La columna vertebral. Más allá de las singularidades de cada caso, el procedimiento de violencia familiar tiene una estructura que sirve como parámetro de actuación.
Por Diego Ortiz*
El procedimiento tiene una estructura diferente a otros, incluso dentro de los procesos de familia. Esta diferencia es consecuencia de los bienes jurídicos que se quieren resguardar atento a las situaciones de violencia denunciadas. De hecho cada una de las etapas del procedimiento se relaciona con la finalidad tuitiva del mismo. La persona en situación de violencia debe acceder a la justicia y activar los mecanismos institucionales como el judicial a los fines de dar inicio al procedimiento. A su vez está legitimada para iniciarlo y ser resguardada en sus derechos[1].
Previo a ensayar una estructura general para todos los casos, cabe destacar que en cada provincia existe una legislación especial de protección contra la violencia (ley de violencia familiar, ley de adhesión a la ley 26.485 y en algunas provincias existen Códigos Procesales de Familia), que suele tener sus propias reglas procesales, sustanciales e institucionales. Si bien existen diferencias entre provincias, esto no impide plantear algunos denominadores comunes que tiene el procedimiento.
Para dar un ejemplo de esto el art 691 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes define al proceso de violencia familiar como toda actuación judicial ante situaciones de violencia y abuso de poder derivada de cualquier acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual, que afecte la vida, integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica o patrimonial, o la libertad de un integrante del grupo familiar, constituya o no un delito penal. Se entiende por proceso de violencia de género toda actuación judicial ante una conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que coloque a la mujer en desventaja con respecto al varón. Quedan incluidas las personas comprendidas en las siglas LGTBIQ+ .
La primera etapa del Procedimiento la constituye la interposición de una denuncia de una/as situación/es actual/es de violencia de cualquier tipo (física, psicológica, económica, sexual, simbólica). Esta presentación es la que amerita la resolución de una medida de protección, comúnmente llamada medida cautelar.
Lo controvertido podría ser delimitar la actualidad del hecho que ameritaría una resolución urgente y protectora de la integridad de la persona en situación de violencia. Sin embargo no podemos tomar un criterio temporal exacto (como decir que la situación es actual por darse cierta cantidad de horas o días), sino que debe haber una flexibilidad fundada en la necesidad de obtención de una medida frente a la inminencia de un perjuicio, es decir que con lo denunciado sino se resuelve de manera inmediata otra situación de violencia de igual entidad o mayor podría ocurrir. A su vez es difícil delimitar cual es la situación de violencia actual ya que se pueden presentar una cadena de varios episodios que enmarcan la gravedad del caso y por ende la necesidad de una medida. (como por ejemplo si bien el último episodio fue ayer a la noche, hasta el mediodía de hoy le seguía mandando mensajes con agresiones verbales y hoy a la tardecita le dijo que le iba a romper el auto).
En otra etapa, la resolución judicial puede conceder o rechazar la medida. En caso que la conceda, la autoridad judicial tomará medidas específicas previstas o no en las leyes atendiendo a los tipos de violencia y las circunstancias del caso, como el cese de actos perturbatorios e intimidatorios, la prohibición de acercamiento y/o contacto, exclusión y reintegro al hogar, etc.
Una vez resuelta la medida, muchas veces la misma resolución sostiene las diligencias necesarias para efectivizarla, como la autorización para el cambio de cerraduras, instrucciones precisas al Oficial Notificador, etc.
En una etapa posterior, se podría dar la solicitud de ampliación o prórroga de las medidas o la etapa recursiva, es decir la interposición de recursos de reposición y/o apelación contra la resolución que concede o rechaza una medida.
[1] ORTIZ, Diego, Los tres tiempos en el Procedimiento de Violencia Familiar, DPI Diario Familia y Sucesiones nro. 203, 12/07/19, https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2019/07/Ortiz.-Los-tres-tiempos-en-el-procedimiento-de-violencia-familiar-1.pdf
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.