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Octubre es un mes significativo en la Argentina para pensar efemérides en relación a la conquista de derechos. Por un lado, se cumplen 39 años de sancionada la Ley 23.264, de Filiación y Patria Potestad; también se conmemora el “Mes de la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (NNA) al cumplirse 19 años de la sanción de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y 18 años de la promulgación de la Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI). Las tres normas jurídicas iniciaron un cambio paradigmático sin precedentes en nuestro país, marcando un rol fundamental en la garantía de derechos de NNyA que puede ser pensado y celebrado en las aulas.

Por María Inés Alvarado*
para Diario Digital Femenino

Con el retorno a la democracia, el 23 de octubre de 1985, el Congreso consagró la posibilidad de reconocer los derechos de las mujeres respecto de sus hijas e hijos, modificando una normativa del siglo XIX que habilitaba sólo a los padres varones a tener potestad sobre su descendencia. Esta normativa, pensada desde una perspectiva de género, equiparó a las mujeres en sus deberes en relación con hijos e hijas, permitiendo también el reconocimiento del derecho a la identidad, al igualar ante la ley a quienes hasta el momento, se consideraba “hijos extramatrimoniales o ilegítimos”. Cinco años más tarde, el 16 de octubre de 1990, se promulgó la ley 23.849, que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), abriendo camino a la posibilidad de reconocer a NNA como sujetos de derechos, cambiando la mirada de reconocer a la niñez y la adolescencia.

Quince años pasaron hasta que, el 26 de octubre de 2005, se publica en el Boletín Oficial la Ley 26.061, en reemplazo de la Ley del Patronato o Ley Agote N° 10.903, que data de 1919. La gran diferencia entre una y otra es que, mientras que aquella consideraba a niños y niñas como «menores» objetos de tutela por parte del Estado a través del juez con uso de una facultad discrecional absoluta, la legislación actual considera a NNyA como sujetos de derecho, lo cual significa que gozan de los derechos que les corresponden a todas las personas, pero, que además, tienen derechos específicos y especiales derivados de su condición, y que se traducen en deberes específicos para la familia, la sociedad y el Estado. Esto implica, que se proteja su vida y se respete su intimidad; hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano; a no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo; a que se respete su honor y se proteja su imagen; a conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados; a recibir educación pública y gratuita; a expresar sus opiniones; entre otras cosas.

Por una escuela garante y promotora de derechos
Por una escuela garante y promotora de derechos

Esta legislación, pionera en el reconocimiento de los derechos de niñeces y adolescencias, se centra en el principio del «interés superior del niño» y en la necesidad de asegurar condiciones dignas para su desarrollo al admitir el reconocimiento como sujetos de derechos. Sin embargo, las decisiones políticas en materia de economía y asistencia pública de los últimos tiempos presentan desafíos urgentes en la protección y restitución de derechos. La situación de vulnerabilidad en la que viven niñas, niños y adolescentes en contextos de pobreza sigue siendo alarmante. Si se tiene en cuenta que, según datos recientes de UNICEF 63% de niñas, niños y adolescentes son pobres en Argentina estamos en presencia de un drama que afecta directamente el acceso a esos derechos básicos como la educación, la salud, la alimentación o la vivienda que plantea la ley. Datos críticos y ciertos que no describen la situación de violencia y vulnerabilidad que viven en muchos hogares donde son víctimas o testigos directos de casos de abuso y maltrato.

Por una escuela garante y promotora de derechos
Por una escuela garante y promotora de derechos

Por su parte, la Ley 26.150, herramienta educativa que promueve la construcción de ciudadanía, contiene entre sus lineamientos la posibilidad de que niñeces y adolescencias ejerzan sus derechos, aprendan a vincularse desde el respeto y la equidad; construyan relaciones sanas libres de violencia, y participen activamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas. Este enfoque, habilita que sean tenidos en cuenta como actores fundamentales para aprender a ejercer sus derechos y responsabilidades de manera plena.

Por eso, en este contexto, el rol de la escuela es fundamental. La educación debe ser no solo un espacio para la transmisión de conocimientos, sino también un lugar de protección y promoción de derechos. Las escuelas deben ofrecer un entorno seguro donde NNA puedan desarrollarse plenamente, garantizando que cada estudiante tenga acceso a una educación que promueva el respeto por los derechos humanos, y acceda a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva

(*) Docente, comunicadora. Co-directora de La ESI en juego.
Columnista de Diario Digital Femenino – De ESI Sí Se Habla

 

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