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Era su jefe, fue condenado por abuso y ahora deberá pagarle una indemnización y capacitarse en género junto con su abogado. E.L.E. C/ H. C. R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Juzgado Civil, Comercial, minería y Sucesiones N°1. Definitiva General Roca, 10 de mayo de 2024. Jueza interviniente Agustina Naffa

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo primera instancia
fallo de la Cámara

I.- Resumen de los hechos

La Sra. L.E.E. trabajaba en el call center de Tarjeta Huilen bajo la supervisión del Sr. H. El 10 de mayo de 2014, el Sr. H. la abordó en la cocina de la empresa, le hizo comentarios inapropiados y la tocó de manera indebida. La Sra. L.E.E. logró escapar tras un forcejeo. La Fiscalía intervino y el Sr. H. fue condenado por abuso sexual. La Sra. L.E.E. detalla un historial de acoso verbal y físico por parte del Sr. H., incluyendo insinuaciones sexuales y persecución laboral. La empresa, aunque inicialmente brindó apoyo, no logró detener el acoso, lo que llevó a la Sra. L.E.E. a denunciar judicialmente el 10 de junio de 2014.

Posteriormente, la empresa despidió a la Sra. L.E.E. sin causa, lo que motivó el reclamo laboral. Reclama $2.508.090 por incapacidad sobreviniente, $2.114.744,80 por daño emergente y $1.200.000 por daño moral. Alega haber sufrido daños morales, emocionales y sociales debido al acoso y la posterior victimización en su lugar de trabajo. La demanda se basa en la relación de subordinación jurídica y técnica ante el empleador y superior jerárquico, quien fue condenado por abuso sexual. Ofrece pruebas documentales y testimoniales para sustentar su demanda. Solicita que se haga lugar a la demanda y se condene al Sr. H. al pago de los montos reclamados, con costas.

II.- Marco jurídico de la decisión judicial. Perspectiva de género

El análisis debe basarse en tratados internacionales con jerarquía constitucional como la Convención Interamericana de Belem Do Pará, la CEDAW y la Ley N° 26.485, que deben ser aplicados por los tribunales desde 1994 para cumplir con la responsabilidad internacional del Estado. La supremacía constitucional obliga a los tribunales a aplicar estos tratados y ajustar las normas internas, incluyendo las interpretaciones de la Corte IDH. Juzgar con perspectiva de género es crucial para asegurar la igualdad. Graciela Medina destaca que no basta con tener buenas leyes si no se aplican con perspectiva de género, lo que lleva a las víctimas a buscar justicia internacional y compromete la responsabilidad del Estado. La necesidad de aplicar la perspectiva de género surge cuando el conflicto se basa en desigualdades estructurales relacionadas con el sexo, género o preferencias sexuales.

La Sra. L.E.E. demandó al Sr. H. por daños y perjuicios busca una reparación completa de los daños que no fueron cubiertos en su proceso laboral tras su despido. El Sr. H. fue declarado rebelde en este proceso, lo que significa que se toman como ciertos los hechos presentados por la demandante y se reconoce la documentación adjunta.

III.- Deber de prevención y medidas de no repetición 

Según Octavio Salazar, la «masculinidad hegemónica» es un problema estructural de poder, violencia y negación, articulado sobre la ausencia de voz de las mujeres y el silencio cómplice de los hombres, perpetuando el sistema patriarcal. Marisa Herrera resalta la feminización de la desigualdad en muchos planteos judiciales, subrayando la necesidad de repensar el proceso civil desde una perspectiva de género. Durante el proceso, los testimonios de las testigas evidenciaron estereotipos de género, también reflejados en la postura procesal del demandado y su letrado, excediendo una estrategia defensiva. Ante esto, y la normativa citada, se destaca la necesidad de abordar el conflicto desde una perspectiva de género para garantizar protección eficaz y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres. La Recomendación General N° 25 de la CEDAW enfatiza la transformación de oportunidades, instituciones y sistemas para abordar la discriminación. La sentencia ordena medidas preventivas basadas en una argumentación transformadora del género, fundamentadas en la obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia de género conforme a la Convención Belém de Pará y otras normativas internacionales y nacionales.

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas; RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. E.L.E. contra el demandado Sr. H., y ordenar a éste último que dentro del término de 10 días de notificado proceda a abonar a la actora la suma total de $10.592.011,94.-con más los intereses que deberán ser calculados conforme las pautas dadas, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, ordenar al demandado Sr H. y al Dr. F. a asistir/realizar cursos de capacitación y sensibilización en género, violencia y masculinidades y/o programas reflexivos, educativos, conforme los fundamentos y alcances expuestos en el punto (7 Deber de prevención y medidas de no repetición ) de esta sentencia. II.- Las costas se imponen al demandado, en su calidad de vencido (art. 68 del CPCyC). III.- Se hace saber que la regulación que a continuación se efectúa será del monto base que resulte una vez que la presente adquiera firmeza y sujeto a la liquidación que se practique…. Regístrese. – Agustina Naffa. Jueza

Condenan a un jefe por abuso y le ordenan, junto a su abogado, capacitación en género.
Condenan a un jefe por abuso y le ordenan, junto a su abogado, capacitación en género.

IV.- A modo de conclusión

En primera instancia, la demanda presentada por la Sra. L.E.E. contra el Sr. H. por daños y perjuicios derivados del abuso sufrido en el ámbito laboral fue resuelta con una condena que reconoció la responsabilidad del demandado. Se destacaron varios aspectos claves, la declaración de rebeldía del demandado, que implicó la aceptación de los hechos presentados por la actora, y la necesidad de juzgar con perspectiva de género para garantizar la igualdad y prevenir la violencia hacia la mujer. La declaración de rebeldía del demandado, implicó la aceptación de los hechos verosímiles presentados por la demandante, facilitando la procedencia del reclamo indemnizatorio. El fallo subrayó la obligación de aplicar la perspectiva de género en el análisis del caso, conforme a los instrumentos internacionales como la Convención de Belem Do Pará, la CEDAW y la Ley N° 26.485. Se ordenó una reparación integral de los daños sufridos por la actora, incluyendo la incapacidad sobreviniente, el daño emergente y el daño moral.

En apelación, la Cámara de Apelaciones rechazó los recursos presentados por el accionado y su letrado, manteniendo la condena impuesta en primera instancia. Se confirmó la obligación del demandado y su abogado de realizar cursos de capacitación y sensibilización en género, resaltando la importancia de estas medidas para prevenir la repetición de conductas violentas y promover la igualdad.

El fallo en ambas instancias demuestra un enfoque integral y exhaustivo para abordar el problema de la violencia de género en el ámbito laboral, no solo mediante la indemnización de los daños sufridos por la víctima, sino también implementando medidas preventivas y educativas para los involucrados. La aplicación de la perspectiva de género y el respeto por los tratados internacionales destacan la importancia de estos principios en la justicia argentina para garantizar la igualdad y la protección de las mujeres.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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