
La Federación Judicial Argentina nos hizo llegar su Declaración relacionada con las nuevas formas de trabajo y especialmente el Teletrabajo o home office. Reproducimos texto completo.
Texto completo de la Declaración:

La Federación Judicial Argentina, llama al estado de alerta y a la concientización de las y los trabajadores judiciales, respecto al trabajo remoto, mal llamado ”teletrabajo”, que se instaló, modificando las condiciones de trabajo reguladas en el ámbito laboral.
Lo que se dio ahora es algo intempestivo y que no tiene una estrategia diseñada, pero hay que tener en claro que hay todo un proceso de maduración que no se dió y que puede complicar a quien esté en su casa.
Como organización sindical se tendrá como objetivo, desmitificar las ventajas que quieren imponer las grandes corporaciones, debiendo lograr que la experiencia sea voluntaria, temporal, y controlada por la organización, para evitar maniobras de la patronal que interfieran con los derechos de las y los trabajadores, como también regular la actividad para que la patronal sepa que quien trabaja desde su casa realiza también otras tareas, vinculadas a sus hijos, a limpiar el lugar, a cocinar.
Se entiende que esta nueva forma de trabajo tuvo que implementarse de un momento a otro, sin que se chequeara si las y los trabajadores cuentan con el lugar físico adecuado, la conexión a Internet adecuada y la computadora adecuada, en principio; quedando todas y todos altamente exigidos por tener que adaptarse a una nueva rutina y eso genera estrés, a eso hay que sumarle la confusión temporal de estos días que se parecen entre sí, y el desdibujamiento que surge entre la vida privada y el tiempo laboral: esa invasión del tiempo laboral es lo que hay que aprender a acotar para poder llevar lo otro con la mayor serenidad posible.
Además la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que desde el vamos caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo.
Desde la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la Federación Judicial Argentina, entendemos que si existe trabajo remoto en las filiales, como más arriba se menciona, el mismo debe, ser regulado paritariamente, y teniendo en cuenta, el convenio 177 de la OIT de 1996, ratificado en Argentina e incorporado por la ley 25800.
En 1996, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio N° 177 sobre el trabajo a domicilio. Al hacerlo, llamó a todos los países del mundo a desarrollar políticas que mejoraran las condiciones de los ciudadanos que son trabajadores tercerizados. Fue un paso muy importante para lograr que la contribución y los derechos de los trabajadores tercerizados fueran reconocidos.
La principal tarea de la OIT es promover lo que llama “trabajo decente”, para ayudar a mejorar los medios de sustento de los trabajadores. Es una institución clave para la lucha por la justicia social y contra la pobreza en todo el mundo.
Algunos convenios son tan altamente considerados, que se les ha dado un estatus especial como Principios y Derechos fundamentales en el Trabajo.
El ser “fundamentales” significa que se aplican a todos los trabajadores, en todas partes, sin tomar en cuenta si su gobierno esté de acuerdo o no.
La OIT también adopta recomendaciones. No son vinculantes para los gobiernos, pero aconsejan políticas y acciones que los gobiernos pueden tomar para ayudar a sacar a los trabajadores de la pobreza y lograr la justicia social.
Las y los trabajadores a domicilio son parte de la fuerza de trabajo más vulnerable del mundo. La mayoría de ellxs son mujeres, y por largo tiempo no fueron reconocidas como trabajadoras.
El trabajo a domicilio es una modalidad de empleo que resulta de interés para la investigación social y para la formulación de políticas, en tanto se trata de una forma que se inserta predominantemente en un campo de preocupación mayor: el trabajo precario. En la última década, junto con la preocupación por el tema del desempleo, el análisis se ha orientado hacia la caracterización de la persistencia y aún el aumento de formas de inserción laboral de alta vulnerabilidad
Si bien la preocupación por el trabajo a domicilio se inserta en el campo más amplio de la precariedad y los procesos de precarización del empleo, queda en discusión de si todo el trabajo a domicilio es precario. El análisis de la Secretaría de Género de la FJA es que con la ampliación de la aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación, la importancia de la proximidad física en el trabajo disminuye, por lo cual pueden estar surgiendo nuevas formas de trabajo a domicilio en sectores, como lo es el Poder Judicial. Y estas nuevas formas pueden o no estar asociadas con precariedad y vulnerabilidad.
La definición más actualizada del trabajo a domicilio es probablemente la que se incluye en el Convenio núm. 177 de la OIT, definición que incorpora la visión de los expertos en el tema. En el artículo 1 de dicho Convenio, se define como el trabajo que una persona realiza:
- en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
- a cambio de una remuneración;
- con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;
Establecer la subordinación del trabajador no es una tarea sencilla. Los límites son siempre borrosos. Varias dimensiones están presentes en la realidad, y abonan el debate:
- la utilización de maquinaria propia;
- la contratación de fuerza de trabajo auxiliar por parte de quien recibe trabajo;
- el control supervisado de la producción.
Forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicaciones
El uso de las tecnologías de la información y la comunicación facilita el almacenamiento, tratamiento y acceso, valga la redundancia, a la información. Es posible supervisar y obtener datos en forma continua sobre los diferentes aspectos de las actividades del teletrabajador e incluso respecto a él mismo, posiblemente sin su consentimiento. Ello puede darse por motivos de seguridad, para medir o mejorar la productividad, pero en lo que atañe a la intimidad del teletrabajador al estar más expuesto, éste debería estar más protegido.
El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el/la trabajador/a desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.
Características del teletrabajo
- Nueva cultura organizacional: ¿Quien está a cargo de la organización del trabajo?, ¿cómo será la comunicación con el jefe directo? ¿Exisitirán los equipos de trabajo? ¿Quien y como capacitará sobre las nuevas formas de trabajo? Se respetará la jornada laboral?
- Trabajo individual voluntario: debe regularse el trabajo como voluntario, dependiendo ello de las características individuales de cada trabajador/a, debido a la conciliación con la vida privada de lxs mismxs,especificando derechos y obligaciones del empleador y de lxs trabajadores.
- Trabajo por objetivo: No se trata de que se fijen objetivos de productividad, dado que los expedientes judiciales no son un numero, se tratade personas, que cada expediente, tiene una problemática especifica y se le debe el tiempo neesario para brindarle el derecho a la jusitcia.
- Horarios flexibles: .De ninguna manera debe flexibilizarse el horario laboral debiendo respetarse horario y jornada laboral establecida por la acordada correspondiente a cada TSJ
- Distancia + ajenidad + TIC: El trabajo se realiza remotamente en un domicilio ajeno al empleador o no, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
- Lugar de trabajo determinado o no: El trabajo remoto puede tener una locación determinada o no, siempre y cuando exista el consenso de ambas partes.
- Conectividad: El lugar donde se desarrolle la jornada laboral debe tener buena conexión a internet para cumplir con las tareas asignadas
- Cobertura de ART: Los trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios aproximados y mención de días presenciales.
- Igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en las dependencias judiciales; los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo y/o Acordadas de los TSJ.
- Respeto a la vida privada:Todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del teletrabajador deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio.
- Reversibilidad acordada: El convenio debe regularse temporalmente, mientras dure la pandemia, y no ser exigible como una nueva forma de trabajo.
- Herramientas de trabajo provistas por la empresa o el trabajador: Los equipos y herramientas necesarias para cumplir con la labor deben ser provistos por el empleador y el trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, como sucede en cualquier puesto de trabajo. En el caso dela inmediatez de la puesta en funcionamiento de la nueva forma de trabajo,el empleador debe compensar la totalidad de los gastos y/o amortizaciones que genere su uso.
Conciliar el hogar, la crianza, la limpieza y lo laboral
Entre los aspectos que dificultan el teletrabajo, se evidencian:
* tener que compatibilizar el tiempo con las tareas del hogar
* tener que apoyar con las tareas a los hijos al mismo tiempo que trabajar
El 46% de las mujeres reconocen tener más carga laboral con teletrabajo: 92% de las mujeres debe cocinar y limpiar mientras teletrabaja
Las mujeres sienten estar trabajando más que en tiempos normales de oficina.
Las mujeres son más afectadas con la sobrecarga laboral a la hora de teletrabajar, eso no quiere decir que para los hombres no se haya vuelto más complicado, pero aún en este siglo, las tareas del hogar continúan recayendo en su mayoría sobre las mujeres, aunque la brecha se haya ido acortando con el tiempo.
La jornada hoy en día de las mujeres es más que triple: madre, ama de casa, cuidadora de adulta mayor, docente particular de adolescentes y trabajadora remota “home worker”, mínimo cuatro jornadas laborales. Nadie contempla la sobrecarga que recae nuevamente en las mujeres.
Los horarios corridos. La falta de concentración y de organización. El sueño interrumpido. Los vínculos exigidos. El trabajo reinventándose. Todo está moviéndose al ritmo de un monstruo que no se ve.
La subjetividad no queda afuera y según el momento y las posibilidades actuales, cada persona asume la conciliación entre convivencia y coronavirus o entre las múltiples tareas que le tocan, de distinta manera. No hay que olvidarse tampoco de quienes ni siquiera tienen posibilidad de home office porque no tienen trabajo o porque trabajan en los márgenes. De todas formas, partiendo de la base que nuestra sociedad es estructuralmente desigual desde el punto de vista de género (no el único, por supuesto), el coronavirus pone en evidencia la necesidad de que los sistemas de cuidados sean revisados, no solo por hoy ni por esta emergencia, sino para lo que vendrá; para que la vida valga la pena ser vivida, como decía una de las consignas de este día internacional de las mujeres, que ahora parece tan lejano pero sigue vigente todos los días.
Para muchas el problema no es ver cómo conciliar los cuidados con el trabajo remunerado sin perder la cordura, sino ver cómo van a hacer para comer, para pagar las cuentas si no hay trabajo o las ayudas sociales no alcanzan mientras cuidan de niñas, niños, personas mayores. Y esto sumado a la preocupación de saber que hay una pandemia pero que no tienen todas las herramientas para cuidarse.
La extensión de la Covid-19 profundizó dinámicas desiguales de los cuidados y de los trabajos domésticos no remunerados. Sin redes de contención ni organización con otras instituciones, se sobrecargaron por default las siempre sobrecargadas mujeres. La salida de la cuarentena plantea preguntas de fondo. Urge que los cuidados se impongan en una agenda transversal.
Sin redes de contención ni distribución con abuelas, jardines, colegios, niñeras o clubes, las mujeres pasan los días más sobrecargadas. Se da por sentado que, salvo excepciones, son las encargadas de repartir su tiempo entre el trabajo remoto, la escolarización “en línea” de los hijos y las tareas domésticas. El confinamiento, sin embargo, obligó a muchos hombres a quedarse en casa y algunos empezaron a reflexionar sobre el valor y la carga de las tareas que recaen, mayormente, sobre ellas.
Es que en muchos hogares los tiempos de confinamiento obligatorio resultaron la oportunidad de poner sobre la mesa el enorme engranaje que sostiene a una familia. Varones que, por primera vez, le ponen el cuerpo a ese mundo de la reproducción social que puertas adentro hacen posibles sus performances puertas afuera, en el reconocido mundo del trabajo remunerado
Las mujeres dedican en promedio tres horas diarias más al trabajo no remunerado que sus pares varones, aun cuando se encuentren participando activamente en el mercado laboral
La mayor tasa de participación de las mujeres es en los quehaceres domésticos . Son especialmente ellas las que se ocupan de la limpieza de la casa, del lavado y arreglo de ropa, preparación y cocción de alimentos, compras; y reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico. En la lista sigue el cuidado de personas, y por último las actividades dedicadas al apoyo escolar y/o de aprendizaje a miembros del hogar.
Supone una reconfiguración de cuestiones que los varones no ven porque no les prestan atención, y es un cambio fundamental
No necesariamente se trata de hacer las mismas tareas que la pareja, sino darles visibilidad y reorganizar el ámbito doméstico y de cuidados desde los consensos, los acuerdos y la responsabilidad mutua.
Urge que cambien las lógicas de un sistema que subordina los procesos de la reproducción individual, familiar y colectiva a la ganancia económica. Urge aprovechar el caos de hoy para encontrar condiciones de posibilidad para otras formas sociales mañana
Necesitamos el compromiso del Estado, pero también de las empresas y los sindicatos, no dar por sentado que el cuidado simplemente sucede y dejar que cada familia, y en especial las mujeres, lo resuelvan de la manera que puedan. Eso solo profundiza las desigualdades sociales. Así como las feministas reclamamos que los varones deben involucrarse más en las tareas de cuidado y como sociedad debemos dejar de pensar que son tareas femeninas, también necesitamos de nuevas leyes y políticas públicas que habiliten y den forma a otra distribución del cuidado. Cuando la pandemia lo permita, va a ser imprescindible avanzar con el mapeo federal de los cuidados que ya se anunció, y considerar la conformación de un sistema nacional como un asunto prioritario. Si queremos una sociedad más justa en términos socioeconómicos y de género, se vuelve central revisar y reconfigurar quiénes cuidan y cómo lo hacen.