Seguimos insistiendo con expresiones que, por costumbre, normalización o porque las utilizan organismos internacionales, creemos —erróneamente— que están bien o que corresponde usarlas. Sin detenernos a pensar el valor de las palabras: desde lo simbólico hasta su capacidad de perpetuar una cultura que discrimina y daña. No se tiene en cuenta que la comunicación tiene un fuerte valor simbólico y emocional. En definitiva, la comunicación crea cultura.
Por Lenny Cáceres*
La explotación laboral contra niñas y niños —que así debe expresarse— es definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “aquella actividad o trabajo que priva a niños y niñas de su niñez, su potencial y dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”[1]. Las características de estas actividades ponen en peligro su bienestar físico, mental y moral. Según ANCUR, de los 160 millones de niños y niñas de entre 5 y 17 años sometidos a explotación laboral, se estima que 79 millones realizan trabajos peligrosos que ponen en riesgo su salud e, incluso, sus vidas.
Causas y consecuencias
La explotación laboral contra la niñez tiene múltiples causas: la pobreza, que obliga a las familias a recurrir al trabajo de sus hijas e hijos para sobrevivir; la falta de acceso a la educación, que limita sus oportunidades de futuro; la ausencia o pérdida de personas adultas referentes en contextos de conflicto, que deja a la niñez expuesta a redes de trata, esclavitud o reclutamiento forzoso; y la demanda de mano de obra barata en sectores como la agricultura, la minería o la industria, donde niñas y niños se convierten en víctimas de la desigualdad y la precariedad.
Sus consecuencias son graves y permanentes: enfermedades, desnutrición, lesiones y abusos que comprometen su salud física, además de daños emocionales que afectan su desarrollo integral y vulneran directamente su derecho a una niñez protegida y libre de violencia.

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Prevención, detección y acción
En este punto cabe aclarar por qué no incluimos a la adolescencia dentro de la mirada de explotación laboral. En Argentina existe la Ley 26.390, que establece un régimen concreto y detallado sobre las formas de trabajo adolescente permitido.
Quienes deben tenerla en cuenta son los organismos encargados de realizar inspecciones y controles, revisando exhaustivamente la documentación de adolescentes en espacios laborales. La ley y la lucha contra la explotación no dicen que, si la persona tiene más de 16 años, ya no se deba observar. Al contrario: esa inacción deja desprotegida y propensa a la explotación a una gran parte de la juventud trabajadora.
Volviendo al punto central de este artículo, es absolutamente contradictorio manifestarse “en lucha contra el trabajo infantil”, porque con solo nombrarlo se legitima[2] y se perpetúa. Lo correcto, más allá del “siempre se dijo así” o de lo que repitan ciertos organismos, es decir con claridad: explotación laboral contra niñas y niños o explotación laboral contra la niñez.
(*) Periodista feminista abolicionista, directora/editora de Diario Digital Femenino. Titular de la web de Asesoramiento y Capacitación https://lennycaceres.com.ar/
Autora del libro La transversalidad del género: espacios y disputas.(Ed. Sudestada)
Referencias
[1] https://eacnur.org/es/blog/trabajo-infantil-que-es
[2] Significa hacer legítimo algo que no lo es; dar validez o aceptación a lo que debería ser cuestionado o rechazado.
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