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Reflexiones sobre cómo volver a Juan[1]

Hace unos días comencé a leer el libro Masculinidades (Im) posibles de Matías De Stefano Barbero, y en una parte llamada “Volver a Juan: A modo de introducción”, el autor escribe al comienzo cuatro oraciones: Juan violenta a María. María fue violentada por Juan. María fue violentada y María es víctima de violencia. Esto nos hace pensar cómo se invisibiliza con la palabra al agresor de las intervenciones que parte de su accionar y eventual responsabilidad civil o penal.

Por Diego Oscar Ortiz*

En la tercera oración referida por el autor, solo la encontramos a María y la violencia se alude como una frase verbal[2]. En la cuarta oración, la violencia pierde su condición de verbo para desplazarse al ser de María, definida como víctima por una acción cuyo artífice siquiera está presente tácitamente[3].

Reflexiones sobre cómo volver a Juan
Reflexiones sobre cómo volver a Juan

El procedimiento de violencia de genero familiar parte del accionar del denunciado que ejerció situaciones de violencia de cualquier tipo hacia la denunciante mujer, es decir que la intervención judicial se da en virtud de la agresión efectuada por el denunciado, que debe ser nombrado, visibilizado y por ende responsabilizado en su sentido amplio. Carrasco sostiene que la invisibilización es el proceso cultural que de manera continua, genera mecanismos de ocultamiento y negación de toda estrategia basada en el abuso misógino, externalizando las consecuencias de tal proceso en la presunción de culpabilidad femenina y estableciendo jerarquías imposibles de verbalizar[4].   Generalmente se suele cargar a la  mujer en situación de violencia con varias diligencias posteriores a la denuncia, el deber de recordar determinados datos y acudir a determinados lugares para la atención de profesionales, etc.[5]

Esta invisibilización se da incluso en las definiciones. Ballesteros se refiere que conceptualizar a la violencia familiar o intrafamiliar como los vínculos agresivos en el interior de una familia, invisibiliza el género de quien ejerce la violencia[6]. Más adelante cita a Giberti diciendo que el concepto de violencia de género no se sabe a cuál genero se refiere, de este modo queda en la penumbra la violencia patriarcal, la violencia machista. Y agrega: “no  sólo  se  mantiene  oculta  la  expresión  violencia  contra  las  mujeres  que  inevitablemente compromete  a  los  varones,  también  se  los  protege  al  impedir  que  la  imagen  masculina  ilustre  el imaginario   social   como   sujeto   al   que   es   preciso   educar   superando   los   cánones   del   patriarcado destructor[7]. Para  evitar que los  varones,  autores  de dicha  violencia,  queden  fuera de  la  escena,  la autora insta a utilizar la preposición “contra”,  como  lo hace la Ley 26.485 [8].

Teodori sostiene que si bien se ha progresado en el acceso a la justicia, se registran innumerables obstáculos  en  el  desarrollo  de  los  extensos  procesos  judiciales:  recursos  de asesoramiento y/o patrocino legal insuficientes e inadecuados, sobrecarga para la mujer,  intervenciones  de  funcionarios  judiciales sin  perspectiva  de  género  o violatorias de los DDHH y/o de la legislación vigente en la materia[9].

Una asignatura pendiente en el procedimiento de violencia familiar es la de lograr la eficacia de las medidas, es decir cómo obtener un resultado protector, su debido cumplimiento y resguardo de la integridad psicofísica de las personas en situación de violencia[10]. Una de las maneras de hacerlo es analizar quienes son los encargados de cumplirlas. Con respecto a esto último, existe una multiplicidad de actores con diferentes interpretaciones y cuotas de responsabilidad/participación que solo pueden ser medidas con un estudio serio, exhaustivo y sobretodo con perspectiva de género[11].

A rasgos generales, no quiero que esta llamada “sobrecarga” sea una práctica profesional inmotivada o infundada (porque a veces es necesario que la actora tenga un dato o recurra a una determinada dirección)[12], pero debemos reflexionar que poco debe hacer el hombre que se entera que es denunciado por violencia y a su vez debemos pensar como filtrar la ayuda genuina y oportuna para la mujer ( que datos proveer, en que momento, realizar explicaciones necesarias), ya que la idea es ayudarla y no sobrecargarla.

Una de las partes en el procedimiento es la denunciante, la encargada de instar la actividad jurisdiccional mediante la interposición de la denuncia.
A primera vista parecería una contradicción y una carga excesiva colocar a la persona en situación de violencia como responsable del cumplimiento de las medidas sumado a la violencia padecida, el miedo, la decisión de denunciar y peticionar medidas para su resguardo. Sin embargo es importante que esta conozca la resolución, el significado de las medidas, la importancia de su cumplimiento, qué pasos procesales debe realizar para efectivizarla y frente a un eventual incumplimiento, la puesta en conocimiento a la autoridad judicial. Esta información hace al empoderamiento de la parte denunciante, el conocimiento del procedimiento y el respeto al cumplimiento de las medidas[13].

Otra de las partes que debe cumplir con las medidas debidamente notificadas es la denunciada, pero con un sentido distinto a la denunciante (que tiene una función docente y protectora de su integridad psicofísica), esta sería una finalidad de resguardo de la persona en situación de violencia. El denunciado esta compelido a cumplir con la medida y en caso de no ser así, incurriría en incumplimiento ya que si se denuncia el mismo daría lugar a la activación del mecanismo sancionatorio especial que prevé las leyes de protección contra la violencia familiar y de género. Sumado a un eventual pase de las actuaciones al fuero penal para la investigación del delito de desobediencia. Su incumplimiento es de extrema gravedad ya que no solo desoye la manda judicial en el que se concedió medidas a la denunciante sino que incrementa el riesgo a la integridad de la misma[14].

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

[1] El título de la columna se pensó en relación al libro Masculinidades (Im)posibles de Matías De Stefano Barbero, 2021, Galerna.

[2] DE STEFANO BARBERO, Matías, Masculinidades (Im)posibles, Galerna, Buenos Aires, 2021, pág. 15.

[3] DE STEFANO BARBERO, Matías, Masculinidades (Im)posibles, cit, pág. 15.

[4] CARRASCO, Liliana, Herramientas despatriarcales, TED, pág. 59.

[5] A partir de nuestra experiencia cotidiana en la Línea 144, observamos que las mujeres en situación de violencia tramitan como medidas de protección: la prohibición de acercamiento del agresor hacia ella, exclusión del hogar, cese de hostigamiento, recupero de pertenencias, orden de medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; prohibición y secuestro de posesión de armas; régimen de alimentos, derecho a la comunicación y guarda preventiva, en caso de que hubiera hijxs en común. Vale aclarar que algunos Juzgados no poseen profesionales para realizar dicha evaluación, y es el/la juez/a quien realiza la misma. El plazo que tiene el Juzgado Civil para otorgar las medidas citadas es de 48-72 hs. y el/la juez/a determina, según la situación de violencia, el tiempo de validez de las mismas (30 a 180 días o por tiempo indeterminado). La mujer debe acercar una copia del oficio a la Comisaría que le corresponde por jurisdicción a su domicilio y del agresor con el fin de que se notifique a éste de la misma. Cabe destacar que la medida comienza a hacerse efectiva en el momento en que se realiza dicha notificación. Luego, se retoma la ruta crítica cuando el agresor desobedece las medidas interpuestas o bien cuando se vence el plazo de vigencia de las mismas. En el primer caso, la mujer tiene que asistir al Juzgado que dictó el oficio judicial para denunciar los nuevos hechos de violencia en pos de que el/la juez/a determine nuevas medidas de protección. Es importante señalar que, el incumplimiento de las medidas de protección configura un delito penal con lo cual el/la juez/a debe dar intervención a la Fiscalía. En el segundo caso, la mujer tiene el derecho de solicitar la renovación de las medidas de protección otorgadas y para ello, debe 7 concurrir al Juzgado actuante a denunciar los nuevos hechos de violencia, si es que sucedieron. El riesgo al que está expuesta la mujer no finaliza con la presentación de la denuncia, por eso es fundamental pensar estrategias en torno al lugar donde se alojará temporalmente la mujer y sus hijxs, en caso de que lxs hubiera. También es importante reforzar los números de emergencia y el acompañamiento de vecinxs y familiares que pueden ser alertadxs ante una posible agresión. Ante lo expuesto, nos preguntamos ¿Cuándo finaliza la situación de violencia? ¿Tiene fin la ruta crítica?. (BERTO, Vanina, GONZALEZ Manuela y otras, Violencia de género y ruta crítica. Una experiencia desde la línea 144, Biblioteca Digital, UNCUYO, https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/10607/violenciadegneroyrutacritica.pdf).

[6] BALLESTEROS, Sofía, Las obligaciones estatales y la ruta crítica de las mujeres en el Partido de La Plata, Pensamiento Penal, https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/48361-obligaciones-estatales-y-ruta-critica-mujeres-partido-plata.

[7] Giberti, autora citada por BALLESTEROS, Sofía, cit. Pág. 24.

[8] Bengochea, autora citada por BALLESTEROS, Sofía, cit. Pág. 24.

[9] TEODORI, Claudia, Rutas críticas de mujeres en situación de violencia familiar…Rev. Int. Investigación. Ciencias Sociales, Vol. 11. Nro. 2, diciembre del año 2015, pág. 190, https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/48220-rutas-criticas-mujeres-situacion-violencia-familiar-estudio-casos-ciudad-buenos-aires.

[10] ORTIZ, Diego, De quien depende el cumplimiento de las medidas en el procedimiento de violencia familiar, Hammurabi Online, https://www.hammurabi.com.ar/ortiz-de-quien-depende-el-cumplimiento-de-las-medidas-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/.

[11] ORTIZ, Diego, De quien depende el cumplimiento de las medidas en el procedimiento de violencia familiar, Hammurabi Online, https://www.hammurabi.com.ar/ortiz-de-quien-depende-el-cumplimiento-de-las-medidas-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/.

[12] ORTIZ, Diego, De quien depende el cumplimiento de las medidas en el procedimiento de violencia familiar, Hammurabi Online, https://www.hammurabi.com.ar/ortiz-de-quien-depende-el-cumplimiento-de-las-medidas-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/.

[13] ORTIZ, Diego, De quien depende el cumplimiento de las medidas en el procedimiento de violencia familiar, Hammurabi Online, https://www.hammurabi.com.ar/ortiz-de-quien-depende-el-cumplimiento-de-las-medidas-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/.

[14] ORTIZ, Diego, De quien depende el cumplimiento de las medidas en el procedimiento de violencia familiar, Hammurabi Online, https://www.hammurabi.com.ar/ortiz-de-quien-depende-el-cumplimiento-de-las-medidas-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar/.

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