La Perspectiva de género y Diversidad en las Facultades de Derecho. Presencias y ausencias de una primera exploración
Por Julieta Cano[1], Daniela Zaikoski Biscay[2] , Karina Andriola[3]
cano.julieta@gmail.com danizetabe@gmail.com karinaandriola1@gmail.com
Resumen
El presente trabajo busca compartir los primeros resultados de una encuesta realizada a profesoras de derecho de seis facultades de derecho públicas de Argentina sobre la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la educación jurídica. Los resultados compartidos versarán sobre la integración de la misma en los programas, la bibliografía, el proceso en el que la misma se incorporó y su diálogo con la institucionalización de dicha perspectiva en las Facultades de Derechos.
Introducción
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La educación jurídica es un tema clásico de la sociología jurídica como disciplina. Existen investigaciones situadas en Argentina que abordan la educación en las facultades de derecho (Böhmer, 1999; González & Marano, 2014; González & Cardinaux, 2010; Benente, 2017; González, 2017; Brígido, Lista, Begala & Tessio Conca, 2009; Lista & Brígido, 2002 entre otras). Estas investigaciones sistematizan las características de la educación jurídica, describen a lxs[4] actores del proceso enseñanza-aprendizaje en las aulas e indagan en las características del cuerpo docente de las facultades de derecho (Agulla, 1990; González & Salanueva, 2005; González & Cardinaux, 2010; Fucito, 2014; Kohen, 2005, 2008; Bergallo, 2009). Asimismo existen trabajos que analizan críticamente el contenido de lo enseñado (Andriola, 2018; Piccone, 2018; Benente, 2017; Andriola & Cano, 2017) como también las prácticas docentes (González & Cardinaux, 2010; Benente, 2017). Otras se han orientado a dar cuenta de los modos en que se ejerce la docencia (Fucito, 2000), se investiga (Orler, 2019) y se forman lxs docentes de derecho (Fischman y Seda, 2011).
La enseñanza-aprendizaje del derecho se realiza en un contexto mundial de ampliación del acceso a la educación superior a la vez que tiene lugar en medio de la crisis de la universidad tan bien caracterizada por Santos (2011 [2005]). La transversalización de la perspectiva de género ha empezado a ser problematizada en los estudios sociojurídicos sobre educación jurídica ya que hasta unos pocos años era considerada una “ausencia significativa” al decir de González, Lista, Marano, Bianco y Carrera (en González & Lista, 2011: 314). Apenas se problematiza la perspectiva de la diversidad sexo-afectiva.
Históricamente, la relación entre educación y derechos de las mujeres data de los inicios de la modernidad y fue parte de las luchas por la igualdad de las feministas ilustradas. Las primeras reivindicaciones se orientaron a la inclusión de las mujeres en la educación pero es recién en los años sesenta y setenta del siglo pasado que los feminismos hacen planteos teóricos e investigaciones empíricas sobre la situación de las mujeres y la educación (Acker, 1994). En la misma época se consolida el ingreso y la mayor presencia de las mujeres en los estudios de educación superior y en las carreras de derecho. Diferente es la situación del colectivo LGBTTTBIQA+[5] , el cual históricamente combinó en la educación superior invisibilización, ausencias y exclusiones, pero cuya problematización es reciente y vino de la mano de la fuerza del activismo -donde la universidad fue uno de los campos en los que más tardía y menor resonancia tuvo-. Tenemos en cuenta que las diferentes identidades del colectivo LGBTTTBIQPA+ tienen diferentes trayectorias y es escasa, por no decir inexistente, la investigación e interpelación en/ a la enseñanza jurídica.
A pesar de las evidentes desigualdades entre los géneros -siendo investigadas históricamente desde una perspectiva binaria-, y la mayor problematización e investigación sobre el sistema educativo, las investigaciones no siempre tuvieron en miras la institucionalización de la igualdad y no discriminación por razón de género. La discusión sobre estas ideas en el espacio de la universidad no se tradujo en iniciativas para el cambio real y efectivo de las relaciones de género (Anderson, 2006)… seguir leyendo AQUÍ
[1] Abogada, FCJyS, UNLP. Doctora en Ciencias Sociales, FaHCE, UNLP. Asesora del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Pcia. de Buenos Aires, Argentina. Master en estudios interdisciplinares de género (U. Salamanca). Máster en Derecho (U. Palermo). Máster en Investigación aplicada en estudios feministas, de género y ciudadanía (U. Jaume I). Diplomada en Géneros, políticas y participación (UNGS). Instituto de Cultura Jurídica UNLP, La Plata, Argentina. Miembra de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu).
[2] Abogada (UNLP). Especialista en Derecho Público (UNC). Especialista en Estudios de la Magistratura (UNSaM). Magister en Sociología Jurídica (UNLP). Docente de la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Argentina. Integrante del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas. Socia fundadora y presidenta de SASJu
[3] Abogada feminista lesbiana. Especialista en Derecho de Familia (UBA). Especialista en Docencia Universitaria (UNLP). Doctoranda en Ciencias Jurídicas (UNLP). Coordinadora del Área de Estudios de Género y Disidencias e investigadora del Instituto de Cultura Jurídica (UNLP). Socia de la SASJu
[4] El lenguaje es profundamente político. A lo largo del trabajo utilizamos la x como modo de intervenir en la lengua y denunciar la situación de injusticia persistente que afecta a las mujeres y al colectivo LGBTTTBIQA+. No desconocemos la incomodidad que esto genera, ni damos por cerradas todas las discusiones actuales al respecto de la utilización del lenguaje inclusivo. Existen ya numerosas publicaciones al respecto y hay universidades que cuentan con resoluciones adoptando lenguaje inclusivo o lenguaje no sexista, como por ejemplo la UNR y la UNLPam.
[5] La sigla LGTTTBIQPA+ hace referencia al colectivo de lesbianas, gays, transexuales, transgéneros, travestis, bisexuales, queer, pansexuales y asexuales y el signo más a todas aquellas identidades que se autoperciben como parte de las disidencias sexo genérica y que su incorporación se encuentra en construcción.
Imágenes ilustrativas tomadas de Internet.