
Qué nos hace especialistas…
El interrogante nos incita a pensar sobre cuáles son los requerimientos para considerarse, un o una profesional “especialista en violencia de género”.
El término en contenido significaría estudiar todas las modalidades de violencia de género que surgen de la norma (o no necesariamente por la creación de otras no previstas en la ley), en el marco de un posgrado universitario de especialización. Sin embargo, la puesta en práctica hace al sabio y en esto también se cumple esto de la necesidad de tener basamentos teóricos y prácticos y con respecto a estos últimos, agregaría la importancia de tener no cualquier experiencia profesional, sino una buena práctica, aunque el concepto de lo que se entiende por “buena práctica”, parezca ambiguo no es algo imposible de realizar. Este tema no solo genera un debate académico sino también de alcance practico, porque se necesitan profesionales que estudien, se especialicen y apliquen lo aprendido en sus prácticas profesionales, para evitar “irse al pasto”[1], con sus posteriores actuaciones.
Por Diego Oscar Ortiz*
I.- El especialista en violencia
“Las intervenciones en Violencia Familiar deben estar realizadas por personas especializadas y entrenadas, las buenas intenciones sin capacitación son solo buenas intenciones con riesgos de malas derivaciones o sugerencias incompletas”.
Graciela Ferreira[2]
Ferreira plantea que las intervenciones en la temática deben ser realizadas por personas especializadas y entrenadas. La autora marca la diferencia entre la realización de un estudio y un trabajo continuo.
La especialidad en el derecho supone la adquisición de conocimientos de un tema en particular. Es la intensificación del estudio y ejercicio de alguna de las ramas concretas. Estudios, destrezas y ejercitación singularmente intensos y extensos para dominar a fondo una materia integrativa de alguna de las ramas jurídicas privativas. El especialista jurídico es un abogado que posee conocimientos, habilidades, destrezas y prácticas de un área, rama o institución determinada del saber jurídico que ha obtenido el título de especialista universitario y ha escrito y publicado artículos sobre la materia, siendo que además debe poseer un solvente dominio de la totalidad de las fuentes y ramas del derecho.- Sabemos, además que hay sucesivas etapas en la profundización de los conocimientos académicos en una determinada rama del derecho, que ofrecen las universidades: 1) Actualización. 2) Especialización. 3) Maestría. 4) Doctorado[3].

Esta necesidad de obtener conocimiento de varias modalidades, se relaciona con el principio de transversalidad (art 7 de la ley 25485), en donde las cuestiones de género atraviesan todas las ramas del derecho que son inacabables, por ende estudiar las cuestiones de género de cada rama nos llevaría por lo pronto varios años. Existe derecho ambiental con perspectiva de género, derecho tributario con perspectiva de género, derecho penitenciario con esta perspectiva, etc.
En la temática, esta adquisición de conocimientos significa también conocer e incorporar contenidos de distintas disciplinas (como del derecho, trabajo social, psicología, filosofía, antropología, historia, etc.)[4], relacionados con el tema. Se agrega la necesidad de comprensión, sensibilización y abordaje de situaciones de violencia de género.
Como decíamos anteriormente, el o la profesional es especialista porque no solo ha obtenido el título, sino que se ha formado trabajando en equipos, instituciones, con otros profesionales de distintas disciplinas, etc. Con respecto a esto, existe un dilema de la elección entre educación formal vs educación informal. No obstante valorar el título universitario de especialista, no podemos cerrar la posibilidad que si el profesional se ha formado en diferentes ámbitos y no tiene el título, no pueda ejercer su labor en estos casos.
Los conocimientos a obtener para ser especialista, pueden ser teóricos o prácticos. Los teóricos pueden ser la lectura de libros, artículos, revistas especializadas, análisis de casos, talleres de reflexión y los conocimientos prácticos, la realización de observaciones, pasantías, prácticas en instituciones, etc.
II.- Marco normativo
El marco normativo nos brinda el soporte legal para enmarcar como históricamente se viene tratando el tema. El art 8 de la Convención Belem do Para expresa que los Estados Partes convienen en adoptar…programas para: (…) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: (…) b) Los Estados velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia…proteja de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y dignidad. Deben proporcionarse servicios apropiados de protección y apoyo a las víctimas. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención[5]. Insta al Estado parte a que vele por que la judicatura, incluidos jueces, abogados, fiscales y defensores públicos, conozca los derechos de la mujer y las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, y alienta a este a que imparta capacitación sobre cuestiones de género a todos los miembros del sistema de justicia, entre ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que vigile los resultados de esa labor[6].
Se recomienda al Estado el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as…[7].
Dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, la Regla 29 destaca la conveniencia de…garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales,…ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios de abogados.
La Regla 40 titulada Especialización, postula que se adoptaran medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.
Con respecto a la sensibilización y formación de profesionales, la regla 93 plantea que se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad.
Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
La Recomendación 33 del Comité de la CEDAW[8], plantea que el derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca entre otras cosas, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas. Ese suministro parecía que incluye recursos profesionales especializados en la temática para poder asesorar y patrocinar a las mujeres en situación de violencia.
La ley 26485 está planteada desde el punto de vista de la persona que atraviesa una situación de violencia de género y no de formación del profesional que va abordar este tipo de procesos o procedimientos. Uno de los objetos de la ley es promover y garantizar la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Entre los derechos protegidos, el art 3º menciona el de recibir información y asesoramiento adecuado y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
El art 7º entre los preceptos rectores, se menciona la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin (inc. c). El art 16 plantea dentro de los Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos: a).Al patrocinio jurídico preferentemente especializado. b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización. j) A que las inspecciones que consiente sea realizada por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género.
La Ley 27499 conocida por Ley Micaela, establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. La ley no habla de especialización, lo que supone que los que realicen esta capacitación no van a ser especialistas, pero van a poder aplicar en sus prácticas el contenido de la capacitación en cuestiones de género y violencia de género.
III.Conclusion
Como conclusión, nos hacemos especialistas con años de estudio y trabajo continuo, con experiencias individuales y grupales, privadas o en relación de dependencia.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
[1] “Irse al pasto”, es un término del lenguaje cotidiano que supone pasarse del límite, cruzar la raya, decir algo de más… Sin embargo esta frase trasladada al plano profesional de la temática de violencia de género, podría no solo ser una frase simpática, sino riesgosa para la persona en situación de violencia y comprometida para profesionales ( abogado, abogada, psicólogo, psicóloga, trabajador social, trabajadora social, medico, medica, etc.).ORTIZ, Diego, Irse al pasto, Diario digital femenino, 25/02/23, https://diariofemenino.com.ar/df/irse-al-pasto/
[2]FERREIRA, Graciela, Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del Poder Judicial, Asociación Argentina de Prevención contra la violencia familiar AAPVF, pág. 8-10.
[3] LOPEZ FAURA, Norma, “Formación, Capacitación, Especialización y Entrenamiento del Abogado familiarista”, Comisión N 4 C “Derechos del niño y conflictos familiares”, Primer Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, 11/11/09.
[4] Cualquier intervención en el grupo familiar requiere el complemento científico de otros saberes que se sumen al propio del derecho (LOPEZ FAURA, Norma, “Formación, Capacitación, Especialización y Entrenamiento del Abogado familiarista”, art citado).
[5] CEDAW, La violencia contra la mujer, recomendación general Nº 19 (11º período de sesiones, 1992), punto 24, b) in fine.
[6] CEDAW, Informe particular para Argentina Nº 6, 2010, párrafo 16.
[7] MESECVI, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará Informe final Argentina 2012, recomendación Nº 10.
[8] Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Naciones Unidas, 3/08/15, http://www.cnm.gov.ar/Noticias/CEDAW_33_accesoAlaJusticia.pdf.
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