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Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo
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Interrupción legal del embarazo: derechos de las personas y obligaciones del sistema de salud
• Contexto del aborto en Argentina.
• Marco jurídico y causales.
• Quiénes pueden solicitar una ILE.
• Atención en el sistema de salud.
Promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación, de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país, se encuentra entre las principales acciones implementadas por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) para alcanzar los objetivos establecidos en su ley de creación (25.673).
En este sentido, el PNSSyPR afirma que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
Por ello, el presente “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” está diseñado en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando este ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación.

Los equipos de salud son los primeros responsables por la provisión de ILEs (práctica también conocida como aborto no punible o ANP), y de prevenir y buscar evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate de los subsistemas público, de obras sociales o privado.
El derecho de acceso a la salud es abordado por este Protocolo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo.

Fuente: http://www.msal.gob.ar/

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