
Libertad de expresión y reunión para la manifestación del 1° de febrero. “HABEAS CORPUS. PRESENTANTE: P, M. A.” Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata. Juez interviniente Alejo Ramos Padilla Juez.
Por Erica Pérez[1]
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I.- Resumen de los hechos
- A. P., representado por el Dr. Martín Ertola, presentó una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que deseen movilizarse el 1° de febrero en las inmediaciones del Congreso Nacional. Solicitó que el Ministerio de Seguridad de la Nación se abstenga de filmar, interceptar y/o revisar a las personas en la vía pública sin una orden judicial previa.
Los presentantes argumentaron que la Resolución N° 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación permite a las autoridades intervenir y bloquear el tránsito para impedir protestas sociales, y autoriza el uso excesivo de la fuerza, lo cual vulnera los derechos constitucionales. Citaron informes de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y de Amnistía Internacional que documentan la represión de manifestaciones y detenciones arbitrarias en 2024.
Además, mencionaron un discurso del presidente en el Foro de Davos en Suiza, el 23 de enero de 2025, que estigmatiza a las personas LGTB y crea un ambiente hostil. Argumentaron que estos factores combinados ponen en riesgo los derechos civiles y políticos de los manifestantes.
- Intervención del Ministerio Público Fiscal:
Se otorgó intervención al Ministerio Público Fiscal, quien solicitó que se requieran los informes previstos en la ley 23.098 (art. 11).
Consideraciones del Tribunal:
- a) Características de la acción y legitimación:
El hábeas corpus preventivo es una herramienta legal para proteger la libertad de movimiento y prevenir detenciones ilegales. Permite que cualquier persona solicite la intervención judicial si hay un riesgo inminente de restricción injusta de sus derechos. Está previsto en la Constitución Nacional y la Ley N° 23.098.
- b) Informes:
El Ministerio Público Fiscal solicitó informes, pero los peticionantes no basaron su acción en órdenes específicas, sino en antecedentes de protestas anteriores y discursos discriminatorios. Los informes no son necesarios para resolver el hábeas corpus, por ello se pedirá al Ministerio de Seguridad de la Nación y al de la Provincia de Buenos Aires que informen sobre protocolos para las manifestaciones del 1° de febrero.
- c) Derecho a la protesta social:
El derecho a manifestarse es fundamental en la democracia argentina y está garantizado por la Constitución y tratados de derechos humanos. Permite a los ciudadanos expresarse pacíficamente. Las protestas sociales no deben ser estigmatizadas ni criminalizadas. El Estado y el Poder Judicial deben garantizar este derecho, especialmente para grupos como la comunidad LGTBIQ+.
- c) Derecho a la reunión pacífica:
El derecho a la reunión pacífica está protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Es crucial para la democracia y merece una amplia protección. Las fuerzas de seguridad deben actuar con sospecha razonable y no de manera discriminatoria. Las reuniones pacíficas solo deben dispersarse en casos excepcionales.
Hay estándares internacionales que garantizan los derechos de los ciudadanos que participen en la movilización del 1° de febrero. Es fundamental que no existan temores que limiten las manifestaciones pacíficas. La movilización busca visibilizar los derechos del colectivo LGBTIQ+, históricamente discriminado. Este grupo sufre violencia debido a prejuicios y discursos hostiles.
Consideraciones finales:
Los argumentos presentados justifican el temor de que se restrinjan derechos como la libertad de movimiento, la libertad de expresión y el derecho a la reunión pacífica. Este temor se basa en antecedentes recientes e informes de organismos expertos. Es crucial que el Poder Judicial y los otros poderes del Estado garanticen estos derechos y que los discursos de odio no restrinjan la participación ciudadana ni el ejercicio de derechos constitucionales.
Se resuelve
- HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus preventiva colectiva, declarando que el derecho a manifestarse y a la protesta social es un derecho político protegido por la Constitución Nacional.
- EXHORTAR a las autoridades nacionales y provinciales a garantizar que los ciudadanos puedan manifestarse y expresarse en libertad, y a abstenerse de emitir órdenes que limiten arbitrariamente este derecho.
- REQUERIR a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires que informen sobre protocolos especiales o medidas extraordinarias que puedan afectar el derecho a la protesta social y pacífica antes de las 12 hs. del 1° de febrero.

III.- A modo de conclusión
El caso analizado reitera la importancia del derecho a manifestarse y reunirse pacíficamente, fundamental en una democracia y protegido tanto por la Constitución Nacional como por los tratados internacionales. Este derecho permite a los ciudadanos expresar sus opiniones y demandas sin temor a represalias o intervenciones arbitrarias por parte del Estado. Las fuerzas de seguridad deben actuar de manera razonable y no discriminatoria, y cualquier limitación a estos derechos debe estar debidamente justificada y respaldada por una orden judicial previa.
En este sentido, el tribunal ordena a las autoridades abstenerse de realizar acciones que vulneren estos derechos sin una orden judicial previa, como interceptar, revisar o filmar a personas en la vía pública. Estas medidas, si no están debidamente justificadas, constituyen una violación a los derechos humanos de los ciudadanos, y es responsabilidad del Estado y del Poder Judicial garantizar la protección de estos derechos. Finalmente, el fallo subraya que el ejercicio de los derechos humanos fundamentales debe ser garantizado y protegido por el Estado, sin excepciones arbitrarias. Cualquier acción que limite estos derechos debe estar debidamente justificada y respaldada por una orden judicial previa.
Diega Prieto[2] comenta en Diario Digital Femenino que, a raíz de los discursos transfóbicos y homofóbicos pronunciados por el presidente en el Foro de Davos, la comunidad LGBTQINB+ se alertó y organizó asambleas multitudinarias en todo el país tan solo dos días después de dichas declaraciones. En menos de una semana, esto derivó en la convocatoria de una histórica marcha de repudio a las expresiones del mandatario. La manifestación no sólo tuvo lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sino también en diversos puntos de la provincia de Buenos Aires y del país. Además, estas movilizaciones trascendieron las fronteras nacionales y convocaron a la comunidad LGBTQINB+ en más de 20 ciudades alrededor del mundo.
En Latinoamérica, las concentraciones se llevaron a cabo frente a las embajadas argentinas en ciudades como Montevideo, Santiago de Chile, Lima, Bogotá, San Pablo, Florianópolis, Río de Janeiro, Ciudad de México y muchas otras. Esto evidenció la preocupación global por los discursos que atentan contra los derechos conquistados por las diversidades sexogenéricas, derechos cuyo reconocimiento largamente posicionó a la Argentina como pionera en la región. La Marcha del 1 de febrero de 2025 significó un hito histórico dentro del movimiento LGBTQINB+.
Por otra parte, la comunidad se manifestó de manera contundente para dejar claro al gobierno y a la opinión pública que no permitirá retrocesos en los derechos ganados a lo largo de su lucha. Argentina tiene un historial de vanguardia respecto a los derechos hacia la comunidad LGBTQINB+, siendo el primer país en Latinoamérica en promulgar, en 2010, la Ley de Matrimonio Igualitario. En 2012, promulgó la Ley de Identidad de Género, que es reconocida como una legislación pionera a nivel mundial. Estos logros marcaron un antes y un después para las diversidades sexogenéricas y consolidaron a Argentina como referente internacional.
La manifestación del 1 de febrero no solo convocó a integrantes de la comunidad LGBTQINB+, sino también a amplios sectores de la sociedad civil. Esto fue un claro mensaje de apoyo colectivo hacia la diversidad, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. Miles de personas marcharon unidas para repudiar los discursos de odio y confirmar el compromiso de la sociedad argentina con la justicia y el reconocimiento de la diversidad como un valor fundamental.
[1] abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del Área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com
[2] Docente en formación de educación. Primaria. Estudiante de la diplomatura en ESI de la Facultad de Filosofía en la UBA. Responsable de Somos Diversxs la Plata, Organización LGBTQINB+.
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