Presentación
Por Miriam Lewin*
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La trata de personas es un problema central para la Defensoría del Público de Argentina sobre el que venimos trabajando fuertemente desde 2021. A partir de los reclamos que hacen las audiencias, mediante el monitoreo de noticias y a través de la consulta con especialistas pudimos constatar que la trata de personas es un fenómeno que está completamente invisiblizado en los medios. Y, cuando aparece, se lo muestra siempre en la sección policiales, sin un enfoque de derechos humanos y sin perspectiva de género.
Con este diagnóstico inicial, decidimos asumir el compromiso de proponer herramientas para fortalecer las competencias de los medios de comunicación, favorecer la visibilización de esta temática en la agenda mediática y contribuir a la prevención de este delito.
En esta línea fue que comenzamos una ronda de consultas para redactar las “Recomendaciones para la cobertura periodística del delito de trata de personas”[1] y convocamos a periodistas, especialistas, referentes de organizaciones vinculadas a la temática, abogadas y abogados e investigadores, entre otros.
A lo largo de estos encuentros pudimos verificar que el delito de trata sucede en numerosas zonas del país y adopta diversas modalidades. De ahí la importancia de contar con conocimientos específicos para, entre otras cosas, ofrecer coberturas precisas y proteger la integridad de quienes fueron o son víctimas de trata de personas, y de sus entornos.
Estas recomendaciones buscan brindar herramientas para el trabajo periodístico, ofrecen precisiones sobre conceptos y orientaciones sobre cómo mostrar determinados aspectos de esta temática en los medios.
A continuación, algunas de las líneas centrales incluidas en las “Recomendaciones para la cobertura periodística del delito de trata de personas”, publicadas por la Defensoría del Público en agosto de 2022:
- Visibilizar la trata de personas como un delito complejo. Mostrar la existencia del delito, su complejidad y las fases necesarias para su realización.
- Comprender los factores personales y socioeconómicos que pueden propiciar el delito. Es importante abordar las situaciones de vulnerabilidad en que puedan encontrarse las posibles víctimas del delito de trata porque muchas veces son condiciones usufructuadas por los/as tratantes y las organizaciones delictivas. Pero tomar esto en cuenta no supone reproducir mensajes discriminatorios por lugar de nacimiento, edad, género, ni situación socioeconómica.
- Difundir información para la prevención. El delito de trata de personas supone: el ofrecimiento, la captación, el traslado o la recepción y/o acogida de las víctimas, y en algunos casos puede darse por medios violentos, por coacciones o mediante engaños. Aunque no siempre ocurren todas estas acciones o fases, el delito suele comenzar con el ofrecimiento y la captación. Dar a conocer esta información a las audiencias ayuda a prevenir el delito.
- Distinguir la trata de personas de otros delitos y no confundir situaciones de trata con otro tipo de situaciones. La descripción precisa de los delitos contribuye a una mejor comprensión por parte de las audiencias. Igualmente, es recomendable no confundir el trabajo sexual, que no está penado por la ley argentina, con la trata con fines de explotación sexual.
- Incorporar el tema en la agenda informativa de manera permanente. Ofrecer coberturas integrales que den una continuidad del tema en la agenda de los medios. Explicar que el problema no comienza ni termina con un allanamiento a un sitio de explotación de personas.
- Priorizar la protección de los derechos de las víctimas. La exposición mediática de víctimas puede someterlas al riesgo de represalias, en su perjuicio y en el de sus familias y comunidades. Es necesario que las coberturas tomen en cuenta el derecho de las personas a preservar su identidad, su imagen, su honor y su privacidad.
- No criminalizar a las víctimas de trata. Éstas pueden verse involucradas en diversas conductas ilegales, como participación en el ofrecimiento, o captación, o explotación de otras víctimas, la producción, transporte o comercialización de drogas, crímenes menores, infracciones migratorias, entre otras. Se recomienda especialmente evitar abordajes que criminalicen a víctimas de trata, en función de la necesidad de fortalecer su protección.
- Difundir información relevante para el público. Por ejemplo, funciones y competencias de las dependencias nacionales, provinciales y locales que tienen responsabilidades ante la trata de personas. En Argentina además, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dispuso que todas las coberturas deben incluir siempre la disponibilidad de la línea nacional, anónima y gratuita de consultas y denuncias sobre trata, 145.
- Se sugiere que las coberturas periodísticas no dificulten u obstruyan las investigaciones judiciales en curso. La difusión de información sobre personas, grupos o lugares que están siendo investigados puede poner sobre aviso a las/os tratantes y a las organizaciones que integren.
- Utilizar términos precisos para la cobertura de esta temática. Algunas palabras y enunciados pueden tener el efecto de ocultar el delito, o generar y/o reforzar estereotipos y prejuicios. Así, es inconveniente que la explotación laboral, sexual, la reducción a la servidumbre y otras modalidades sean confundidas con “trabajo” o “empleo”. La expresión “trata de blancas” es inadecuada: proponemos usar siempre el enunciado trata y explotación de personas.
- Difundir con especial énfasis las situaciones de trata vinculadas a niños, niñas y adolescentes y, al mismo tiempo, extremar los recaudos para la protección de sus derechos. En Argentina, el trabajo para los niños y niñas menores de 16 años está prohibido y el enunciado “trabajo infantil” tiende a ocultar la explotación laboral infantil. Además, la participación de un niño, niña o adolescente en prácticas de explotación sexual no puede considerarse voluntaria. En ese sentido, no hay “menores que se prostituyen” ni “prostitución infantil”, sino niñas y niños víctimas de explotación sexual y por lo tanto, víctimas de trata.
- En los casos de desaparición de personas sugerimos evitar formular hipótesis respecto de su ausencia o referirse a ellas en pasado, como si estuvieran muertas. Es imprescindible que las referencias al estado de desaparición sean corroboradas con las fuentes responsables de la investigación y búsqueda en marcha. Además, es relevante informar que no hay ninguna norma que exija el transcurso de 24 o 48 horas para hacer la denuncia. Por el contrario, es necesario puntualizar que las primeras horas pueden ser cruciales si la persona buscada está siendo víctima de algún delito.
- Incluir en los abordajes la perspectiva violencia por motivos de géneros, raza y clase. Se recomienda, en el tratamiento periodístico del delito de trata, incluir la visibilización de la problemática de la violencia de género y mostrar que atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, orientación sexual y religión.
Finalmente voy a referirme a algunos mitos que identificamos y proponemos desarmar cuando se trabaje con el tema:
- La explotación sexual es uno de los fines de la trata de personas, aunque no el único. También se comete el delito para la explotación laboral, la extracción de órganos y los casamientos forzados. La normativa considera estos últimos dos casos también como un fin de “explotación”.
- El delito puede estar cometiéndose en nuestro país, nuestra ciudad, nuestro barrio, aunque no haya una escena cinematográfica de secuestro.
- La trata con fines de explotación puede estar siendo cometida sin que se verifique una privación de libertad estricta y total, sin que medie encierro y sin que la persona esté físicamente impedida de movilizarse.
- No solo quienes padecen extrema pobreza son víctimas de trata. Personas de distintos sectores sociales son captadas con fines de explotación.
Para concluir, quiero reiterar nuestro compromiso con la prevención de este delito que afecta a miles de personas en todo el mundo y con la necesidad de hacer visibles los complejos mecanismos que lo hacen posible. En ese sentido, es fundamental el rol que cumplen los medios de comunicación para fortalecer el derecho de las audiencias a contar con información útil y relevante. Esta publicación surge como resultado de la Conferencia internacional “La trata en las noticias. Por una comunicación con enfoque de derechos en América Latina”, organizada de manera virtual por la Defensoría del Público el 24 de mayo de 2022. Agradecemos los valiosos aportes de cada una de las participantes: Siobhán Mullally, Relatora Especial sobre la trata de personas de la ONU; María Gloria Báez, ex Directora General de Prevención y Atención contra la Trata de Personas, del Ministerio de la Mujer de Paraguay; Daniela Sena Bello, jefa del Departamento de Prevención y Combate a la Trata de Mujeres, del Instituto Nacional de las Mujeres de Uruguay; Lourdes Fernández Calvo, Consultora del Consorcio de Investigación Económica y Social, Perú; Jade Rivera Rossi, Consultora del Fondo de Población de Naciones Unidas, México, y Nelsy Lizarazo Castro y Ariadna Reyes Ávila, consultoras de la Organización Internacional de Migraciones en Ecuador
(*) Defensora del Público de Argentina (2020 2024). Periodista de investigación en radio, televisión, medios gráficos y digitales. Escritora y documentalista. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene la misión de promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el país. Seguir leyendo.
[1] Las “Recomendaciones para la cobertura periodística del delito de trata de personas” se encuentran disponibles en nuestra página web, https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2022/07/recomendaciones-cobertura-periodistica-del-delito-de-trata.pdf.
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Participaron de la elaboración de este libro: Flavia Pauwels, Josefina Payró y Luciana Rabinovich (Relaciones Internacionales); Virginia Mileto (Relaciones Institucionales), Mónica Beltrán y Silvina Spinelli (Comunicación Institucional), Silvana Frederic y Yanina Tocchetton (Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos), Andrea Gutiérrez (Dirección de Análisis Investigación y Monitoreo), y Natalia Rosetti y Hugo Muleiro (Capacitación y Promoción). Imagen de cubierta: obra de la serie Hilo de voz, de Guillermina Grinbaum.
https://guillerminagrinbaum.com/obras . https://guillerminagrinbaum.com/obras
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Lenny Cáceres @lennycaceres69