algún punto de la resolución que fije la cuota alimentaria definitiva o provisoria no es claro?, y sobretodo que pasa cuando eso que no es claro podría perjudicar el derecho alimentario del niño, niña o adolescente o de la progenitora reclamante, ¿se podría hacer algo?, específicamente el letrado o letrada ¿podría plantear la interposición de un recurso aduciendo esta vulnerabilidad?. Desde ya me enrolo por la postura afirmativa en donde se conecta contenido del derecho procesal civil como la vía recursiva, el derecho de las familias (como el articulado atinente al proceso de alimentos) y los aportes específicos de la temática, como la violencia y la vulnerabilidad económica. A esto se agrega un tema que desde hace tiempo se viene tratando como el lenguaje claro de las resoluciones. Para los abogados, el uso de lenguaje claro es estratégico. A las personas que requieren nuestros servicios ya no les resulta suficiente que les expliquemos superficialmente la estrategia que seguiremos o qué significa lo que dice la demanda que van a firmar. Ahora quieren entender de qué se trata[1]. Lo mismo sucede con las sentencias judiciales. Ya no es suficiente la legitimación de autoridad que daba el cargo de juez: demandante y demandado necesitan entender las motivaciones que llevaron a la decisión sin necesidad de la traducción de su abogado[2].
Un texto será considerado claro cuando «el mensaje llega a su destinatario porque selecciona los términos más apropiados de acuerdo al receptor y al propósito del texto, no complejiza la estructura ni se extiende más de lo necesario[3].

Un fallo[4], se inicia explicando lo que se denomina como recurso de aclaratoria, que es aquel que apunta a la corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros o subsanación de omisiones[5]. En el mismo, la actora, la progenitora de una niña, solicita que se clarifique un aspecto de lo resuelto en la cuota provisoria de alimentos, y que puede merecer más de una interpretación (salvo cuando se pretende un cambio sustancial de sentido en lo que se resuelve). El aspecto en cuestión residía en el complemento de la prestación del 50% del valor de la cuota mensual del Colegio Lincoln.
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Se resuelve que se aclare que la cuota provisoria de alimentos que comprende la obligación del demandado de cancelar el 50% de la cuota mensual del Colegio Lincoln al que asiste la niña. La resolución judicial resaltó que el deber de brindar explicaciones claras responde no solo a razones jurídicas, sino también a principios de justicia y respeto hacia las partes, destacando la importancia de expresar las decisiones judiciales en un lenguaje comprensible.
La actividad judicial se encuentra atravesada por la necesidad de imprimir y profundizar la dinámica del lenguaje claro en la producción de sus contenidos. Esto fortalecerá el vínculo comunicacional entre la comunidad y el Poder Judicial, y aportará, de manera simultánea, a la transparencia y legitimidad institucional[6].
El fallo anterior cita como marco normativo las Reglas 72 y 78 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, poniendo como sujeto de protección a la niña, quien va ser destinataria de esa prestación aclarada por la autoridad judicial. Por otro lado no aclarar este punto supondría un menoscabo de recursos (no poder gozar del pago íntegro de la institución educativa donde concurre), y ahí entraríamos a analizar el supuesto encuadrado como de violencia económica que surge del art 5.4.c de la ley 26485 y el decreto reglamentario 1011/2010.
La Regla 72 plantea que se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla. Esta Regla trata entre otras cosas, sobre la necesidad que exista una adaptación del lenguaje frente a la presencia o involucramiento de un niño. Esta adaptación podría realizarse en el acto de una audiencia, en la confección de un escrito solicitando algo determinado o en una resolución (como ocurre en el fallo). Asimismo la Regla propone que se deben realizar preguntas en forma clara y con una estructura sencilla.
Una comunicación está escrita en lenguaje claro cuando su público destinatario puede: • encontrar lo que necesita; • entender lo que encuentra; • usar lo que encuentra para satisfacer sus necesidades[7].
La Regla 78 expresa que en los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso: • Se deberán celebrar en una sala adecuada. • Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo. • Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
Esta última Regla se circunscribe a cómo deberían ser los actos judiciales en los que participen niños, niñas y adolescentes. El segundo punto sostiene la facilitación de la comprensión y el lenguaje sencillo. El derecho a entender tiene como eje el acceso igualitario a la justicia, integra el debido proceso consagrado en el artículo 18º de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional y es comprensivo de la tutela judicial efectiva[8].
El tercer punto pone en cabeza de los operadores y operadoras del derecho desechar cualquier formalismo infundado. Estos formalismos podría ser el uso de un lenguaje inalcanzable para los justiciables.
Como cierre de este aporte debemos propender a la claridad en el proceso de alimentos con la finalidad de evitar el menoscabo de recursos.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Referencias
[1] GRAIEWSKY, Mónica, El lenguaje claro en el ámbito jurídico, Id SAIJ: DACF190117
[2] GRAIEWSKY, Mónica, El lenguaje claro en el ámbito jurídico, Id SAIJ: DACF190117
[3] BRUTO, Liliana, DE CUCCO ALCONADA, Carmen, Lenguaje claro obligatorio en la provincia de Buenos Aires, MJ-DOC-15597-AR | MJD15597 .
[4] C. M. C. c/ N. J. I. s/ Alimentos”, Expte. N° 139055, Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Primera, 15/07/2025, ElDial.com –AAEA47.
[5] Conforme los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 CPCC. Palacio, Lino, «Derecho Procesal Civil», T.V, pág. 69, nro. 540 y ss, autor citado en el fallo.
[6] Guía de estilo para un lenguaje claro, Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Poder Judicial de Entre Ríos,https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/app/uploads/2024/04/LENGUAJE_V04_240326_122743-2.pdf
[7] Guía de estilo para un lenguaje claro, Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Poder Judicial de Entre Ríos, https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/app/uploads/2024/04/LENGUAJE_V04_240326_122743-2.pdf
[8] Guía de estilo para un lenguaje claro, Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Poder Judicial de Entre Ríos, https://lenguajeclaro.jusbaires.gob.ar/app/uploads/2024/04/LENGUAJE_V04_240326_122743-2.pdf
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