imagen destacada

Las madres de muchas jóvenes siempre aconsejaban o estimo que siguen aconsejando a sus hijas que no tomen nada con la botella abierta para evitar que cualquiera le ponga alguna pastilla en la bebida, esto que parecería una leyenda urbana, lamentablemente no lo es. Hace unas semanas circula en los medios un término, que a mi entender se popularizo con el caso de Giselle, una mujer francesa que fue abusada sexualmente por su marido[1] y por más cincuenta hombres. Su marido le daba pastillas para dejarla dormida. Recientemente un conocido conductor de radio comenta a otro que se le podría poner burundanga a la compañera como para abusar de ella. Esto nos da el pie para hablar de lo que se entiende por sumisión química.

Por Diego Oscar Ortiz*

  1. a) Algunas aclaraciones

En función de lo que surge de las Convenciones Internacionales, la violencia contra las mujeres es aquella que se despliega como consecuencia de su género, tanto en el ámbito privado como en el público, causándoles muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico[2]..

La violencia sexual es una de las formas de violencia por motivos de género y opera, en términos estructurales, como un mecanismo de dominación, control y humillación. Debe analizarse a partir de relaciones de desigualdad, en tanto constituye la expresión de una construcción de la sexualidad basada en el poder masculino y en el sometimiento y cosificación de lo femenino o lo que se representa como femenino[3].

La sumisión química es la agresión sexual, robo, extorsión o maltrato, sufridos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. La sustancia puede administrarse de forma subrepticia o aprovechar sus efectos para cometer el delito, por cuanto la víctima ve disminuida su capacidad para identificar una situación de peligro o resistirse a la agresión[4]. Este es un concepto amplio que incluye la provisión de sustancias para ejercer violencia sexual.

Si bien el alcohol es la más comúnmente empleada, las sustancias implicadas pueden ser múltiples.  Es muy difícil conocer el número real de casos existentes, debido a la dificultad de las víctimas para recordar lo ocurrido o a las dificultades para detectar las sustancias implicadas debido al corto periodo de tiempo que permanecen en el organismo[5].

b). El no consentimiento

La ausencia de consentimiento libre es lo que transforma un acto sexual en una conducta de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona. La autonomía sexual es la posibilidad concreta de que una persona ejerza su sexualidad sin condicionantes ni restricciones. En este marco, el consentimiento integra la autonomía o libertad sexual y constituye la posibilidad de una persona de disponer de su cuerpo y realizar actividades sexuales de acuerdo a su propia voluntad y según sus propias preferencias, sin injerencias arbitrarias… La falta de voluntad o libertad, antes o durante esos actos sexuales, implicará una ausencia de consentimiento y constituye así violencia sexual[6].

Uno de los términos más conocidos para comprender la sumisión referida es el de consentimiento, este concepto marca un hilo fino entre la libertad de las mujeres para decidir realizar un acto sexual (en qué momento, el acto en sí mismo y cuando finalizarlo) y la falta de voluntad para hacerlo por estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o cualquier otra cosa que le vicie el consentimiento. El consentimiento debe abarcar todos los actos y características de la práctica sexual. Debe existir al inicio y durante todo su desarrollo[7].

No habrá consentimiento cuando…haya una restricción temporal o permanente de la autonomía de la persona para consentir basada en…administración forzada o suministro bajo engaño de sustancias con la finalidad de disminuir las posibilidades de resistencia a la agresión sexual[8]. El consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta, ni del silencio o pasividad de la persona si media fuerza, amenaza, coacción o aprovechamiento de un entorno de coacción o se trata de una persona que no puede dar un consentimiento libre y voluntario[9].

c). Un caso que trae el tema y otro que lo renueva

La decisión de Gisèle de hacer público el juicio responde a un deseo de servir como antecedente a otras mujeres que hayan sido víctimas de sumisión química. Esto pone la mirada internacional en el Tribunal que interviene, la forma en la que actúan las personas involucradas, la perspectiva de los interrogatorios a testigos y acusados, cómo se realizará la declaración de quienes hayan realizado algún peritaje. Cuánto de esto y cómo será relatado por la prensa también servirá de “ejemplo” a posibles víctimas para ver cómo será el proceso y si realmente “valdrá o no la pena” de someterse al mismo[10].  Sus tres hijos llegaron a pensar que Gisele podía estar teniendo los primeros síntomas de Alzheimer. Pero  a pesar de haber visitado a especialistas por sus lagunas mentales, nunca recibió un diagnóstico. Eran los medicamentos –ansiolíticos como Temesta y Zolpidem– que el agresor le daba sin su conocimiento que le generaron pérdidas de memoria en distintos momentos de su vida[11].

Sumisión química
Sumisión química

Con respecto a los dichos del conductor al otro, los riesgos de esta frase son evidentes, naturalizar el tema, ponerlo como si fuera un comentario gracioso, cómplice y empático con otros hombres y sobretodo machista sin dimensionar el contenido de la frase.  Acá se vuelve hablar de la responsabilidad de los medios de comunicación, de los periodistas, el cuidado del mensaje que se trasmite, violencia simbólica, mediática, etc.

Lo sucedido derivó en una denuncia. La parte demandante sostiene que las expresiones de Paluch posicionan a la mujer en una evidente desigualdad frente al sexo masculino, incitando a someterla a denigrantes situaciones de violencia y discriminación, en clara contraposición a la política de Estado que pregona nuestro país en resguardo de las mujeres»[12].

d). ¿Qué fundamentos legales podemos utilizar?

Una vez que comprendemos el concepto, podemos darnos cuenta de la entidad de lo sucedido y del móvil para realizarlo. Seguidamente debemos buscar que argumentos jurídicos se pueden plantear para responsabilizar civil y penalmente al agresor.

En el ámbito civil, las medidas preventivas urgentes mencionadas en el art 26 de la ley 26485 darían una respuesta civil cautelar frente a la denuncia de estas situaciones de violencia sexual, psicológica, física, etc. El art 35 ofrece la posibilidad de la mujer de interponer daños y perjuicios derivados de la violencia de género de cualquier tipo, incluso el sexual. En la demanda civil se debe plantear que la situación de violencia se suscitó por medio de sumisión química.

El proceso de reparación de cada persona que sufre una agresión sexual es distinto: para algunas, termina cuando revelan el hecho y alguien les asegura que les cree; para otras, se debe llevar a su agresor a juicio sin importar si es condenada o no; hay quienes requieren de la existencia de una condena, o incluso de una condena ejemplificadora[13].

En el fuero penal, el abuso sexual debe ser denunciado a los fines de responsabilizar al agresor de la comisión del delito. Esto amerita pensar en un agravante de la pena en virtud de haber cometido sin posibilidad de oposición alguna de la mujer. El art. 13 de la ley 23737 plantea que si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

d). ¿Qué tipo de intervenciones son necesarias para apaliar esta modalidad de violencia?

La visibilización institucional de estas violencias sexuales permite desarticular discursos heterosexistas y patriarcales que prefijan víctimas y victimarios. En tanto la violencia sexual es una expresión de la apropiación o cosificación de las personas a las que se somete, la ocurrencia de este tipo de episodios debe ser investigada con los mismos estándares de exhaustividad, imparcialidad, inmediatez y proactividad que las violencias sexuales cometidas contra las mujeres cis y la población LGBTI+[14].

En el caso de Giselle, ninguno de los especialistas que la atendieron advirtió que su relato podía responder al abuso de sedantes, mucho menos se plantearon la posibilidad de que estuviese siendo víctima de un consumo involuntario de estos con fines de explotación sexual.  No fueron capaces de activar ningún tipo de protocolo[15]. Pareciera que hay una falta de capacitación en lo que es la detección e identificación de situaciones que podrían ser constitutivas de delito y por lo tanto de las acciones a realizarse a partir de esas sospechas. No es que se les exija a profesionales de la salud que además tomen el rol de sospechar de la vida privada de sus pacientes, sino de que se realicen las atenciones considerando todas las variables posibles y se vayan descartando como cualquier otro tipo de sospecha de enfermedad o trauma[16].

Esto abre una alerta profesional a los profesionales de las instituciones que intervengan en estos casos, la necesidad de incorporar la perspectiva de género y la profundización de esta modalidad de abuso sexual.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

[1] ORTIZ, Diego, Un pacto para abusar, Diario Digital Femenino, 22/09/24.

[2] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, 2023, https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2023/04/UFEM-Protocolo_de_investigacion_y_litigio_de_casos_de_violencia_sexual.pdf

[3] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, cit.

[4] Sumisión química, Comunidad de Madrid, España, https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/sumision-quimica

[5] Sumisión química, Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/sumision-quimica

[6] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, cit.

[7] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, cit.

[8] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, cit.

[9] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, cit.

[10] BLUK MUÑOZ, Andrea, GISELE: Como cambiar la vergüenza de lado, Revista Anfibia, https://www.revistaanfibia.cl/gisele-como-cambiar-la-verguenza-de-lado/

[11] BLUK MUÑOZ, Andrea, GISELE: Como cambiar la vergüenza de lado, Revista Anfibia, https://www.revistaanfibia.cl/gisele-como-cambiar-la-verguenza-de-lado/

[12] Ari Paluch, más complicado: Lo denunciaron por instigación a la violencia colectiva, Minuto Uno, 12/03/25, https://www.minutouno.com/espectaculos/ari-paluch-mas-complicado-lo-denunciaron-instigacion-la-violencia-colectiva-n6122957

[13] BLUK MUÑOZ, Andrea, GISELE: Como cambiar la vergüenza de lado, Revista Anfibia, https://www.revistaanfibia.cl/gisele-como-cambiar-la-verguenza-de-lado/

[14] Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual UFEM, Ministerio Publico Fiscal, cit.

[15] BLUK MUÑOZ, Andrea, GISELE: Como cambiar la vergüenza de lado, Revista Anfibia, https://www.revistaanfibia.cl/gisele-como-cambiar-la-verguenza-de-lado/

[16] BLUK MUÑOZ, Andrea, GISELE: Como cambiar la vergüenza de lado, Revista Anfibia, https://www.revistaanfibia.cl/gisele-como-cambiar-la-verguenza-de-lado/

Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino 
TikTok; diariodigitalfemenino

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *