
Presentación
El Estado peruano asumió una serie de obligaciones con la ratificación de los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, que fueron aplicados por las diferentes instituciones gubernamentales del país, entre ellas el Poder Judicial, a través de sus propuestas para mejorar la labor jurisdiccional y el quehacer administrativo.
Entre los principales instrumentos vinculantes al Poder Judicial del Perú se encuentran las «100 Reglas de Brasilia», elaboradas y aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana, y cuya adhesión de este Poder del Estado se llevó a cabo con la Resolución Administrativa n.o 266-2010-CE-PJ, el 26 de julio de 2010. Asimismo, la actualización de sus normas se estableció por medio de la Resolución Administrativa n.o 000198-2020-CE-PJ, el 30 de julio de 2020.
Como resultado de ello, el 7 de abril de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, mediante la Resolución Administrativa n.o 090-2016-CE-PJ. El objetivo general es promover el acceso efectivo a la justicia de las poblaciones vulnerables, por medio de la implementación de las Reglas de Brasilia de manera coordinada intra e interinstitucional. La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad estuvo encargada de ejecutar el referido plan nacional como la principal herramienta de gestión del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía. Para cumplir con su propósito, realizó el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de los resultados y el impacto de sus ejes temáticos y objetivos durante este periodo quinquenal.
El Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad culmina el 2021, año en que conmemoramos el bicentenario de la Independencia del Perú. En este tiempo, la Comisión Permanente ha logrado coordinar con las 34 comisiones distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como también efectuar más de 200 productos al servicio de la población. De esta manera, contribuyó a la reducción de las desigualdades sociales, económicas y culturales para superar las barreras que limitan el pleno ejercicio de los derechos humanos. Además, incentivó políticas, buenas prácticas novedosas y el intercambio de experiencias jurídicas entre los Poderes Judiciales de la región iberoamericana. La presente publicación cuenta con un nombre significativo para esta institución: «justicia para transformar la vulnerabilidad en igualdad», porque refleja la aplicación de las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables. En este libro, que forma parte de la colección Derecho y Acceso a la Justicia, editada por el Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú, la Comisión Permanente reúne importantes ensayos académicos de autores nacionales e internacionales acerca de la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, agradezco profundamente a quienes colaboraron en la compilación, y espero que su contenido fortalezca los conocimientos de las juezas y los jueces, los profesionales y los investigadores que deseen profundizar sobre esta temática.
Lima, diciembre de 2020
Janet Tello Gilardi
Jueza suprema titular
Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso
a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad
y Justicia en tu Comunidad Poder Judicial del Perú
En el libro que podés descargar en la portada, encontrarás un artículo de nuestro compañero y compatriota Matías Bonavitta, del que reproducimos un fragmento.

¿Protección integral de derechos o tutela estatal? Medidas excepcionales en un joven con diagnóstico de retraso mental habitado por la ruptura
Por Matías Bonavitta*
Introducción
En el marco de la especialización en Psicología Clínica de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), y con la finalidad de promover los derechos de la niñez y la adolescencia con discapacidad en situación de institucionalización, se inició una investigación cualitativa acerca de un joven con diagnóstico de retraso mental moderado, asistente de un Centro de Día de Córdoba (Argentina) y dispuesto bajo medidas excepcionales en un Hogar Convivencial. Asimismo, a pesar de que el Sistema Argentino de Atención de la Niñez y la Adolescencia adscribe al Sistema de Protección Integral de Derechos, este aún posee rasgos del sistema de tutela estatal.
En un primer momento de la investigación, de acuerdo con los postulados de Bourgois (2010), se intentó un involucramiento estrecho con el joven en cuestión, Manu (15). Por ello, asistí durante un periodo de nueve meses al Centro de Día, por medio de un transporte especial. Cabe mencionar que este espacio, según la Ley n.o 24901, es un servicio dirigido a personas con discapacidad intelectual, que busca «posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades» (art. 4). Igualmente, es oportuno aclarar que, a diferencia de otras personas usuarias de dicho establecimiento, Manu residía en un Hogar Convivencial4 (en adelante, HC), ya que estaba bajo las medidas excepcionales reguladas por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Las disposiciones son definidas por la Ley n.o 26061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como:
Aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y solo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen (art. 39).
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(*)Universidad Nacional de Córdoba, Argentina matiasbonavitta@yahoo.com.ar
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