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¿El destrato es una forma de maltrato? Claramente sostenemos la afirmativa. Tal vez por sí solo no podría tener mérito para interponer una denuncia de violencia familiar, instar la actividad jurisdiccional y solicitar una medida de protección. No obstante cabe analizarlo para su mayor comprensión y alcance en el Procedimiento de Violencia Familiar.

Por Diego Oscar Ortiz*

¿El destrato es una forma de maltrato?, claramente sostenemos que sí. Tal vez por sí solo no podría tener merito suficiente para interponer una denuncia de violencia familiar y solicitar una medida de protección. Sin embargo en convergencia con otras situaciones de violencia podría ser ponderado para la obtención de una medida, ya sea un cese de actos perturbatorios, prohibición de acercamiento, etc. No obstante cabe analizarlo para su mayor comprensión.

El destrato es una actitud displicente, es negar la presencia de una persona, su parecer y sentir, es la desconexión absoluta con el otro. En el terreno familiar esta actitud y negación se acentúa por la existencia de un vínculo entre las partes. Imaginemos un escenario familiar en donde uno de los integrantes de la pareja actúa como si el otro fuera invisible, no solo no lo ve sino que no le da ninguna información ni participación en las decisiones familiares. Agreguemos que en las reuniones este integrante que invisibiliza el otro, le interrumpe, no se comunica y ni escucha las opiniones del mismo. ¿Esto no es una agresión? Pensemos como se sentiría ese otro que es silenciado en todo sentido.

Podríamos pensar en incluir el destrato dentro de las situaciones que encuadrarían como de violencia psicológica. El art 5 de la ley 26485 dentro de los tipos de violencia, plantea que la psicológica es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones…Una de las conductas que menciona es la humillación, deshonra, descrédito. Incluye también la…indiferencia…o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

Esta indiferencia incluida dentro del tipo de violencia psicóloga abona el argumento que el destrato es una situación de violencia.

El art 6 cuando define a la modalidad de violencia domestica contra las mujeres, sostiene que es aquella que daña la dignidad, el bienestar y la integridad…psicológica.

Los artículos referidos nos da la pauta que el destrato es una situación de violencia incluida dentro de la tipología. Sin embargo no hay cuantiosa jurisprudencia que mencione al destrato.

Ni un sí ni un no
Ni un sí ni un no

En un fallo, la actora entre otras situaciones, indicó que la tensión en su relación se trasladó a lo referido al cuidado personal de sus hijos. Adujo que el señor J. hacía lo que deseaba, retiraba a los menores de edad de forma violenta e inconsulta y no le decía cuándo los restituiría al hogar materno. Además, mencionó que los cambió de colegio sin consultárselo, con efectos que calificó de desastrosos para ellos, quienes repitieron el año lectivo. Apuntó que, debido a ello, de nuevo el demandado los anotó en otra institución sin preguntárselo.

La Sala K de la Cámara de Apelaciones confirma el fallo que determinó una indemnización por daño moral en favor de una mujer que fue víctima de violencia de género por parte de su ex esposo. Refiere que aun cuando la actora no haya aludido expresamente a la violencia de género, ello no impide que, por la descripción de las situaciones que identificó como violentas vividas con su ex pareja (violencia doméstica), se califique de dicha forma el objeto de la pretensión a los fines de su encuadre. Las pruebas contenidas en la causa permiten inferir, sin dudas, una clara conducta intimidatoria o violenta por parte del demandado hacia su ex cónyuge, y que de la evidencia recolectada se advierte la existencia de situaciones de violencia física, verbal, emocional y sexual.

Señala que la accionante fue víctima de hechos de violencia y destrato, por medio de agresiones físicas y verbales, tanto en su casa como en lugares públicos, lo cual habilita a mantener la condena recurrida[1].

En otro fallo, se admitió la indemnización por daño moral a favor de la actora, quien había iniciado acción de reclamación de filiación extramatrimonial y por daños en contra de su progenitor. Si bien durante el proceso reconoció a su hija, pudo observarse un constante destrato, desinterés e incumplimiento de sus obligaciones. Dicha conducta del progenitor configura actos de violencia, al priorizar ciertas tradiciones inadecuadas que colocan a la mujer en un plano de total vulnerabilidad. El demandado no percibe que tiene naturalizadas ciertas creencias y que, al pretender proteger a su núcleo familiar, desatendió la existencia de una hija mujer que tuvo que llegar a un juicio de filiación para ser reconocida. Ello atenta contra el derecho a la identidad y refleja situaciones de violencia y discriminación (CEDAW)[2].

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Imagen de portada:

[1] C. M. C. c/ J. F. C. s/Daño Moral, 109593/2012, CNCiv, Sala K, 30/0672, http://biblioteca.camdp.org.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ec410a64bff76065ed40ce32d7226d9f

[2] M., E. V. C/ A., H s/ Acciones de Filiación Contencioso, 09/03/20, Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, Córdoba. MJ-JU-M-125786-AR | MJJ125786 | MJJ125786.

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