En los expedientes de familia hay una escena que se repite con una fuerza que incomoda: un niño o una niña expresa que quiere quedarse con uno de sus progenitores. La frase aparece clara, directa, casi incuestionable. Y muchas veces, esa sola expresión se transforma en argumento suficiente para definir el cuidado personal.
Pero hay una pregunta que el derecho no puede eludir: ¿ese deseo es verdaderamente libre?
Por Martín Miguel Di Fiore1
El reconocimiento del derecho a ser oído ha sido, sin dudas, un avance. La Convención sobre los Derechos del Niño lo consagra como principio rector. Sin embargo, escuchar no es simplemente registrar lo que el niño dice. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que la opinión debe ser valorada en función de la madurez (art. 12), pero también -y esto es central- de las condiciones en las que ese decir se construye.
Y es ahí donde aparece el punto ciego.
Porque en contextos de conflictos y, especialmente, de violencia -no siempre visible, muchas veces psicológica, simbólica o económica- las niñeces no hablan desde un lugar neutro. Hablan desde vínculos atravesados por el poder. Y cuando hay poder, hay adaptación.
Diversos desarrollos en psicología han mostrado que, frente a vínculos ambivalentes o dañinos, las niñeces pueden organizar su experiencia psíquica de modos que les permitan sostener ese lazo del cual dependen. Recuerdo un ejemplo de Silvia Bleichmar que lo ilustra con una imagen tan simple como profunda: así como puede haber un “padre de día” que cuida y un “padre de noche” que daña, también puede haber un niño que se vincula con cada uno de esos registros sin poder integrarlos.
Entiendo que en muchos casos, no se trata necesariamente de una patología, sino de una forma de supervivencia subjetiva. La niñez no puede perder el vínculo, pero tampoco puede procesar plenamente el daño. Entonces separa, escinde, organiza su experiencia en compartimentos que le permitan seguir.
En ese marco, el deseo que expresa -“quiero quedarme o quiero vivir con”- puede estar anclado en una de esas partes: la que necesita sostener el vínculo protector, aun cuando conviva con experiencias que no logran ser dichas o integradas, reforzando la necesidad de comprender lo que la niñez dice a través de distintos mecanismos como el juego, los dibujos, otras formas de simbolización2.
Sin embargo, en la práctica judicial, esta complejidad suele quedar fuera de escena. Entonces ocurre algo profundamente problemático: el deseo del niño o la niña se transforma en un argumento que, lejos de proteger, puede terminar consolidando el mismo entramado de poder del que debería ser resguardado. Se legitima el vínculo sin interrogarlo. Se decide sobre la base de una expresión sin preguntarse por su origen, ni por las condiciones que permiten afirmar que se trata de una expresión verdaderamente libre3.

Ahora bien, incorporar perspectiva de niñez no alcanza. Es necesario, además, integrar una perspectiva de género que permita leer esas dinámicas en su contexto estructural.
Porque sí, estos procesos de adaptación pueden darse frente a cualquier figura de cuidado. También frente a las madres. Pero afirmar esto sin más -como si todas las relaciones fueran equivalentes- implica desconocer que las formas de ejercicio del poder, su legitimación social y su invisibilización no se distribuyen de manera simétrica.
No se trata de invertir el sesgo ni de reemplazar una generalización por otra. Se trata de complejizar.
Desde la perspectiva de niñez, lo central es comprender que el deseo no puede ser tomado como un dato aislado. Desde la perspectiva de género, es imprescindible analizar las condiciones estructurales en las que ese deseo se produce.
Este señalamiento no es menor. Obliga a revisar las categorías con las que leemos los vínculos. Porque si la niñez no es un dato neutro, tampoco lo son las interpretaciones que hacemos sobre su palabra.
En ese marco, cuando niño, niña o adolescente expresa un deseo -incluso de permanencia o rechazo-, el riesgo no es solo desoírlo, sino también interpretarlo desde categorías adultocéntricas que lo reducen o lo simplifican. Ni toda expresión es manipulación, ni toda expresión es autonomía. El desafío está en no reemplazar una lectura acrítica por otra.
Esta idea introduce una advertencia clave para el derecho: lo que niño o niña expresa no puede leerse por fuera de las tramas vinculares que lo constituyen. Su palabra no es ajena a los deseos, temores y expectativas del mundo adulto. Pero reconocer esto no habilita a deslegitimarla; obliga, por el contrario, a interpretarla con mayor rigor.

Ese rigor exige, además, incorporar la historicidad de la judicialización. No todo lo que llega al expediente es violencia, pero tampoco todo puede ser reducido a conflicto. La distinción no es meramente terminológica: mientras el conflicto supone cierta simetría entre las partes, la violencia implica relaciones de poder que condicionan las posibilidades de expresión, decisión y autonomía, lo que vuelve riesgoso el abordaje, ya que tratar la violencia como si fuera un conflicto constituye, en sí mismo, una forma de violencia institucional.
Cuando el sistema judicial borra esa diferencia, corre el riesgo de tratar como desacuerdo lo que en realidad es una forma de dominación, o de exigir acuerdos allí donde lo que corresponde es protección. En ese desplazamiento, la palabra de niños o niñas puede ser leída fuera de contexto, como si emergiera de un escenario neutral, cuando en realidad está inscripta en una trama que debe ser reconstruida.
Por eso, interpretar lo que niñas o niños dicen no es solo escuchar Es leer su palabra en contexto, en vínculo y en historia. Y es, también, distinguir si ese decir se produce en el marco de un conflicto que admite negociación o en una situación de violencia que exige intervención.
Esta articulación no es meramente declarativa: implica que la opinión del niño o la niña debe ser interpretada en diálogo con su grado de madurez, con las condiciones reales de ejercicio de su autonomía y, fundamentalmente, con la obligación estatal de garantizar su desarrollo libre de violencia. En este sentido, la escucha no desplaza al interés superior ni lo reemplaza, sino que lo integra y lo tensiona, evitando tanto su uso formalista como su instrumentalización. Escuchar, entonces, no es solo habilitar la palabra, sino situarla en un entramado de derechos que impide convertirla en un criterio decisorio automático cuando las condiciones de producción de ese decir se encuentran atravesadas por relaciones de poder o contextos de vulneración.
La pregunta, entonces, deja de ser únicamente qué quieren niños o niñas, para transformarse en algo más exigente: desde dónde lo quiere, y esa lectura contextual de la palabra de la niñez es exigencia del sistema de protección integral y no una opción hermenéutica del operador.
En este escenario, las intervenciones preventivas -como la derivación a dispositivos de trabajo con adultos que ejercen conductas violentas- no son un castigo ni un obstáculo. Son una condición mínima para que el vínculo pueda sostenerse sin reproducir daño. No garantizan resultados inmediatos, ni implican por sí mismas una modificación en el régimen de cuidado. Pero introducen algo fundamental: desplazan el foco desde el niño o la niña que se adapta hacia el adulto que debe responsabilizarse.
Sin embargo, el sistema judicial muchas veces responde con soluciones rápidas: fija un cuidado personal, ordena un régimen, cierra la discusión. Y en esa búsqueda de cierre, se pierde la posibilidad de intervenir sobre la dinámica vincular que dio origen al conflicto.
Así, la decisión judicial puede transformarse -aunque no lo pretenda- en una forma de estabilizar la violencia en lugar de interrumpirla.
El desafío es otro.
No se trata de desoír a las niñeces. Se trata de escucharlas en serio. Y escuchar en serio implica asumir que su palabra puede estar atravesada por el miedo, la lealtad, la dependencia o la necesidad de sostener un vínculo que no puede ser cuestionado sin costo emocional.
Porque cuando el derecho toma ese deseo como criterio decisorio sin analizar las condiciones en que se produce, no está garantizando derechos: está simplificando la realidad.
Y en esa simplificación, el riesgo es profundo.
Se confunde adaptación con autonomía.
Se confunde permanencia con bienestar.
Se confunde deseo con libertad.
Tal vez la pregunta más incómoda -y más necesaria- sea esta:
Cuando un niño o una niña dice “quiero quedarme”,
¿qué parte estamos escuchando?
1 Abogado litigante. Presidente de la Asociación Civil para la Prevención y Protección de la Violencia Familiar y de Género (ASOC PPV) – www.asocppv.com.ar. Especialización en Intervenciones Transdisciplinares en Violencia Familiar y de Género (Facultad de Psicología, UBA – en curso). Experiencia en el abordaje psico-socio-jurídico-educativo y en la articulación con el sistema judicial. Integrante de equipo técnico en evaluación de riesgo.
2 Observación General Nº 12 (2009) del Comité de los derechos del niño: párrafo 21: (…) la plena aplicación del artículo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura (…).
3 El niño tiene el «derecho de expresar su opinión libremente». «Libremente» significa que el niño puede expresar sus opiniones sin presión y puede escoger si quiere o no ejercer su derecho a ser escuchado. «Libremente» significa también que el niño no puede ser manipulado ni estar sujeto a una influencia o presión indebidas. «Libremente» es además una noción intrínsecamente ligada a la perspectiva «propia» del niño: el niño tiene el derecho a expresar sus propias opiniones y no las opiniones de los demás. Párrafo 22 de la OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009) COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 51º período de sesiones Ginebra, 25 de mayo a 12 de junio de 2009).
Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino
TikTok; diariodigitalfemenino